Dictamen de Clasificación Nº 33, de 30 Abril 2002

 

VISTOS:

La presentación de la Srta. Viviana Aranda A., Gerente de Regulaciones, Temas Científicos y Medio Ambiente, quien en representación de Coca Cola de Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto Kit base para la elaboración de Bebida Fanta Naranja .

 

Informe Técnico Nº 012, 25.03.2002 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; Muestra del producto.

 

Notas Explicativas, Sección IV, Capítulo 21, partida 21.06, Nota de Inclusión, numeral 7).

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto, el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, por Informe Nº 012, de 25.03.2002 declara:

 

- Kit base para la elaboración de Bebida Fanta Naranja (OR-103.70).

Está compuesto por tres productos:

a) Polvo de color ocre, soluble en agua, reacción fuertemente ácida, constituido a base de ácido cítrico en mayor proporción y ácido ascórbico.

b) Polvo de color blanco, soluble en agua, reacción neutra constituido por Benzoato de sodio.

c) Líquido de color blanco, diluible en agua, sin contenido alcohólico, aroma cítrico a naranja, reacción ligeramente ácida, constituido por una mezcla saborizante de naranja, sucroester (aditivo enturbiante) y Dioctil Sulfosuccianato de sodio (emulsionante).

 

Que, de acuerdo a información de la parte interesado el kit base, objeto del presente estudio se encuentra constituido por tres (3) partes: Parte 1 y Parte 1 B, conformados por ingredientes sólidos, empaquetados en bolsas plásticas separadas, y ambas partes embaladas en una caja de cartón corrugado; la Parte 2 se presenta en forma líquida en un bidón plástico. Todo esto dentro de una caja mayor que contiene el kit completo.

 

Que, la presentación de la mercancía en partes separadas obedece a la necesidad el preservar los componentes de cualquiera alteración producida en el transporte del kit, evitando que se produzcan reacciones que les hagan perder las características propias y deseadas de los ingredientes al momento de ser utilizados en la preparación del producto final.

 

Que, otra causal del citado acondicionamiento, dice relación con el almacenamiento separado de las partes del kit (en origen y destino), ya que la Parte 2 (líquida) se debe conservar a temperaturas entre los +4º y +10º C, mientras que las Partes Sólidas 1 y 1B y 1C deben almacenarse a temperatura ambiente (+11º a +30ºC).

 

Que, la Sección IV del Sistema Armonizado comprende los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, etc. y el Capítulo 21 las preparaciones alimenticias diversas.

 

Que, las Notas Explicativas, para la partida 21.06 en su numeral 7) señalan que están clasificados en esta partida, en particular, las preparaciones compuestas alcohólicas o no alcohólicas (distintas de las que son a base de sustancias odoríferas) del tipo de las utilizadas para la fabricación bebidas no alcohólicas o alcohólicas. Estas preparaciones contienen la totalidad o una parte de los ingredientes aromatizantes que caracterizan a una bebida determinada. En consecuencia, tal bebida puede obtenerse generalmente por simple disolución de la preparación en agua, vino o alcohol, incluso añadiendo, en particular, azúcar o dióxido de carbono. Alguno de estos productos están preparados especialmente para consumo doméstico; también se utilizan frecuentemente en la industria para evitar transportes inútiles de grandes cantidades de agua, alcohol, etc. En el estado en que se presentan, estas preparaciones no son consumibles directamente como bebidas, lo que las distingue de las bebidas del Capítulo 22.

 

Que, de acuerdo a lo informado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, a lo que disponen las Notas Explicativas y antecedentes aportados por la parte interesada, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en el Item 2106.9021 del Arancel Aduanero.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Kit base para la elaboración de Bebida Fanta Naranja (OR-103.70), compuesto por dos productos en polvo y uno líquido color blanco, su clasificación procede por el Item 2106.9021 del Arancel Aduanero, como las demás preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de bebidas, con sabor a frutas.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.