Dictamen de Clasificación N° 47, de 29 Julio 2005

 

VISTOS:

La presentación de la Agente de Aduanas, Sr. Oscar Navarro Barrientos, quien en representación de la empresa H. Zach y Cía Ltda. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria a un vehículo automotor de características especiales que conforma una unidad indivisible con un equipo de bombeo e impulsor de hormigón a distancia.

 

Cartilla técnica explicativa, fotografías; Informe Técnico de fecha 18.07.2005, de Ingeniero Civil Mecánico; Ley Nº 18.483, D.O. de 28.12.85 (Estatuto Automotriz), Artículo 21; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVII; Capítulo 87 Arancel Aduanero, Partida 87.05; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en un vehículo automotor que tiene todas las características de los vehículos automóviles destinados a usos especiales. En efecto, se trata de un conjunto estructuralmente formado por un vehículo camión marca "Daewoo", modelo YOM, año 1996, serie KL3WE57C1TK000209; con un eje direccional y un eje de tracción ( 4 x 2); distancia entre ejes app. 5700 mm, con motor diesel-turboalimentado de 6 cilindros modelo DE12.; potencia de 225 HP a 2200 RPM; y un torque máximo de aproximadamente 81,5 KGM a 1400 RPM. El peso vehicular es de app. 12.930 kg; sus dimensiones exteriores son : largo 10,1 m x ancho 2,5 m x alto 3,0 m. Tiene montado sobre su bastidor una bomba de hormigón, marca Putzmeister , modelo BSF 2115 HX, unida en fábrica en forma permanente, definitiva e inamovible, capacidades todas que han sido refrendadas por un informe técnico de fecha 18 de julio de 2005 del ingeniero civil mecánico, Sr. Javier Castillo Antezana, R.U.T. 7.623.492-2

 

Que, el vehículo es un modelo especial, construido específicamente por la empresa comercial para poder adaptarle la bomba de hormigón, serie N 21950101551, con una capacidad de bombeo teórica de 150 m3 /h a una presión máxima de 74 bar, con estanque de agua de 750 lts, tolva receptora de hormigón de 0,75 m3 y salida estándar de hormigón de 125 mm

 

Que, este vehículo unitario tiene como única finalidad el poder bombear o impulsar hormigón a través de tuberías metálicas de diámetro interior de 125 mm. Recibe el hormigón desde un camión mixer en su tolva ubicada en la parte trasera y mediante cilindros de transporte accionados hidráulicamente lo impulsa por un codo ubicado en la misma tolva hacia la tubería que se encuentra tendida con dirección a los encofrados de muros o losas de una obra civil. Para evitar el movimiento del vehículo durante el bombeo, se apoyan cuatro patas con cilindros hidráulicos en el suelo.

 

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario corresponde a un vehículo automotor, usado, no siendo viable la separabilidad de su equipo y dispositivos mecánicos específicos, siendo fabricado en base a especificaciones técnicas comunes, cuya construcción, infraestructura motriz, carrocería unitaria y demás dispositivos le proporcionan las características de un vehículo destinado a un uso especial.

 

Que, el equipamiento, la disposición del chasis y el carrozado, todos de alto valor y de características especiales, no pueden ser utilizados para otras funciones que no sean las detalladas anteriormente, lo que implica su función específica.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende, de una manera general, el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

 

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales (partidas 87.02 a 87.05).

 

Que, la Nota Explicativa Partida 87.05 del Arancel Aduanero establece que comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, incluyéndose entre ellos aquellos vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

 

Que, a continuación, en su literal 10), cita como perteneciente a la partida los camiones hormigonera constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que está montada permanentemente una hormigonera, que pueden hacer a la vez la preparación y el transporte del hormigón.

 

Que, por último la aludida Nota destaca que, para que se clasifique en dicha partida un vehículo que lleve aparatos de elevación o manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de sondeo, etcétera, debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.

 

Que, efectivamente, el caso en estudio se trata de un camión que no puede ser destinado al transporte de mercancía y que está constituido por un chasis reforzado de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente un sistema de bombas impulsoras de hormigón, vehículo especial que, en todo caso, no puede considerarse como camión hormigonera de aquellos especificados en la subpartida 8705.40 de la Nomenclatura, puesto que no está capacitado para efectuar, copulativamente, las faenas de preparación y transporte del hormigón.

 

Que, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, al vehículo procede considerarlo como vehículo automotor para usos especiales de aquellos comprendidos en el Item 8705.9090 del arancel aduanero nacional, compresivo delos demás vehículos automóviles para usos especiales.

 

Que, referente a la condición de usado, es menester hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al transporte propiamente dichos.

 

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado utilizado para fines distintos al transporte, puede ser importado al país conforme al Artículo 21 de la Ley 18.483/85.

 

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. Vehículo automotor especial, conformado estructuralmente por un camión marca "Daewoo , modelo modelo YOM, año 1996, serie KL3WE57C1TK000209; con motor diesel-turboalimentado de 6 cilindros modelo DE12.; potencia de 225 HP a 2200 RPM; y un torque máximo de aproximadamente 81,5 KGM a 1400 RPM; en cuyo bastidor se encuentra montado en forma permanente, definitiva e inamovible una bomba de hormigón, marca Putzmeister , modelo BSF 2115 HX, serie N 21950101551, con una capacidad de bombeo teórica de 150 m3 /h a una presión máxima de 74 bar, con estanque de agua de 750 lts, tolva receptora de hormigón de 0,75 m3 y salida estándar de hormigón de 125 mm, y que conforman un todo indivisible y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 8705.9090 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.