Dictamen de Clasificación N° 41, de 08 Noviembre 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación de INTERSPORT S.A., por la cual pide se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de un calzado, marca PUMA, modelo "Squadra allround", descrito como; ZAPATILLAS PARA FUTBOL DE SALON.

Informe Nº 102, de 20.08.95 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario, corresponde a un calzado de la marca PUMA, que presenta las siguientes características:

- Calzado de color negro con franjas laterales de color blanco, constituido por suela de caucho y capellada (corte) de material plástico de cloruro de polivinilo, no cubre el tobillo.

Que, si bien este tipo de calzado se usa generalmente con fines de esparcimiento, en caso alguno podría calificarse como un calzado especial para la práctica de deportes a que se refiere la Nota 1 de Subpartidas del Capítulo 64 del Arancel Aduanero, por cuanto dicha Nota establece que se entenderá por calzado de deporte exclusivamente:

a) El calzado diseñado para la práctica de una actividad deportiva, que esté o ueda estar provisto de clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares.

b) El calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo.

Que, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser de cualquier materia, excepto de amianto y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que este constituido el piso y el corte o parte superior.

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.

Que, por su parte, el apartado D) de las Consideraciones Generales del Capítulo señalan, que para la clasificación del calzado en las partidas del capítulo 64 habrá que tomar en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

Que, en la Partida 64.02 están comprendidos; Los demás calzados con piso y parte superior (corte) de caucho o de plástico.

Que, tal como se precisó en el Informe Técnico 120/95, el referido calzado no cubre el tobillo y en consecuencia conforme a las características enunciadas corresponde ser clasificado en el ítem 6402.9900.

Que, en mérito de las consideraciones antes vertidas, el calzado materia de este Dictamen debe clasificarse en el ítem arancelario antes mencionado.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Calzado constituido con piso de caucho y capellada (corte) de material plástico de cloruro de polivinilo, sin cubrir el tobillo, marca PUMA, su clasificación procede por el ítem 6402.9900 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.