Dictamen de Clasificación N° 44, de 28 Octubre 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Fernando Guerra G., en representación de la empresa "Cientec Importaciones S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un computador personal, marca "Acer", modelo Acer Mate 486, presentado sin el monitor de vídeo o visualizador.

Catálogo técnico de los fabricantes; Notas Explicativas del Capítulo 84 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, según antecedentes y la cartilla técnica aportada por el Despachador, corresponde, en general, a una unidad central de procesamiento; una unidad de teclado, tipo mecánico, de 102 teclas y con accesorio de "mouse" (ratón), cuyas características principales y especificaciones técnicas se resumen en el siguiente detalle:

Dimensiones : Base: 126mm (alto) x 368mm (ancho) x 418mm (fondo).

Procesador : 486DX4/100 o superior escalable a Pentium Overdrive.

Memoria : Ram de 4MB expandible a 64 MB, incluye 2 entradas para Simms de 72 pins.

Caché de 8 KB (interno).

Rom de 128 KB Eprom para Bios de sistema.

Ranuras de expansión : 4 Isa de 16 bits (1 compartida Isa/Pci). Preparada para "Plug and Play" de Microsoft Windows 95.

Disco Duro: De 850 Mb.

Conectividad : Puertos (2 señales, 1 paralelo Ecp/Epp; PS/2 para teclado y mouse.

Interfase (Pci /Enhanced Ide).

Soporta hasta cuatro dispositivos IDE incluyendo

Bahías de almacenamiento: 2 externas de 5.25", 1 externa de 3.5" y 1 interna de 3.5".

Controladora de vídeo: Acelerador gráfico en bus local Pci incorporado. Resolución hasta 1,024 x 768 x 65,536 colores. 512 Mb de memoria de vídeo expandible a 2 Mb.

Compatibilidad : Microsoft Windows 95, Ms-Dos, Windows, Windows para trabajo en grupo, Windows NT, OS/2, NetWare y Unix.

Teclado : Tipo mecánico de 102 teclas, compatible con Ps/2, con indicadores de funciones "BloqMayús", "BloqNúm" y "BloqDespl".

Software incluido : Acer System Bios, Microsoft Windows 95 con Pc.Cillin 95 (opcional) o Microsoft Ms-Dos con Microsoft Windows para trabajo en grupo 3.11 (opcional).

Fuente de poder : 100W, 115/230V intercambiable.

Accesorio incluido : Mouse.

Que, entre otras características, es dable consignar que se trata de un producto escalable, vale decir, de tecnología ChipUp de 486Sx2/50 a Dx2/66 y Dx4/100 o hasta Pentium Overdrive; es expandible y compatible con Windows 95, eficiente, de gran funcionalidad en un diseño compacto, con acelerador gráfico conectado al bus local.

Que, la Nota 5A) del capítulo 84 define a lo que debe entenderse por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos clasificados en la partida 84.71, señalando :

a) Las máquinas digitales capaces de :

1) Registrar el o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

4) Ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;

b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos, órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;

c) Las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales .

Que, la Nota 5B) del Capítulo 84 establece que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistema que comprendan un número variable de unidades individuales, considerando que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes :

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) Que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) Que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Que, la Nota 5C) del Capítulo 84 indica expresamente que las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán siempre en la posición Nº 84.71.

Que, la Nota 5D) del Capítulo dispone que las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan con las condiciones establecidas en los apartados B)b) y B)c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 8471.

Que, la Nota 1 de Subpartida del Capítulo 84, señala que en la subpartida Nº 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5B) del capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

Que, en este caso, conforme a las características y especificaciones técnicas del producto en análisis y a las definiciones anteriormente señaladas, este computador personal es factible definirlo como unidades presentadas aisladamente para tratamiento de información, digitales, de aquellas comprendidas en la partida 84.71 del Arancel Aduanero.

Que, las Notas Explicativas de la posición 84.71 establecen que según el tratamiento de la información, tales máquinas pueden llamarse numéricas, analógicas o híbridas (analógicas y numéricas), disponiendo que las "numéricas" se tratan de aquellas provistas de memorias y programas registrados que pueden modificarse según el trabajo que efectúen.

Que, las máquinas numéricas de tratamiento de información de esta partida 84.71 deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en la Nota 5A)a) señalada anteriormente y deben formar un sistema que debe estar constituido, al menos, por:

1) Una unidad central de proceso (Memoria principal, elementos aritméticos y lógicos y los órganos de mando o control).

2) Una unidad de entrada (Recibe la información y la transforma en señales adecuadas para ser tratadas por la máquina).

3) Una unidad de salida (Transforma las señales proporcionadas por la máquina en una forma accesible (textos impresos, gráficos, visualizador, etc)).

Que, en este caso, la mercancía en estudio corresponde presentarla como un computador para tratamiento de información que no cumple con las condicionantes dispuestas en la Notas 5A)a), 5B) del Capítulo 84 y Nota 1 de Subpartida 8471.49 del Arancel Aduanero, razón por la cual, debe clasificarse como unidades presentadas aisladamente, vale decir, una unidad central de proceso; una unidad de entrada (teclado) y de un accesorio "ratón" (Mouse).

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Unidad central de proceso, digital, marca "Acer", modelo Mate 486, cuyas principales especificaciones técnicas, medidas y demás características han sido señaladas anteriormente, su clasificación es procedente por el ítem 8471.5000 del Arancel Aduanero.

2. Teclado Tipo mecánico de 102 teclas, compatible con Ps/2, con indicadores de funciones "BloqMayús", "BloqNúm" y "BloqDespl", y "ratón" (mouse) su clasificación es procedente por el ítem 8471.6000 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.