Dictamen de Clasificación N° 45, de 02 Mayo 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor quien, en representación de Fábrica de Envases Fosko S.A., R.U.T. 81.866.400-1, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Chúpate el Dedo .

 

Muestra y especificaciones del producto; Antecedentes obtenidos en el sitio Internet del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección VII Arancel Aduanero; Capítulo 39, Partida 39.26; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra de la mercancía corresponde a un palito de 5 cm. de largo por 1 cm. de ancho que presenta en uno de sus extremos una especie de dedal de 2,2 cm. de diámetro y 4,6 cm de alto, manufacturado completamente de plástico.

 

Que, acorde lo señalado por el interesado, el palo de plástico está destinado a la industria heladera del mundo y se exporta dado en segundo uso lúdico para los niños, ya que es de colección y de juego instantáneo. Al consumir el helado, reemplaza al tradicional palo de madera y se coloca en el dedo pulgar.

 

Que, el producto se denomina Tulipa-Palito Chúpate el Dedo y se identifica con el Código I.20.018.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero, y, dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas ..

 

Que, la Partida 39.26 engloba las demás manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

 

Que, el producto constituye una manufactura de plástico cuya clasificación procede por la Subpartida 3926.9090, del Arancel Aduanero Nacional como las demás manufacturas de plástico.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado "Chúpate el Dedo o Tulipa-Palito Chúpate el Dedo , Cód. I.20.018, manufactura que corresponde a un palito de 5 cm. de largo por 1 cm. de ancho, que presenta en uno de sus extremos una especie de dedal de 2,2 cm. de diámetro y 4,6 cm de alto, todo de material plástico, su clasificación procede por la Subpartida 3926.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.