Dictamen de Clasificación N° 27, de 05 Abril 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Alfredo Ramirez Páez, quién, en representación de la empresa "Transbordadora Austral Broom S.A., requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria de una embarcación para transporte de prácticos individualizada como Pilot 30MG .

 

Especificaciones técnicas y plano de la embarcación; Pda. 89.06 del Arancel Aduanero, Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la información proporcionada por los interesados, la embarcación será construida por el Astillero Naval Federico Contessi y Cía S.A., reemplazará a la L/M TOUCAN y operará en la zona del Estrecho de Magallanes transportando prácticos.

 

Que, conforme plano aportado, la embarcación tendrá las siguientes características:

 

- Eslora reglamentaria 97% Ef 27,13 m.

- Eslora en flotación de diseño Ef 27,97 m.

- Eslora Total 30,80 m.

- Manga moldeada 6,05 m.

- Puntal moldeado 3,50 m.

- Calado de diseño al casco 1,54 m.

- Calado de diseño a la quilla 1,83 m.

- Capacidad de combustible 12.000 lts.

- Capacidad de agua potable 6.000 lts.

- Potencia motor propulsor 2 x 1.400 HP

- Velocidad Mínima 18 nudos

- Desplazamiento al calado de diseño aprox. 100 Toneladas

- Acomodación 18 personas

- Tripulación 12 hombres

 

Que, según especificaciones técnicas, la embarcación alcanzará una velocidad libre mínima de calado de diseño de 18 nudos y el casco será de acero, preparado para varar en proa y el casillaje de aluminio. Contará con dos motores propulsores, dos líneas de ejes, dos hélices de paso fijo y dos timones.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero engloba el material de transporte.

 

Que, el Capítulo 89 del Arancel Aduanero abarca los barcos y demás artefactos flotantes.

 

Que, la partida 89.06 incluye los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ella comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las partidas 89.01 a 89.05, pudiendo citarse entre éstos los buques piloto.

 

Que, la clasificación de los demás barcos de tonelaje bruto inferior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o menos de eslora procede por el Item 8906.9090 del Arancel Aduanero nacional.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Embarcación que se denominará PILOT 30MG, y que será destinada al transporte de prácticos, su clasificación procede por la Subpartida 8906.9090 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.