Dictamen de Clasificación Nº 52, de 18 Agosto 2003

 

VISTOS:

La presentación efectuada por la Agencia de Aduanas Ludwig Koch Sologuren, quienes en representación de los Sres INCOPIN S.A. , solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto denominado Manjar Arno .

 

Informe Técnico Nº 50, de 04.08.2003 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; muestras representativas de la mercancía.

 

Sección IV, Capítulo 17, Consideraciones Generales, Notas de Exclusión, letra b), Notas Explicativas para la partida 17.04, inciso primero; Capítulo 19, Consideraciones Generales, inciso primero, Nota de Exclusión, letra b), Partida 19.01.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto descrito como Manjar Arno , el Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, por Informe Nº 50, de 04.08.2003 declara:

 

A. Las muestras analizadas se presentan en envases pequeños de plástico (sachets) impresos, de 11,5 grs., conteniendo manjar blanco o dulce de leche en pasta, elaborado básicamente con azúcar y leche.

 

B. El producto contiene leche, azúcar, carragenina, bicarbonato de sodio y sorbato de potasio. Su composición básica coincide con el producto manjar o dulce de leche comercialmente denominado Manjarísimo , clasificado según Dictamen Nº 108/20.10.2001 en el ítem 1901.9000.

 

C. De lo anteriormente expuesto, el Subdepartamento Laboratorio Químico señala que en el capítulo 19 del Arancel Aduanero, el producto manjar Arno debería clasificarse en el ítem 1901.9011 a menos que por su forma de presentación se le considere artículo de confitería de la partida 17.04.

 

Que, el producto en estudio se presenta en sachets de forma tubular de materia plástica transparente, conteniendo esta pasta de sabor dulce y agradable, dulce alimenticio que por su forma de envasado y presentación debe considerarse un artículo de confitería.

 

Que, en la Nomenclatura, la leche y sus derivados están comprendidos en el Capítulo 4 del Arancel Aduanero. De acuerdo a los textos de partida sólo se admite la adición de azúcar o su concentración, razón por la que en el presente caso por su proceso, se considera como una preparación, por el cambio sustancial de los elementos por la cocción prolongada.

 

Que, la partida 19.01 comprende las preparaciones a base de leche, en consecuencia el producto analizado se encontraría comprendido en dicha partida. Sin embargo, las Notas Explicativas en su penúltimo párrafo del apartado III, 2) señala que los productos de la partida 19.01 pueden estar edulcorados y contener cacao, excluyéndose los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) ... .

 

Que, en el Capítulo 17 se encuentra el Azúcar y artículos de confitería y, específicamente, en la glosa de la partida 17.04, se encuentran los artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). El producto en estudio, al presentar las características de un artículo de confitería en sachet para la venta al menudeo, para el consumo inmediato, por ejemplo: para ser llevado en la lonchera, en cantidad para uso personal, etc., le corresponde ser clasificado en la partida 17.04 del arancel aduanero.

 

Que, cabe señalar que el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición define al confite como Pasta hecha de azúcar y algún otro ingrediente, ordinariamente en forma de bolillas de varios tamaños . Por su parte el término ordinariamente , se entiende como frecuentemente, regularmente, por lo común .

 

Que, del análisis de las consideraciones anteriores, se entiende que al confite , no necesariamente se puede presentar en forma de bolillas, sino también la definición acepta otras formas de presentación (tubular, cuadrado, etc.)

 

Que, a mayor abundamiento las Notas Explicativas para la partida 17.04 expresan que se comprenden en ellas la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y corrientemente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.

 

Que, por las razones citadas, la mercancía en comento, debe ser clasificada por la partida 17.04, específicamente por la posición 1704.9041 del arancel aduanero, comprensivo de los demás confites, a base de dulce de leche.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Manjar ARNO , corresponde a una preparación a base de leche, azúcar, carregina, bicarbonato de sodio y sorbato de potasio, presentado en sachets de 11,5 grs., su clasificación procede por el ítem 1704.9041 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.