Dictamen de Clasificación N° 30, de 02 Mayo 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor quien, en representación de Fábrica de Envases Fosko S.A., R.U.T. 81.866.400-1, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Pito redondo .

 

Muestra y especificaciones del producto; Antecedentes obtenidos del sitio Internet del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección VII Arancel Aduanero; Capítulos 39 y 92, Partidas 39.26 y 92.08; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra de la mercadería se encuentra configurada por un palito cilíndrico de 6,8 cm. de largo por 0,5 cm. de diámetro aproximado, provisto de un orificio, manufacturado en material plástico.

 

Que, acorde lo señalado por el interesado, el palo de plástico está destinado a la industria heladera del mundo y se exporta dado en segundo uso lúdico para los niños, ya que, es de colección y sirve de pito para jugar. El producto se identifica como Tulipa-Palito Pito , Código I.11.001, y permite emitir sonidos de silbato por ambos extremos.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero, y, dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas ..

 

Que, acorde a Nota 2 t) del referido Capítulo, éste no comprende los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes).

 

Que, la partida 92.08 abarca las cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o de aviso.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ella abarca los silbatos (de metal, madera, etc.), para mando, maniobras, etc.

 

Que, por lo tanto, la clasificación del artículo denominado Pito redondo procede por la Subpartida 9208.9000, del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Pito redondo o Tulipa-Palito Pito , Cód. I.11.001, manufactura de plástico configurada por un palito cilíndrico de 6,8 cm. de largo por 0,5 cm. de diámetro aproximado, provisto de un orificio, que permite emitir sonidos de silbato, su clasificación procede por la Subpartida 9208.9000 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.