Dictamen de Clasificación N° 40, de 13 Noviembre 1997

VISTOS:

La solicitud del Sr. Fernando Gutiérrez Arteaga, Gerente de Químicos, Aceros & Combustibles de la empresa "Mitsubishi Chile Ltda.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada "barras de molienda de acero laminado en caliente con tratamiento térmico".

La Nota Nº 1, letras f) y m) del Capítulo 72 y las Notas Explicativas de la Partida 72.28 del Arancel Aduanero.

Informe Nº 143, de 20.10.97, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, según información entregada por el recurrente, las mercancías de que se trata consisten en barras de molienda de acero aleado laminado en caliente con tratamiento térmico, utilizadas para molienda de minerales. Su tolerancia dimensional es la siguiente:

- Largo -0/+37mm

- Diámetro -0/+1,2mm

- Fuera de redondez -0/+0,90mm

Que, de acuerdo a análisis documental efectuado por el Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la mercancía corresponde a un sólo tipo de barra laminada en caliente, designada HTR50, de 89 mm de diámetro, sección circular maciza y constante, con 4.190 mm de largo, tratada térmicamente, usada como cuerpo de molienda en procesamiento de minerales. Está constituida por acero aleado, elaborado por Alta Steel Ltd. P.O. Box 2348, Edmonton, Canadá, con la siguiente composición química y dureza:

- Carbono : 0,70%
- Manganeso : 0,80%
- Silicio : 0,30%
- Cromo : 0,30%
- Molibdeno : 0,12%
- Dureza en la superficie : 55 Rockwell "C"
- Dureza en el núcleo : 40 Rockwell "C"

Que, de acuerdo a la Nota de Capítulo Nº 1. letra f), son aceros aleados aquellos que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

- 0,3% o más de aluminio
- 0,0008% o más de boro
- 0,3% o más de cromo
- 0,3% o más de cobalto
- 0,4% o más de cobre
- 0,4% o más de plomo
- 1,65% o más de manganeso
- 0,08% o más de molibdeno
- 0,3% o más de níquel
- 0,06% o mas de niobio
- 0,6% o más de silicio
- 0,05% o más de titanio
- 0,3% o más de volframio (tungsteno)
- 0,1% o más de vanadio
- 0,05% o más de circonio
- 0,1% o más de los demás elementos considerados individualmente (salvo el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno.

Que, por su parte, la Nota de Capítulo Nº 1, letra m), dispone que se consideran barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij) (productos intermedios), k) (productos laminados planos) o l) (alambrón) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo. Estos productos pueden:

- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción")

- haberse sometido a torsión después del laminado.

Que, de acuerdo a la composición química y a las condiciones establecidas en la Nota de Capítulo Nº 1, letras f) y m), las mercancías analizadas documentalmente corresponden a barras de aceros aleados, laminadas en caliente, utilizadas como cuerpo de molienda en procesamiento de minerales, cuya clasificación procede por la Subpartida 7228.3000 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Barra de acero aleado laminada en caliente, designada HTR50, de 89 mm de diámetro, sección circular maciza y constante, con 4.190 mm de largo, tratada térmicamente, utilizada como cuerpo de molienda en procesamiento de minerales, su clasificación procede por el ítem 7228.3000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.