Dictamen de Clasificación Nº 50, de 11 Agosto 2003

 

VISTOS:

La petición de la Agente de Aduanas, Sra. María G. Vuskovic Rojo, a través de a cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del vehículo motorizado marca Steyr-Puch, modelo Pinzgauer 710 M, 4x4, año 1978, usado.

 

Fotografías del vehículo; Certificado de fecha 08.07.03, de Ingeniero de Ejecución en Mecánica y Perito Judicial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso; Certificado Nº 801, del Subdepartamento de Valoración de la D.N.A.; Art. 21Ley 18.483, D.O. de 28.12.85 (Estatuto Automotriz); Nomenclatura y Notas Explicativas del Capítulo 87 del Arancel Aduanero; Dictamen Nº 05, de 29.04.86.

 

CONSIDERANDO:

Que, el vehículo materia de este estudio arancelario constituye un camión de uso forestal o agrícola, para ser utilizado fuera de carretera, marca Steyr Puch, modelo Pinzgauer 710-M, año 1978, chasis serie Nº 5758313, color rojo, usado, que posee una cabina simple y en su parte posterior una carrocería tipo pic up, abierta. La cabina es cerrada por un techo de lona que puede ser removida, siendo posible dejarla descubierta, además pueden instalarse accesorios de trabajo. Tiene instalada en forma permanente e inamovible al bastidor, mediante pernos y soldadura, una pequeña grúa hidráulica de accionamiento manual, la cual tiene una capacidad de levante de 1.000 kgs.

 

Que, la función de este vehículo es servir como unidad de reparaciones y mantención, siendo capaz de realizar el remolque de máquinas, equipos de trabajo y acarreo en el terreno mismo de las faenas o trabajo de las máquinas que debe mantener, por lo mismo posee un sistema de rodado especial con grandes ruedas tipo pantaneras. Soporta una carga máxima de 1.500 kg.

 

Que, por ser éste vehículo de dimensiones cortas y estar en sus componentes como chasis, suspensión, resortes y poseer tomafuerza, se adecua a trabajos en el interior de minas, canteras y faenas forestales en cerros. Posee tracción doble, por lo cual es adecuado para transitar por terrenos difíciles.

 

Que, sus principales características técnicas son:

Número de cilindros: 4 en línea, de 2.498 cc.

Potencia : 90 HP a 2.800 RPM

Tracción: 4x4

Dirección: Mecánica

Cabina: simple

Motor: Diesel

 

Que, este vehículo tiene la particularidad de tener sus 4 ruedas en forma independiente con suspensión especial, lo cual lo hace apropiado para transitar por caminos disparejos e inclinados. Otro detalle importante es su sistema de tracción, que es doble.

 

Que, la grúa que posee es hidráulica y de accionamiento manual, con capacidad para 1 tonelada y se utiliza para levantar grandes piezas como motores, cajas de cambio y otras piezas.

 

Que, el vehículo en examen corresponde a una unidad motriz, que por sus características técnicas, potencia, transmisión, rodado, suspensión y dimensiones, es apropiado para usos en faenas fuera de carretera, siendo adecuado para utilizarse en la realización de mantenciones y trabajos forestales y mineros. Tales características han sido refrendadas por Certificado de fecha 087.07.2003, de un Ingeniero en Ejecución Mecánica y Perito Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende, de manera general, el material de transporte incluyendo en el Capítulo 87 a los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres.

 

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura comprende en las partidas 87.02 a 87.05, los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías y para usos especiales.

 

Que, por Dictamen Nº 05, de 29.04.86, se determinó la clasificación como vehículo para el transporte fuera de carretera, de un vehículo marca Steyr-Daimler-Puch denominado Pinzgauer , modelo 712 M, 6 x 6, que presentaba como característica principal el hecho de ser un vehículo para todo terreno y al mismo tiempo capaz de alcanzar la velocidad de un vehículo de carga de uso en carretera, fabricado especialmente para desplazarse en lugares montañosos, en desierto, en la selva o en la nieve, vale decir, se trataba de un vehículo de transporte en sectores alejados de la carretera.

 

Que, el Servicio de Impuestos Internos lo consideró, a través del Oficio Nº 2458, de 11.07.085, como un camión de 1500 kilos de capacidad de carga, esencialmente destinado al transporte fuera de carretera , porque así se deducía de las características señaladas en catálogo y fotografías del vehículo aportados al referido Servicio.

 

Que, el vehículo materia del referido Dictamen Nº 05/86 y el que se estudia en el presente Dictamen, poseen características muy similares, salvo que el modelo Pinzgauer 710-M, presenta fijada en forma inamovible al bastidor, una grúa hidráulica, de accionamiento manual.

 

Que, analizadas la totalidad de las características que presenta el vehículo en estudio, cabe concluir que su clasificación procede por el ítem 8704.2140 del Arancel Aduanero, que comprende los vehículos para el transporte fuera de carretera, con motor Diesel.

 

Que, en cuanto a su condición de usado, cabe señalar que resulta factible su importación en tales condiciones, por cuanto a los vehículos para el transporte fuera de carretera no les afecta la prohibición que dispone el artículo 21 de la Ley 18483.

 

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo automotor marca Steyr-Daimier-Puch, modelo Pinzgauer 710 M, chasis serie Nº 5758313, corresponde a una unidad, que por sus características técnicas, potencia, transmisión, rodado, suspensión y dimensiones, es apropiado para usos en faenas fuera de carretera, siendo adecuado para utilizarse en la realización de mantenciones y trabajos forestales y mineros, que tiene instalada en forma permanente e inamovible al bastidor, una pequeña grúa hidráulica de accionamiento manual, la cual tienen una capacidad de levante le 1.000 kgs., su clasificación procede por el ítem 8704.2140 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.