Dictamen de Clasificación Nº 30, de 28 Mayo 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Carlo Rossi Soffia, quien en representación de sus mandantes Pacific Nut Company Chile, solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; Hamburquesa de Ciruela . Muestra representativa de la mercancía.

 

Informe Técnico Nº 022, de 29.04.03 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero; partida 19.01.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Hamburguesa de Ciruela el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 022, de 20.04.2003 declara:

 

- La muestra analizada se presenta en envase de polietileno impreso conteniendo una unidad de hamburguesa marca Pacific Nut, de color pardo con un peso de 70,7 gr., diámetro 10 cm y grosor 5 mm app..

 

- Organolépticamente posee un sabor a harina tostada, salada; grumoso al paladar, constituida a base de harina, pulpa de ciruelas, proteínas de soya y saborizantes.

 

- De acuerdo a la información técnica los constituyentes básicos son:

 

Pulpa de ciruelas 50%.

Derivado de Cereales (salvado de centeno, trigo, harina de trigo, etc.) 30%.

Soya 15%

Materia grasa y preservantes y otros 5%

 

- En opinión de la Unidad Técnica Laboratorio Químico el producto debería clasificarse en el Item 1901.2090, del Arancel Aduanero.

 

Que, el recurrente adjunta antecedentes relativos a la descripción del producto informado:

 

La hamburguesa de ciruela es un producto natural con ingredientes sanos y sin componentes de origen animal. Es un producto desarrollado para dietas de adelgazamiento, como también par dietas que requieren de proteínas y fibras.

 

Es un producto que regula los movimientos peristáticos, sin producir alteraciones estomacales. No contiene colesterol, por estar fabricado con materias grasas poli insaturadas de origen vegetal y de bajo punto de fusión.

 

Ingredientes: Pulpa de ciruela D Agen, salvado de trigo, trigo mote humectado, harina de trigo, aceite vegetal exento de colesterol, materia grasa exenta de colesterol, proteína de soya, maíz hidrolizado, sal, sorbato de potasio, benzoato de sodio, ácido láctico, saborizante de carne, albúmina, polifosfato de sodio, extractos naturales de pimienta, cebolla y ajo, orégano, perejil en hojas, carragenina, pimentón en polvo, fructosa y agua.

 

Que, las Secciones I a la IV de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cubre en general al sector agropecuario, que comprende los animales, las legumbres, hortalizas y plantas, y una vasta gama de productos obtenidos de dichas materias.

 

Que, los animales y vegetales de este sector, así como los productos que se obtienen de ellos, son aquellos que son utilizados sea como tales, sea después de haber sido parcial o totalmente tratados, para el consumo humano o animal en calidad de alimentos o bebidas.

 

Que, en lo esencial la Sección IV comprende productos que han sido objeto de tratamientos que exceden los permitidos en las Secciones I y II, razón por la cual se les conoce como Preparaciones .

 

Que, el Capítulo 19 comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del Capítulo 11, o de las harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal e otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04.

 

Que, se clasifican también en el Capítulo 19 los productos de pastelería o de galletería, incluso si en composición no interviene la harina, el almidón, la fécula, ni los productos procedentes de los cereales.

 

Que, la partida 19.01 comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harinas, sémola, almidón, fécula y extracto de malta que deben sus características esenciales a estos componentes, predominen o no en peso o en volumen.

 

Que, dicha posición arancelaria permite que a estos componentes principales diversos, se les pueda añadir sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, aceite, aromatizantes, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

 

Que, las preparaciones comprendidas en la posición 19.01 pueden presentarse en forma de líquidos, polvos, granulados, pasta o cualquier otra forma sólida como cintas o discos.

 

Que, las preparaciones incluidas en esta posición se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles. Platos de régimen, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche o a la fabricación de tartas, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.

 

Que, también pueden constituir preparaciones intermedias para la industria alimentaria, que a modo de ejemplo se pueden citar como pertenecientes a la partida 19.01:

 

- Las preparaciones que consistan bien en una mezcla de harina de cereales y harina de frutas y otros frutos a la con polvo de cacao añadios.

 

- Las pastas preparadas, constituidas esencialmente por harina de cereales con azúcar, grasa, huevo, o frutas de otros frutos (incluso las presentadas en moldes o las moldeadas en la forma del producto final.

 

- Knodell, Klosse y Nockerin, que contienen ingredientes tales como sémola, harina de cereales, pan rallado, grasa,, azúcar, huevo, especias, levadura, confitura, frutas y otros frutos. Sin embargo, esta clase de productos, cuando contengan harina de patata (papa), se clasifican en el Capítulo 20.

 

Que, en este caso el producto hamburguesa de ciruela, se presenta preparada, lista para la alimentación humana, no constituyendo una mezcla o pasta para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05.

 

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, el producto motivo de la estudio corresponde ser clasificado en el Item 1901.9090, como las demás mezclas y preparaciones culinarias alimenticias.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Hamburguesa de Ciruela contenida en envase original de polietileno impreso, marca Pacific Nut, de 70,7 gramos de peso, corresponde a una preparación alimenticia Dietéticas constituida por ingredientes como: Pulpa de ciruela en un 50%; Derivado de Cereales (salvado de Centeno, salvado de trigo, harina de trigo, etc.) en un 30%; Proteína de Soya en un 15%; Aceite, materia grasa, preservantes, saborizantes, especias y otros en un 5%, su clasificación procede por el Item 1901.9090 del Arancel Aduanero

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.