Dictamen de Clasificación Nº 39, de 20 Mayo 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Norman Sánchez Zúñiga, mediante la cual, en representación de Publisystema S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina PANTALLA PLANA DE PLASMA, Mod. NEC 42PD3 .

 

Folleto del producto; Antecedentes obtenidos del sitio Internet del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVI del Arancel Aduanero; Nota 5 Capítulo 84, letras A), B), y E); Partidas 85.31, 85.43 y 94.05 del Arancel Aduanero, Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, según lo señalado por el peticionario, el aparato se utiliza con un computador personal y sirve para múltiples usos, tales como conferencias, propaganda, etc.

 

Que, sus especificaciones son las siguientes:

 

- Modelo número: PX 42VP3A

- Tamaño pantalla:

921 mm; 36,3 pulgadas horizontal.

518,4 mm; 20,4 pulgadas vertical.

1057 mm; 42 pulgadas diagonal.

- Proporción de imagen: 16:9

- Área de pantalla activa: 921 x 518 milímetros.

- Señal de PC compatible: VGA; SVGA; XGA; Wide VGA; Macintosh.

- Señal de video compatible: NTSC; PAL; SECAM; 4.43 NTSC.

- Terminales de entrada: RGB 1 (análogo); RGB 2 (análogo) DVD/HD; RGB 3 (digital); Video;; Audio.

- Terminales de salida: RGB 2 (análogo); Video; audio; control externo.

- Controles del usuario: Mandos a distancia y mandos integrados en el panel.

- Incluye mando a distancia sin hilos, baterías y cable de corriente.

- Otras características: pantalla múltiple 2x2 o 3x3, temporizador automático, autodiagnóstico, modo de larga duración, selección de la temperatura del color.

- Menú en pantalla permite controlar el audio, volumen, balance, silencio, seleccionar fuente de ingreso, zoom, ajuste imagen, contraste, brillo, color, tinte, etc.

 

Que, acorde antecedentes obtenidos de Internet, el producto cuya clasificación se requiere, identificado como PLASMASYNC 42PD3, es un panel de exhibición de plasma con una pantalla de 42 pulgadas en diagonal, diseñada específicamente para proporcionar soluciones de publicidad en entornos públicos. Se encuentra abierto a una amplia gama de fuentes de video, pudiendo desplegar imágenes procedentes de un computador personal, reproductor de DVD, videocámara, cámara digital, etc.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero abarca los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, de conformidad a la Nota 5 A) del Capítulo 84, en la partida Nº 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

 

a) las máquinas digitales capaces de :

1) Registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4) Ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 

b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación.

 

c) Las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema .

 

Que la Nota 5 E) del Capítulo 84 dispone que las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, el aparato analizado no constituye una máquina para procesamiento de datos, ni una unidad de dicha máquina, por cuanto no se encuentra diseñado para utilizarse exclusiva o principalmente con un sistema automático de procesamiento de datos, posee más bien una función propia, pues, como se señaló, se utiliza preferentemente para hacer publicidad, pudiendo emplear, entre otros, un computador personal como fuente para obtener las imágenes que publicita, por lo que, en este caso, la Regla Nº 5 E) del Capítulo 84 es plenamente aplicable.

 

Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero abarca las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, la Partida 85.31 del Arancel Aduanero ampara los aparatos eléctricos de señalización acústica o visual, entre ellos, los tableros anunciadores.

 

Que, acorde Notas Explicativas para la aplicación de esta partida, no constituyen aparatos de señalización los planos de carreteras o ferrocarriles en los que se ilumina un punto, un itinerario, una sección de línea, etc., cuando se pulsa un botón, ni los rótulos o placas publicitarios.

 

Que, por su parte, la partida 94.05 comprende los anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares con fuente de luz inseparable, es decir, que estén equipadas con un manantial de luz fijado permanentemente.

 

Que, el aparato sometido a este estudio arancelario aun cuando sirve para exhibir o publicitar, no constituye un simple anuncio o letrero, sino un aparato mas complejo utilizado en aplicaciones de señalización digital y sistemas de visualización públicos.

 

Que, la partida 85.43 del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo.

 

Que, las Notas Explicativas determinan que para la aplicación de dicha partida, se consideran máquinas o aparatos los dispositivos eléctricos con una función propia. Agrega a continuación que las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutatis, a las máquinas y aparatos de la presente partida.

 

Que, según Nota Explicativa de la Pda. 84.79, se consideran que tienen una función propia:

 

A) Los dispositivos mecánicos, lleven o no motores o máquinas motrices, cuya función pueda llevarse a cabo de una manera diferenciada e independiente de cualquier otra máquina, aparato o artefacto.

 

B) Los dispositivos mecánicos que sólo pueden funcionar montados en otra máquina u otro aparato o artefacto, o incorporados a un conjunto más complejo, con la condición, sin embargo, de que su función:

1º) Sea distinta de la máquina, del aparato o artefacto sobre el que deben montarse o de la del conjunto al que deben incorporarse, y

2º) Que no participe integral e indisociablemente en el funcionamiento de la máquina, del aparato, del artefacto o del conjunto.

 

Que, por lo tanto, tratándose el producto de un panel de plasma, de pantalla plana, utilizado para visualizar datos procedentes de cualquier medio gráfico, desde computadores personales a reproductores DVD, procede su clasificación por el Item 8543.8990, como las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. UNIDAD DENOMINADA PANTALLA PLANA DE PLASMA, MARCA NEC, MODELO PLASMASYNC 42PD3, utilizada básicamente en publicidad para visualizar antecedentes procedentes de medios tales como computadores personales, reproductores de video, reproductores de DVD, etc., su clasificación procede por el Ítem 8543.8990 del Arancel Aduanero, como las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.