Dictamen de Clasificación N° 49, de 18 Mayo 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de Nestlé Chile S.A., en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado Manteca Palmy 10 .

 

Informe No 31, de 19.04.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Consideraciones generales del Capítulo 15 y Notas Explicativas de las partidas 15.16 y 15.17 y las Reglas Generales Interpretativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, evacuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica:

 

1. Presentación del producto:

La muestra se presenta como un producto sólido, pastoso a temperatura ambiente, de color blanco amarillento, sin olor característico, constituida por triglicéridos de origen 100% vegetal, provenientes del aceite de girasol.

 

2. Resultados de análisis químicos

Acidez libre : 0,107% (0,1% máx)

Punto de fusión : 37,9 C (35 38 C)

Índice de refracción : 1,471 (1,467 1,469 a 40 C)

Índice de saponificación : 176 mg KOH/gr

 

Prosigue señalando que, del análisis cromatográfico realizado por Universidad Técnica Federico Santa María, el perfil de ácidos grasos (tabla I) indica que corresponde a un aceite vegetal hidrogenado.

 

TABLA I

ÁCIDO GRASO %

Palmítico 16 : 0 8,0

Esteárico 18 : 0 45,6

Oleico 18 : 1 40,0

Linoléico 18 : 2 3,2

 

3. De antecedentes proporcionados por Nestlé, la Manteca Palmy 10 , corresponde a una preparación alimenticia constituida por grasas vegetales (triglicéridos) derivados del aceite de girasol, adicionado de una pequeña cantidad de lecitina (3% aprox); no contiene saborizantes ni odorizantes y se utiliza principalmente en preparaciones a base de cacao.

 

Esta preparación alimenticia se obtiene, principalmente, por la modificación química de los triglicéridos sometiéndolos, en primer lugar, a un proceso de hidrogenación al máximo y luego por una interestificación enzimática (enzima lipasa); posteriormente, pasa por un fraccionamiento, mezclado, blanqueado, desodorizado y enfriamiento, para finalmente, ser envasado.

 

Que, para emitir opinión de clasificación arancelaria, el informe proporciona algunas definiciones de los términos manteca y grasas, concluyéndose que no existe una clara diferencia entre unas y otras, por cuanto ambas son lípidos (triglicéridos de ácidos grasos), provenientes de animales y/o vegetales.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 15, Apartado B), inciso 1 , estipulan que quedan comprendidas en las partidas 15.07 a 15.15, las grasas y aceites vegetales simples y fijos, como así también sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

Que, a su turno, el último inciso del mismo apartado excluye expresamente de esas partidas, a las mezclas o preparaciones, incluso alimenticias, como así también a las grasas o los aceites vegetales modificados químicamente, disponiendo su clasificación por las partidas 15.16, 15.17 o 15.18, siempre que no tengan el carácter de productos clasificados en otras partidas, por ejemplo, en las partidas 30.03, 30.04, 3303 a 33.07 y 34.03.

 

Que las Notas Explicativas de la partida 15.16, en su último inciso, disponen la exclusión de esta partida de la grasa y el aceite hidrogenados, interesterificados, etc., que se han sometido a preparaciones posteriores tales como texturado (golpeado con aire comprimido para modificar la textura y la estructura cristalina), con el fin de utilizarlo en la alimentación (partida 15.17).

 

Que, tal como se ha señalado en el N 3 del primer considerando, la manteca Palmy 10 se ha obtenido por hidrogenación profunda del aceite de girasol, una posterior interesterificación y demás tratamientos ya descritos pero, adicionalmente, se le ha agregado un pequeño porcentaje de lecitina (3% aproximadamente), que hacen que esta manteca sea considerada una preparación alimenticia.

 

Que, por las consideraciones expuestas, la clasificación arancelaria de la Manteca Palmy 10, procede por la partida 15.17 que comprende a laS: ..; Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, . , en el ítem 1517.9090. (R.G.I. N 1 y 6)

 

Que este producto se encuentra negociado en TLCCH-USA, correspondiéndole la categoría E) de desgravación, de acuerdo al Artículo 3.3 del Tratado, numeral 2, que dispone:

 

Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.3.

 

Que, a su turno, el Anexo 3.3, literal e), establece:

 

los aranceles aduaneros sobre las mercancías incluidas en las fracciones de la Categoría E en la Lista de una Parte serán eliminados en 12 etapas anuales iguales, comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y tales mercancías quedarán libres de derechos a contar del 1 de enero del año 12;

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Manteca Palmy 10 , obtenido a partir de grasas vegetales derivadas del aceite de girasol, con pequeña adición de lecitina (3%) para uso en industria alimenticia, constituye una preparación, por lo que su clasificación arancelaria procede por el ítem 1517.9090.

 

2. Si califica como originario de USA, accede a la categoría E), de preferencia arancelaria, en TLCCH-USA.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

4. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.