Dictamen de Clasificación N° 27, de 06 Agosto 1997

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Fernando Guerra G., en representación de “American Mining & Equipment (Chile) Ltda.”, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unos productos que denomina "Refugios portables de alta resistencia, de construcción prefabricada, modelos 4ª y 4S”, de estructura de aluminio de pared gruesa y de estructura de hierro galvanizado”, respectivamente.

Catálogo técnico de los fabricantes; Notas Explicativas del Capítulo 94 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, según antecedentes y la cartilla técnica aportada por el Despachador, corresponde a unos campamentos de terreno cuyas características y especificaciones técnicas básicas principales se resumen en el siguiente detalle:

- Cubierta de polyester revestido en 18 onzas de vinil por pie cuadrado.
- Puertas de entrada con cremalleradas.
- Cuatro ventanas de ventilación cremalleradas con mallas contra insectos.
- Estructura de aluminio (serie 4 A) para refugios de hasta 4,88 mts. de ancho.
- Estructura de acero galvanizado (serie 4 S) para refugios mayores de 4,88 mts. de ancho.
- Estacas o tirafondos para anclaje de base.
- Almacenador de piezas en vinil para uso pesado.

Que, en cuanto a los tamaños básicos se puede manifestar que la longitud es limitada y se incrementa cada cuatro pies. Los anchos y alturas son los siguientes:

Modelo:

4 A-

Ancho- Altura en punto máximo

2,44 mts.- 2,14 mts.

3,05 mts. 2,14 mts.

3,66 mts 2,14 mts.

4,27 mts. 2,53 mts.

4,88 mts. 2,82 mts.

Modelo:

4 S

Ancho- Altura en punto máximo

5,49 mts. 3,20 mts.

6,10 mts. 3,60 mts.

6,71 mts. 4,82 mts.

7,32 mts. 3,60 mts.

7,93 mts. 5,28 mts.

9,15 mts. 4,79 mts.

Que, todas las cubiertas son fabricadas en vinílicos de alta tecnología los cuales registran alta resistencia a la rasgadura, retardante al fuego, resistencia a la pudrición y a la radiación ultravioleta, y se comportan bien a –67ºF. Estos materiales son doble consturados y soldados para una superior resistencia. Vienen presentadas en una superior y dos laterales que permiten las siguientes opciones:

- Uso modular.

- Incorporación de longitudes adicionales.

- Cambio de los laterales para adecuar al trabajo.

- Menos transporte y costo de repuestos en caso de daño.

Excelente resistencia al medio ambiente exhibida por la tensión inherente en el diseño.

- Ausencia de corriente de aire interior debido a la naturaleza hermética del diseño.

Que, la estructura de todos los arcos corresponde a pre-curvados y son levantados en un formato de construcción otorgado una cualidad técnica a los vientos fuertes o condiciones a carga de nieve. Estos arcos encajan dentro de una estructura base la cual puede ser levantada, libremente, sobre el suelo o anclada a éste, en suelo natural o en pisos duros.

Que, el peso promedio de estos refugios es de 5,9 kgs./m2. Para la serie 4 A y de 8,8 kgs./m2. Para la serie 4 S.

Que, en cuanto al sistema de pisos es dable consignar que por estructura de sus bases se puede optar por:

- Madera, aluminio o perfiles de hierro

- Rampa estructura de fierro.

- Base levantable.

Pueden ser:

a) Blandos (Base de Polyetileno; P.V.C.; Nylon cordura; neoprene; espuma ártica).

b) Sólidos (Piso de madera con o sin aislación para construirse en el terreno. Piso de madera con espuma inyectada. Panel compuesto en acero y espuma.

Que, poseen ductos para escape de gases; extractor eólico; collar sellador de ajuste para ducto y flAnge sellador de ducto; componentes eléctricos, componentes mecánicos, componentes de gasfitería y pueden estar habilitados con aire acondicionado.

Que, estos productos son de diversas aplicaciones, entre otras:

- Acomodaciones completas para cocina y comedores.

- Oficinas, dormitorios, zonas de aguas, lavanderías, áreas de recreación, primeros auxilios.

- Acomodaciones para equipos y almacenaje.

- Construcciones para sistemas de tratamiento de aguas servidas, purificación de agua y generación de electricidad.

Que, entre otras características, es dable consignar que se trata de un producto sin ensamblar, sin equipar, con todos sus elementos de unión, equipamiento eléctrico y de gasfitería y recubrimiento, satisfaciendo los requerimientos de usuarios.

Que, la Sección XX del Arancel Aduanero comprensiva de Mercancías y productos diversos engloba en el Capítulo 94 a las construcciones prefabricadas, estableciendo la Nota 4 de Capítulo que en la posición 94.06, se consideran “construcciones prefabricadas” tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

Que, las Notas Explicativas de la posición 94.06 establecen que dicha posición comprende las construcciones prefabricadas, de cualquier materia, presentadas generalmente en forma de:

- Construcciones completas, enteramente montadas y listas para utilizarlas;

- Construcciones completas, sin montar.

- Construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada;

- De unidades modulares prefabricadas (módulos de cocina o módulos sanitarios, por ejemplo).

Que, para el caso de construcciones que se presenten sin montar, establece que los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados o cortados con las dimensiones definitivas, o bien, en algunos casos en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos.

Que, las construcciones de la posición 94.06 pueden estar equipadas o sin equipar. Sin embargo, sólo se admite el equipo fijo entregado normalmente con estas construcciones, que puede abarcar, por ejemplo, la instalación eléctrica, aparatos de calefacción o de climatización, material sanitario o de cocina, así como los muebles empotrados o proyectados para empotar. Asimismo, las materias utilizadas para el montaje o el acabado de las construcciones prefabricadas, se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.

Que, no obstante, es preciso dejar establecido, que las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de la partida 94.06 y siguen en todos los casos su propio régimen.

Que, en este caso, conforme a las características y especificaciones técnicas del producto en estudio y a las definiciones anteriormente señaladas, estos “Refugios portables de alta resistencia” son factibles de definirse como “construcciones prefabricadas” de aquellas comprendidas en la partida 94.06 del arancel Aduanero.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. “Refugios portables de alta resistencia, de construcción pre-fabricada, modelos 4ª y 4S”, de estructura de aluminio de pared gruesa y de estructura de hierro galvanizado”, respectivamente, y demás características que han sido señaladas anteriormente, su clasificación es procedente por el ítem 9406.0000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.