Dictamen de Clasificación Nº 38, de 09 Julio 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. Sony Chile Ltda.. , por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que corresponde a una mercancía denominada Equipo minicomponente marca Sony, modelo MHC-GN600 .

 

Catálogo y Guía de Usuario de la mercancía.

 

Notas Explicativas de las partidas 85.18; 85.20 y 85.27 del Arancel Aduanero Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un equipo de minicomponentes marca Sony, modelo MHC-GN600, formado por los componentes que se indican a continuación:

 

- Sintonizador/reproductor de CD/casete estéreo/amplificador (unidad principal), modelo HCD-GN600, presentados todos en una envoltura común.

- Altavoces delanteros modelo SS-GN800.

 

Que, las características técnicas del equipo son las siguientes:

- Potencia de 3600W PMPO

- Potencia de 165W x 2RMS

- Sistema cambiador de 3 CDs con reproducción MP3

- Funciones: CD, radio, casete, juegos, MD (Video)

- Compatibilidad para reproducir discos CD-R/CD-RW

- Mezcla Game Sync

- Amplificador: entrada analógicas x 2, entrada del video x 1, salida digital x 1 y salida para video x 1.

- Circuito de ecualizador de 3 bandas

- Sintetizador con memoria para 30 emisoras (20 FM y 10 AM)

- Casetera doble

- Autoreversa doble

- Control remoto

 

Que, de acuerdo a información entregada por el peticionario y Manual de Instrucciones, además de las funciones de receptor de radiodifusión, de grabador y reproductor de sonido desde CDs normales y CDs con pistas de audio MP3 en distintos modos de producción, el equipo permite la conexión de una consola de juegos con la finalidad de permitir la salida del sonido de los videojuegos por el sistema de amplificación de sonido del equipo (Game Sync), y la mezcla del sonido de un videojuego con otra fuente de sonido (Game Mixing), como por ejemplo, sonido del videojuego con el sonido de un CD, matizando el tedioso sonido del juego con música de fondo proveniente del CD.

 

Que, según la misma fuente de información el equipo se presenta sin la consola de video juegos.

 

Que, el sintonizador es un dispositivo para recepción AM/FM o ambas, usualmente en un sistema de fidelidad. Es lo mismo que un receptor de radiodifusión AM o FM, excepto que no tiene etapa de salida de potencia de audio, ni un altavoz. El sintonizador/amplificador es un aparato similar al sintonizador, con la diferencia de que posee un dispositivo que aumenta o amplifica las señales de radio, sin tener altavoz propio.

 

Que, en el Capítulo 85 del Arancel Aduanero se clasifican las máquinas, aparatos y material y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido, en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, en la partida 85.18 están comprendidos los altavoces (altoparlantes) incluso montados en sus cajas, con la condición, según las Notas Explicativas, de presentarse aisladamente, sin tener en cuenta el uso determinado para el que algunos de estos aparatos se hayan diseñado.

 

Que, por su parte, en la partida 85.20 se clasifican los magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, los cuales, de conformidad con lo estipulado en las Notas Explicativas, pueden estar destinadas a cualquier uso, por ejemplo, grabado de música, enseñanza, conferencias, radio o preparación del correo.

 

Que, no obstante que las Notas Explicativas de la partida señalada nada dicen respecto de la clasificación de aparatos de grabación y reproducción de sonido combinados con aparatos de radiodifusión, la glosa de la partida 85.27 es clara al señalar que se clasifican en ésta los aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 85.27 señalan que esta comprende únicamente los aparatos receptores sin hilos, entre los cuales se encuentran:

 

B. Los receptores de radio domésticos de cualquier clase (de mesa, de mueble, para empotrar, receptores portátiles de pilas o acumulador, etc.), incluso, llegado el caso, combinados en un mismo mueble con un aparato de grabación o reproducción.

 

Que, por consiguiente, por tratarse la mercancía en estudio de un equipo formado por un sintonizador (receptor de radiodifusión) combinado en la misma envoltura con un aparato de grabación y reproducción de sonido en cintas (casetes), un aparato de reproducción de sonido de discos compactos de lectura por rayo láser y dos altavoces delanteros (parlantes), que en forma accesoria utilizando estos mismos dispositivos -, permite la salida del sonido de los videojuegos y la mezcla del sonido de un videojuego con otra fuente de sonido, su clasificación procede por la partida 85.27 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, debido a que el aparato sólo funciona con fuente de energía exterior y no es de los tipos utilizados en vehículos automóviles, su clasificación procede por la subpartida 8527.31, posición que cuenta con el siguiente desglose:

 

- Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que pueden recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:

 

8527.31 --Combinados con grabador o reproductor de sonido:

8527.3110 ---De sistema de lectura por rayo láser

8527.3120 ---De casete

8527.3130 ---De sistema de lectura analógico/digital

8527.3190 ---Los demás

 

Que, debido a que el equipo está combinado en la misma envoltura con un grabador reproductor de casete y un reproductor de sistema de rayo láser, ninguno de los cuales le confiere el carácter esencial, por aplicación de las Reglas Generales Nºs 6 y 3c) para la Interpretación de la Nomenclatura, corresponde ser clasificado por el ítem 8527.3120, comprensivo de los demás aparatos receptores de radiodifusión combinados con grabador o reproductor de sonido, de casete.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Equipo de minicomponentes marca Sony, modelo MHC-GN600, compuesto por un sintonizador/reproductor de CD/casete estéreo/amplificador (unidad principal), modelo HCD-GN600, presentados en una envoltura común, y dos altavoces delanteros modelo SS-GN800, su clasificación procede por el ítem 8527.3120 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.