Dictamen de Clasificación N° 42, de 13 Noviembre 1995

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Jaime Urbina A., en representación de "Homberger y Cía. S.A.", mediante la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de una maquinaria procesadora de avena, marca BUHLER, año 1994, para la producción de copos de avena laminada, con una capacidad de 1,2 a 1,5 ton /hrs.

Catálogos de las mercancías.

Descripción del proceso aportada por los interesados.

Notas Explicativas de la Partida 84.37 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, según los antecedentes aportados por el Despachador se trata de un complejo industrial, marca BUHLER, año 1994, para la producción de copos de avena laminada, con una capacidad de 1,2 a 1,5 TON/HR que contempla lo siguiente:

- Limpiado de la avena

- Secado de la avena

- Descascarillado de la avena

- Cortado de la avena

- Estabilizado de la avena

- Laminado de la avena

Que, para cumplir dichas funciones cuenta con los siguientes equipos principales: planchister Mod. MPAR-6M, laminador de copos, dos silos de trabajo, una balanza Mod. G-10, un separador Mod. MTMA-1575A, despiedradora Mod. MTSB-50, un separador de partículas Mod. UN-202, separador de vapor, descascarilladoras Mod. TRHU-1200, despuntadora Mod. MHX-3, tarara Mod. MVSB-100, separador Paddy Mod. 36 y cortadores de granos.

Que, dentro de dicho proceso de producción de copos de avena laminada, es posible distinguir las siguientes etapas:

A.- LIMPIADO DE LA AVENA

La avena que se encuentra almacenada en dos silos de trabajo, pasa por una balanza modelo G-10 al separador modelo MTMA -1575 A.

Aquí serán separados los granos no deseables, como por ejemplo, maíz, soya y otras semillas pequeñas. Un canal de aspiración que está instalado a la salida, elimina las partes livianas como la cáscara y la avena liviana.

Con la despiedradora modelo MTSB-50 serán eliminadas las piedras y otros objetos pesados.

El Trieur modelo UN-202 elimina las semillas pequeñas y granos partidos.

B.- SECADO DE LA AVENA

Una estabilización de la avena cruda se logra con vaporización. Se trata aquí esencialmente de detener la formación de la enzima lipasa en el grano de avena, con lo cual se consigue eliminar el dejo amargo y jabonoso propio de la avena. Si la avena no fuera acondicionada no sería posible usarla para alimentación humana.

El acondicionamiento demora alrededor de tres horas con una temperatura de aproximadamente 90 a 100º C.

C.- DESCASCARILLADO DE LA AVENA

Dos descascarilladoras modelo TRHU-1200 de dos muelas pelan la cáscara del grano de avena.

Con la despuntadora modelo MHX-3 se descascara y se despeluza la avena, la Tarara modelo MVSB-100 que le sigue le elimina la cascarilla.

El separador Paddy modelo 36-k, separa los granos sin tratar (aprox. 15%), estos se devuelven para descascararlos nuevamente.

Los granos pelados pasan por una despuntadora modelo MHXF 30/95 con un canal de aspiración que le sigue, el cual elimina pedazos de cascarilla que se pueden encontrar eventualmente en el producto. El Trieur modelo UN-202 delante de los depósitos elimina otros granos como cebada, trigo, etc.

D.- CORTADO DE LA AVENA

Con los cortadores de granos se corta la avena en aproximadamente tres partes para copos pequeños. La harina de corte se elimina en el Planchister Rotostar modelo MPAR-6M, la avena cortada es llevada al separador Carter modelo 1827, el cual selecciona los granos según tamaño.

E.- LAMINADO DE COPOS

Para la laminación de copos se usan granos cortados. Estos son previamente humedecidos y llevados al aparato acondicionador por vapor.

El tiempo de permanencia es de aproximadamente 20 a 30 minutos.

Al mismo tiempo el producto es rociado con vapor de aproximadamente 140º C.

El laminador de copos modelo MAD 800/450 transforma los granos en copos. Los copos pasan por un secador vibrador modelo OTW-150 y son secados a una humedad deseada.

Un separador modelo MTRA-100/100A con aspiración de salida, separa los copos de la harina, de los copos de mayor tamaño.

Los copos deben ser ensacados directamente y en lo posible no deben ser transportados por sistema neumático.

Que, como se puede apreciar este equipo para procesar la avena constituye un complejo industrial constituido por un conjunto heterogéneo de máquinas y aparatos que intervienen en la producción de copos de avena laminados.

Que, dicho ingenio fabril, para los efectos aduaneros es una combinación de máquinas y aparatos que individualmente efectúan una función diferente en forma sucesiva, por lo cual es necesario recurrir a la Nota 3 de la Sección XVI, que para tales casos establece que la clasificación en el Arancel Aduanero procede por la Partida que comprenda a la máquina que realiza la función principal, las cuales en este caso están representadas por las que efectúan el tratamiento de la avena, que están precedidas por operaciones preliminares de limpieza de la misma, tal como se señala en el Apartado III de las Notas Explicativas de la Partida 84.37, de modo que su clasificación procede por dicha posición arancelaria.

Que, no ocurre lo mismo, con el secador por vapor, que permite la estabilización de la avena cruda, y demás aparatos para el tratamiento por vapor, los cuales de conformidad con la exclusión contenida en la letra a) de la partida 84.37 deben ser clasificados en la partida 84.19 del Arancel Aduanero, que comprende los aparatos para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Combinación de máquinas y aparatos que conforman un complejo industrial destinada a la producción de copos de avena laminada, marca BUHLER, con una capacidad de 1,2 a 1,5 ton/hr, año 1994, su clasificación procede por la subpartida 8437.8000 del Arancel Aduanero.

2. Secador por vapor y demás aparatos para el tratamiento de la avena por vapor, su clasificación procede por la partida 84.19 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000. - (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y, emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.