Dictamen de Clasificación N° 28, de 06 Agosto 1997

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Luis Rafael Rodríguez Viancos, en representación de sus Mandantes señores ESSO CHILE PRETROLERA LIMITADA, en la que pide se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un CAMION ESTANQUE USADO, año 1979, marca G.M.C., J8C064; 56.000 LBS; 5.000 GAL.; para el reabastecimiento de aviones; Estanque aluminio con capacidad de 5.000 galones.

Nota Legal Nacional Nº 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

Notas Explicativas de la Partida 87.04.

Antecedentes y fotografías presentados por el recurrente.

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un “CAMION ESTANQUE, MARCA “G.M.C.”, USADO, MODELO AR 5000/600, AÑO 1979”, para el reabastecimiento de aviones, con estanque de aluminio con capacidad de 5.000 galones, que según Factura Proforma Ref. Nº E-0279-32, de 27.02.79 y Factura Comercial Nº 503757, 29.02.80, sus componentes obedecen a las siguientes características:

- 1979 G.M.C. J8CO64 CAB/CHASSIS

Cabina convencional

W.B. 218 pulgadas

C.A. 151 pulgadas

G.V.W. 56.000 libras

- MOTOR

Detroit diesel 6V-53N

190 SAE NET HP. (85 F) arroba 2800 RPM.

Dry type air cleaner

Engine gobernor arroba 2.800 RPM.

Full Flow Two Quart oil filter

Engine Shutdown, automatic.

- TRANSMISSION

Allison MT643D, cinco velocidades

P.T.O.- SAE 6 bolt R.H side.

- EJE DELANTERO

G.M.C. 12.000 lb, rating

Muelles delanteros: 12.000 lb. Capacidad.

- EJE TRASERO

Rockwell SSHD 44,000 lb. Rating

Relación 7.40

Hendrikson RT440 suspensión, 44.000 capacidad.

- EQUIPOS DE ENTREGA

Adaptor del fondo de carga con el sensor de para nivel del JET. Válvula aislante y pre-comprobación.

Sistema sin combustible incluyendo válvula de combustible, y sin combustible y válvula de revisión.

Válvula de control de presión 4” con conexiones victaluc.

Dos pilotos de control de flujo.

Carrete anclaje rebobinado de resorte con manguera 1/4” x 1/4” x 50” y manilla de anclaje.

Dos metros 3” 300 GPM con gran contador numeral

Dos carretes de mangueras 3” con rebobinador a prueba de explosiones de 12 volt, interior de aluminio y admisión de unión balanceada capacidad 2,2/2” x 50”. Dos 2,1/2” x 50”

Mangueras de aviación con acoplamientos.

Dos pistones para debajo de las alas con control de presión con punta de manguera, eslabón giratorio de desconexión, admisión de 2,1/2” N.P.T.

Dos contactos de tierra estáticos, carretes con 50’ de cable y abrasadera.

Tubo venturi de 4” aluminio y vitaulic.

Interruptor de chispa de descarga, sordina control de válvula de extintor, con manilla de nonio.

Dos extintores de fuego con puntales

Tacómetro.

Luces y reflectores necesarios.

Que, el recurrente manifiesta que el referido vehículo no esta diseñado para su uso en carreteras por cuanto tiene transmisión automática, que le permite desplazarse en superficies planas a bajas velocidades. Además cuenta con dos medidores cuenta litros para un flujo de 2200 lts/Min. C/u, calibrados con una tolerancia de 0,05%, de gran sensibilidad, que el hecho de circular por carreteras podrían sufrir daños debido a las vibraciones y sacudidas que los descalibrarían.

Que, el vehículo motivo de este estudio de acuerdo a la factura proforma cuenta con un motor DETROIT DIESEL de 190 HP. Y CAJA DE TRANSMISIÓN que desarrolla cinco velocidades.

Que, la Nota Legal Nacional Nº 1 para el Capítulo 87 en su inciso 2º especifica que; se comprenderán en la denominación “vehículos para el transporte fuera de carretera”, aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados “duneros”, coches anfibios, auto-oruga).

Que, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, el vehículo en estudio no está diseñado para trabajar en terrenos que ofrezcan dificultades, ya que dispone de todos los elementos normales de constitución para desplazarse por carretera y ha sido proyectado esencialmente para el transporte de líquidos.

Que, por otra parte, aún cuando no se entrega información sobre la velocidad a la que alcanza el camión, si se considera la caja de transmisión con que cuenta, no asiste duda que la velocidad a desarrollar debe ser la normal para el transporte de carga carretera.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, cabe concluir que se trata de un vehículo convencional para el transporte de mercancías.

Que, por lo demás las Notas Explicativas de la Partida 87.04, del Arancel Aduanero comprenden en forma expresa, entre otros, a los camiones cisternas equipados con bombas.

Que, los demás, vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por comprensión (Diesel o semiDiesel), con capacidad de carga útil de más de 2.000 obedecen su clasificación por el subitem 8704.2310 del Arancel Aduanero.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 18.483/85, no procede la importación de estos camiones cuando tienen la calidad de usados.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Camión estanque, usado, año 1979, marca “G.M.C.”, J8CO64; 56.000 libras; Estanque de aluminio para 5.000 galones de combustible; equipado con elementos y accesorios para el reabastecimiento de aviones, su clasificación procede por el Subitem 8704.2310 del Arancel Aduanero. Vehículo para transporte de carga que sólo podrá importarse sin uso.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.