Dictamen de Clasificación N° 46, de 09 Mayo 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de General Trade S.A. , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado Buñuelos de espinaca y crêpes (Premezcla) , marca Molino Cañuelas.

 

Informe No 32 de 21.04.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Nota 2 b) del capítulo 19 y Notas Explicativas de partida 19.01.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, evacuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica que la muestra analizada se presenta en su envase original de 250 g de contenido neto, marca comercial Mamá cocina , impreso con el modo de preparación, información nutricional, etc. Contiene un producto heterogéneo, de color crema con partículas verdosas. Por información proporcionada por interesado, los ingredientes son harina de trigo enriquecida, espinaca deshidratada, cebolla deshidratada, sal, leudantes químicos y nuez moscada.

 

Que, los análisis realizados por el Laboratorio Químico, entregan los siguientes resultados:

 

Proteinas : 11,4 %

Cenizas : 7,12 %

Humedad : 8,16 %

Carbohidratos : positivo

 

Que, el Capítulo 19, trata de las preparaciones a base de cereales, harinas, almidón, fécula o leche y, en su Nota 2 b), indica que se entiende por harina y sémola en la partida 19.01 tanto, a la harina y sémola de cereales del capítulo 11, como a la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier capítulo, excepto las provenientes de hortalizas secas (partida 07.12), de patata (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

 

Que, la partida 19.01 comprende las ; Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior .

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 19.01, apartado II, destacan que el carácter esencial de estas preparaciones alimenticias, a base de harinas, grañones, sémola, etc., se lo confieren tales ingredientes, aún cuando no predominen en peso o volumen, admitiendo la adición de otras sustancias, inclusive cacao, en la medida que no exceda el 40% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada.

 

De otra parte, en cuanto a su forma de presentación, éstas pueden ser líquidas, en polvo, granuladas, en pasta o cualquier otra forma sólida, como cintas o discos y estar destinadas, a preparación de caldos, alimentos infantiles, platos de régimen, etc., por simple disolución, ligera ebullición en leche o agua, o fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.

 

Que, los buñuelos se preparan con adición de huevos a la premezcla en estudio, más sal o azúcar, hechas en diferentes formas y tamaños para, posteriormente, freírlos en manteca o aceite.

 

Que, los Buñuelos de Espinaca y Crêpes , cumplen con lo establecido en la glosa de la partida 19.01, para ser considerados como una preparación alimenticia a base de harina de trigo, por lo que su clasificación arancelaria procede por el ítem 1901.9090 por aplicación de las RGI Nos 1 y 6.

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Buñuelos de Espinaca y Crêpes, a base de harina de trigo enriquecida, espinaca deshidratada, cebolla deshidratada, sal, leudantes químicos y nuez moscada, presentado en envase de 250 g. neto, bajo marca comercial Mamá cocina , constituye una preparación alimenticia cuya clasificación procede por la fracción arancelaria 1901.9090.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.