Dictamen de Clasificación N° 26, de 27 Julio 1995

VISTOS:

La presentación efectuada por el Abogado, señor Jaime Vásquez Bareyre, en representación de "Pesquera Aguamar S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional ratifique lo determinado por el Jefe del Departamento Nacional de Operaciones por Oficio Nº 2.597, de 22.02.95, que determina la clasificación arancelaria de las algas marinas "Gigartina" e "Iridaea".

Oficio Nº 2597, de 22.02.95, del Departamento Nacional de Operaciones e Informe Nº 06, de 24.01.95, del Departamento Técnico.

CONSIDERANDO:

Que, todas las algas marinas, comestibles o no, se clasifican en la partida 12.12, pudiendo presentarse frescas, secas, o pulverizadas.

Que, las algas marinas sirven para distintos usos (por ejemplo, preparaciones farmacéuticas, cosméticas, alimentación humana, alimentación animal o abono).

Que, por Informe Nº 06, de 24.01.95, el Departamento Técnico expone que dicha Unidad ha tenido coma base de estudio y de respaldo para la clasificación de las algas chilenas los textos "Algas marinas de Chile" del autor Bernabé Santelices y "Guía de Algas Marinas Chilenas de Importancia Económica" de varios autores.

Que, en dichos textos, en lo que interesa, se identifican las algas "Iridaea" y "Gigartina" de la siguiente manera:

Iridaea Laminaroides. : Nombre común

Luga.

Luga corta.

Luga cuchara.

Yapín.

Iridaea Membranacea. : Nombre común

Luga.

Iridaea Ciliata. : Nombre común

Luga - luga.

Luga larga.

Luga paño.

Luga ancha.

Lama.

Gigartina Skottsbergii: Nombre común

Luga gruesa. Cuero de chancho.

Gigartina Chamissoi : Nombre común

Chicoria de mar.

Que, por Oficio Nº 2597, de 22.02.95, el Departamento Nacional de Operaciones, ha ratificado y refrendado lo expuesto por el Departamento Técnico.

Que, el Arancel Aduanero en la Subposición 1212.20 presenta los siguientes desgloses nacionales:

1212.20 -- Algas.

1212.2010 -- Gracilaria, Lessonia, Iridaea.

1212.2020 -- Gelidium.

1212.2090 -- Las demás.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, es dable ratificar que los productos algas "Gigartina" tipos : a) cuero de chancho, b) papel de lija, c) hoja gruesa y d) hoja chicoria, deben entenderse comprendidos en el ítem 1212.2090 y las algas "Iridaea", tipos : a) hoja angosta y b) hoja acintada, en el ítem 1212.2010 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto Algas Gigartina tipos:

a) Cuero de chancho, b) Papel de lija, c) Hoja gruesa y d) hoja chicoria, su clasificación es procedente por el ítem 1212.2090 del Arancel Aduanero.

2. Producto Algas Iridaea tipos: a) hoja angosta y b) hoja acintada, su clasificación es procedente por el ítem 1212.2010 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.