Dictamen de Clasificación N° 24, de 26 Julio 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Jorge Vio A., en representación de "Industria Nacional de Envases S.A.", por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de unas láminas dimensionadas y unas tapas y fondos para envases de hojalata.

Muestras representativas de las mercancías.

Informe Nº 65, de 28.06.95 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de las Partidas 72.10 y 83.09 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, las mercancías materia del presente Dictamen son las siguientes:

-Muestra 1: Lámina constituida por acero estañado (hojalata), de 780 x 695 x 0,23 mm. app., presenta por una cara un recubrimiento de barniz tipo epoxifenólico de color gris.

-Muestra 2: Lámina de acero estañado (hojalata) de 815 x 710 x 0,23 mm. app., presenta por una cara un recubrimiento de barniz tipo epoxifenólico de color gris y por la otra un impreso litografiado repetitivo referente a un envase de un producto comercial.

-Muestra 3: Fondos y tapas circulares de hojalata estañada, recubierto por ambas caras con barniz epoxifenólico de color amarillo y gris respectivamente, diámetro de 80 mm. app. Los discos presentan ondulaciones circulares en la superficie y pestañas en los bordes.

Que, según la información proporcionada por los interesados, la "Industria Nacional de Envases S.A.", se dedica en la actualidad a la fabricación de envases de hojalata que se consumen en Chile y en un muy pequeño porcentaje se exportan a países limítrofes.

Que, agregan que dicha empresa se encuentra trabajando en un proyecto para instalar una nueva planta de envases en Mendoza, Argentina, cuya puesta en marcha está programada para comienzos del segundo semestre de 1995.

Que, acotan que el principal objetivo de esta planta, aparte de tener una presencia física y de servicio en un importante centro conservero, es armar los envases evitando o disminuyendo el muy incidente costo y flete y mermas en el transporte.

Que, es así que las mercancías exportadas a Argentina serán, por lo tanto, cuerpos para envases, barnizados y/o litografiados en láminas dimensionadas para cantidades exactas e invariables de 73mm. y 99 mm. de diámetro además de fondos y tapas para dichos envases, los cuales se exportarían siempre en cantidades que conformarían unidades completas.

Que, según exponen, el proceso al cual son sometidas las bobinas de hojalata en Chile para la obtención de los cuerpos de envases en láminas dimensionadas contempla, esquemáticamente, las siguientes etapas: corte, dimensionado, barnizado y litografiado.

Que, a su vez, el proceso en Chile para la fabricación de las tapas y fondos comprende: corte, barnizado, guillotinado, prensado y engomado.

Que, según indican, el proyecto de armado de los envases en Mendoza implica que se instalaría en dicha ciudad una línea automática de armado, compuesta de:

- Alimentador-Guillotina-Formador de Cilindros: equipo que permite ingresar como insumo los cuerpos en láminas de acuerdo al tamaño de las hojalata y salir cilindros soldados eléctricamente, con dos formatos de diámetro 73 y 99 mm. que permitirán fabricar los envases.

- Multiequipo de pestañado y rodonado, el cual rigidiza el cilindro y lo prepara con una pestaña para recibir la tapa.

- Tapadora: Máquina que une el fondo (tapa) y el cilindro, a través de un emballetado.

- Palletizador-enzunchador-enfilmador: equipo que ordena los envases en pallets y los prepara para entregar al cliente.

Que, como se puede apreciar, las láminas objeto de este Dictamen, aún cuando se presentan impresas con formatos de envases para conserva, no pueden ser consideradas como un envase incompleto o sin terminar, ni como artículo desmontado, ya que las operaciones a que deben someterse, posteriormente, para llegar a conformar el tarro son las descritas en el considerando anterior, razón por la cual dichas láminas deben ser clasificadas conforme a su presentación.

Que, en la Partida 72.10 del Arancel Aduanero están comprendidos los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600mm., chapados o revestidos.

Que, de acuerdo con las Notas Explicativas de la partida 72.10, se consideran chapados o revestidos los productos sometidos a algunos de los tratamientos comprendidos en los apartados C)2), d)4º, d)5º y e) de las Consideraciones Generales.

Que, en el apartado d)5º antes mencionado se citan entre las operaciones de acabado de superficie los recubrimientos no metálicos, por ejemplo, esmaltado, barnizado, laqueado, pintado, impresión, revestimientos con plástico o cerámica.

Que, en la Subpartida 7210.7000 están incluidos los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600mm., pintados, barnizados o revestidos de plástico, motivo por el cual, las láminas correspondientes a las muestras 1 y 2 del presente Dictamen deben ser clasificadas en dicha subposición.

Que, por otra parte, en la Partida 83.09 se encuentran comprendidos, entre otros, los tapones y tapas de metales comunes.

Que, en atención a que las tapas y fondos son el mismo elemento, y por encontrarse listas para su uso como tales, la clasificación de dichas especies procede por la subpartida 8309.9000.

Que, en mérito de lo expuesto y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Lámina constituida de acero estañado (hojalata), de 780 x 695 x 0,23 mm. app. que presenta por una de sus caras un recubrimiento de barniz tipo epoxifenólico de color gris, su clasificación procede por la Subpartida 7210.7000 del Arancel Aduanero.

2. Lámina de acero estañado (hojalata) de 815 x 710 x 0,23 mm. app., que presenta por una cara un recubrimiento de barniz epoxifenólico de color gris y por la otra un impreso litografiado repetitivo referente a un envase de un producto comercial, su clasificación procede por la Subpartida 7210.7000 del Arancel.

3. Fondos y tapas circulares de hojalata estañada, recubiertos por ambas caras con barniz epoxifenólico de color amarillo y gris respectivamente, de un diámetro de 80mm. app. su clasificación procede por la Subpartida 8309.9000 del Arancel.

4. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el G.C.P. respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.