Dictamen de Clasificación Nº 42, de 10 Julio 2003

 

VISTOS:

La presentación del Sr. Rafael Errázuriz Aguirre, Gerente de Compras, quien en representación de la COMPAÑÍA MOLINERA SAN CRISTOBAL , solicita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que le corresponde al producto que describe como una Mezcla de 97% de azúcar y un 3% de Ácido Fumárico, denominado comercialmente como FUMADULZANTE .

 

Las Notas Explicativas, Consideraciones Generales Capítulo 17 y partida 17.01 del Arancel Aduanero.

 

El Informe Técnico Nº 054, de 31.10.2002, emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Dictamen Nº 50, de 01.07.2002, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado FUMADULZANTE el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 054, de 31.10.2002 declara:

 

1. La muestra analizada denominada comercialmente por los interesados FUMADULZANTE , corresponde a una mezcla constituida aproximadamente por 97% de azúcar blanca, granulada, refinada y por 3% de ácido fumárico.

 

2. El producto en análisis, se presenta como un producto granulado de color blanco, sabor dulce y levemente ácido, soluble en agua, pH 2.

 

3. De acuerdo a información complementaria proporcionada por los interesados, el producto en estudio se utilizará para la preparación de postres de gelatina y refrescos en polvo.

 

4. En base a lo señalado en los numerales anteriores, al estudio de las Notas Explicativas partidas 17.01 y 21.06, al Dictamen Nº 50, de 01.07.2002 que clasifica las mezclas de azúcar con acidulante en la partida 17.01 y dado que el producto en análisis corresponde a una mezcla de azúcar con adición de ácido fumárico, el cual presenta la propiedad de saborizante (acidulante), está Unidad es de opinión que la clasificación arancelaria del producto procede por el ítem 1701.9910 del Arancel Aduanero.

 

Que, las Notas Explicativas en su Sección IV comprende a los Productos de las Industrias Alimentarias , por lo que para el caso en estudio es preciso atender a lo que disponen las Consideraciones Generales del Capítulo 17 que comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.),los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares caramelizados y los de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados y coloreados.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 17.01 señalan que el azúcar de caña o de remolacha refinado se obtiene por tratamiento complementario del azúcar en bruto. Generalmente se presenta en cristales blancos, comercializados según los distintos grados de finura, o en forma de cuadraditos, panes, placas, barritas o trozos regulares moldeados, aserrados o cortados (azucarillos).

 

Que, además las referidas Notas destacan que el azúcar de caña de remolacha solo se clasifica en la partida 17.01 si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

 

Que, el Dictamen Nº 050, de 01.07.2002 declaró que las mezclas de azúcar, en que ésta constituye el componente mayoritario, como en el caso que nos ocupa, de un 97% de azúcar y 3% de ácido fumárico, su clasificación procede por el ítem 1701.9910 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Mezcla constituida por un 97% de azúcar blanca refinada granulada y por un 3% de ácido fumárico denominada comercialmente como FUMADULZANTE , para ser utilizada en la elaboración de postres de gelatina y refrescos en polvo, su clasificación procede por el ITEM 1701.9910, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000. (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.