Dictamen de Clasificación N° 31, de 27 Abril 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Iain Hardy Tudor, quien, en representación de los Srs. Nestlé Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Barra de cereal con leche Chocapic, envase de 25 gr. neto.

 

Muestra del producto; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Nota 1, Capítulo 17; Capítulos 18 y 19; Partidas 18.06 y 19.04; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra se presenta acondicionada para la venta al por menor en envase de plástico aluminizado, impreso con el nombre de fantasía Chocapic cereales y leche , marca comercial Nestlé, contenido neto 25 gramos, con forma de barra de aproximadamente 11 cm. de largo, 4 cm. de ancho y 2 cm. de alto, constituido por dos capas, una crocante (cereales) de color café oscuro y una de cobertura color crema.

 

Que, de acuerdo a lo señalado por el interesado y a lo indicado en el envase, el producto se encuentra elaborado con granos de cereal (21%) (harina de trigo y semolina de maíz), azúcar, jarabe de glucosa, leche condensada (12,3%), aceite vegetal de palma, leche en polvo descremada (9,6%), humectante (glicerol), jarabe de maíz alta fructosa, extracto de malta (cebada), carbonato de calcio, lactosa, cacao en polvo, almidón de maíz, melaza, sal, lecitina de soya, colorante caramelo, saborizante artificial (vainilla), fosfatos trisódico y calcio, antioxidantes (ácido ascórbico y tocoferoles), leudante (bicarbonato de sodio), vitaminas (niacina, ácido pantoténico, B6, B2, B1, ácido fólico, B12), minerales (hierro reducido y óxido de zinc).

 

Que, según listado anexo de ingredientes, el producto presenta, entre otros, los siguientes porcentajes en contenido:

- Azúcar 16,5%

- Jarabe de glucosa 13,8 %

- Jarabe de maíz de alta fructosa 4,1%.

- Melaza 0,4%

- Cacao en polvo 2,4%.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 19 ampara las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

 

Que, la Partida 19.04 del Arancel Aduanero abarca los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida 19.04, este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales que se tratan por inflado o tostado o ambos procedimientos al mismo tiempo, para hacerlos crujientes. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezclado con leche como alimentos para desayuno. También comprende preparaciones similares que se obtienen por tostado o inflado, o ambos métodos a la vez, a partir de harina o salvado.

 

Que, entre las exclusiones que contempla la Nota Explicativa de dicha partida, se encuentran los cereales preparados, bañados con azúcar o que la contengan en proporción tal que les confiera el carácter de un artículo de confitería (partida 17.04).

 

Que, acorde Nota 1 a) del Capítulo 17, los artículos de confitería que contengan cacao, se clasifican en la partida arancelaria 18.06.

 

Que, la partida 18.06 del Arancel Aduanero comprende los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción.

 

Que, el producto en estudio no constituye un simple cereal para el desayuno obtenido por tostado o inflado a partir de harinas de cereales, adicionado de vitaminas y minerales, que puede servirse acompañado de leche, yogur o frutas.

 

Que, corresponde a un cereal preparado, dispuesto para el consumo inmediato, cuyo contenido de azúcar (pura, jarabe de glucosa, jarabe de maíz alta fructosa, melaza), unido a la base o piso de cobertura (chocolate blanco), le confiere el carácter de artículo de confitería.

 

Que, debido a su contenido de cacao, queda excluido del Capítulo 17 del Arancel Aduanero por aplicación de la Nota 1 a) de dicho Capítulo, por lo tanto, su clasificación procede por la posición 1806.9090, como las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Chocapic cereales y leche , marca Nestlé, presentado en envase plástico aluminizado, acondicionado para la venta al por menor, contenido neto 25 gramos, con forma de barra de aproximadamente 11 cm. de largo, 4 cm. de ancho y 2 cm. de alto, constituido por dos capas, una crocante (cereales) de color café oscuro y una de color crema (cobertura, chocolate blanco), su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

Artículos relacionados