Dictamen de Clasificación N° 26, de 31 Diciembre 1993

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, señor Arsenio Rosales Garrido, en representación de "INDURA S.A. Industria y Comercio", por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de tres tipos de alambre para soldar, conocidos bajo las denominaciones de "70S6", "EH14" y "EL12", fabricados por dicha empresa, los cuales desean exportar a países adherentes a Convenios Aladi que contemplen derechos preferenciales para estas mercancías.

Informe Nº 80, de 26.08.93, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Nota 1F del Capítulo 72 del Arancel Aduanero.

Notas Explicativas de las Partidas 72.17, 72.29 y 83.11 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, las mercancías materia de este estudio arancelario presentan las características que a continuación se describen:

1. "Alambre 70S6".- Es de sección circular maciza, cobrizado superficialmente, de un diámetro de 0,86 mm app. Es un alambre de acero constituido por 0,95% de silicio, 0,10% de carbono, 1,55% de manganeso, 0,02% de azufre y 0,02% de fósforo.

2. "Alambre EH-14".- Tiene 2,38 mm. de diámetro, de sección circular maciza, cobrizado. Es un alambre de acero que contiene 1,9% de manganeso, 0;15% de carbono, 0,01% de silicio, 0,02% de fósforo y 0,02% de azufre.

3. "Alambre EL 12".- Es de acero cobrizado superficialmente, de sección circular maciza de 1,97 mm. app. de diámetro. Es un alambre de acero que tiene 0,10% de carbono, 0,50% de manganeso, 0,01% de silicio, 0,02% de fósforo y 0,02de azufre.

Que, en la Partida 83.11, se encuentran comprendidos los alambres de metales comunes para soldar.

Que, no obstante, dicha posición exige que los aludidos alambres estén recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburos metálicos. Esta condición no la cumplen las especies antes señaladas al no contar en su estructura con decapante y fundentes tales como: Cloruro de cinc, cloruro de amonio, bórax, cuarzo, colofonia o lanolina.

Que, la misma Partida 83.11 contempla en forma expresa que los alambres de metales comunes sin recubrir se clasifican en las Partidas 72 a 76 y 78 a 81 (según el metal constituyente).

Que, los alambres de acero así presentados deben clasificarse entonces en el Capítulo 72 como de acero aleado excepto el "EL12", que no cumple las condiciones para considerarse como tal.

Que, en efecto, se consideran como los demás aceros aleados, según la Nota 1F del Capítulo 72, aquellos que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las siguientes proporciones mínimas en peso:

0,3% de aluminio

0,0008% de boro

0,3% de cromo

0,3% de cobalto

0,4% de cobre

0,4% de plomo

1,65% de manganeso

0,08% de molibdeno

0,3% de niquel

0,06% de niobio

0,6% de silicio

0,05% de titanio

0,3% de volframio (tungsteno)

0,1% de vanadio

0,05% de circonio

0,1% de los demás elementos considerados individualmente (salvo el azufre, el fósforo, el carbono y el nitrógeno).

Que, en el caso de los alambres "70S6" y"EH.14" procede considerarlos como aceros aleados al contener 0,95% de silicio y 1,9% de manganeso, respectivamente, rangos que superan los mínimos de 0,6% de Si y 1,65% de Mn. exigidos en la Nota 1F antes aludida.

Que, en cambio el alambre "EL 12" no puede considerarse como acero aleado por cuanto el Manganeso y el Silicio que contiene no supera el mínimo establecido en la Nota 1F y por ende corresponde a un acero sin alear de la Partida 72.17.

Que, en consecuencia los alambres en examen escapan del Capítulo 83 para ubicarse en la Subpartida 7229.9000, los dos primeros (alambres de acero aleado) y el tercero en la Subpartida 7217.1300 como alambre de hierro o de acero sin alear, con un contenido de carbono, en peso inferior a 0,25%, revestido con otros metales comunes.

Que, en cuanto a la aplicación de derechos preferenciales convenidos en Acuerdos Aladi u otros beneficios que puedan gozar estos alambres en el país de destino, es menester acotar que dicha información deberán obtenerla los exportadores en "Pro-Chile", organismo estatal creado precisamente para tales fines, entre otros.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. "ALAMBRE 70S6".- Es un alambre de acero aleado al silicio, cuya clasificación corresponde por la Subpartida 7229.9000 del Arancel Aduanero.

2. "ALAMBRE EH-14".- Es un alambre de acero aleado al manganeso, cuya clasificación procede por la Subpartida 7229.9000 del Arancel Aduanero.

3. "ALAMBRE EL.12".- Es un alambre de acero sin alear, con un contenido de carbono inferior a 0,25 cuya clasificación corresponde por la Subpartida 7217.1300 del Arancel Aduanero.

4. Entérese en Tesorería la suma de $25.000.-, valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.