Dictamen de Clasificación N° 55, de 10 Diciembre 1996

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Fernando Correa V., en representación de los Srs. HIDROINGENIERIA S.A., por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una máquina de perforación por percusión a cable marca Bucyrus Erie, modelo 22W, con torre de 40pies, montada sobre un vehículo motorizado (camión), para uso en la búsqueda de napas subterráneas en zonas áridas.

Las Notas Explicativas de las Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.

Artículo 21º de la Ley Nº 18483, de 1985, Estatuto Automotriz.

Folleto y hoja técnica de la mercancía.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en una máquina de perforación para ser usada en la perforación de pozos de hasta 20" en zonas áridas, construida en la fábrica de Ohio, U.S.A., sobre un camión marca GMC, modelo M 73. El conjunto fue construido el año 1973 con la siguiente identificación:

Marca : Bucyrus Erie

Modelo : 22W

Serie : 22 WD31 D198X41 A2563750D

Año Fabricación : 1973

Camión Marca : GMC, modelo M73

Nº VIN del camión : TJM73TV599687

Motor perforadora : Hércules 4 cilindros diesel

Que., de acuerdo a la hoja técnica, las características principales de la máquina perforadora son:

Largo mástil : 40 pies

Dimensiones : 31x8x10 pies (largo x ancho x alto)

Peso Total : 10.250 lbs

Que, además de su sistema de traslación (camión), la máquina dispone de un motor diesel de 4 cilindros, tres huinches, un mástil de 40 pies y otros accesorios como barras de perforación, trépanos, herramientas, etc.

Que, de acuerdo a información entregada por los recurrentes, la máquina necesita estar sobre camión para trabajar y trasladarse ya que no dispone de orugas ni chassis trailer. La fábrica también entrega este modelo sobre orugas (modelo 22T) y sobre trailer (modelo 22L).

Que, el motor del camión acciona una bomba hidráulica para el movimiento de los gatos para estabilizar el equipo, lo que es necesario para poder realizar las perforaciones, vale decir, sin el camión, la máquina no puede perforar.

Que, en la construcción de pozos, lo usual es demorarse entre 4 y 12 semanas, para lo cual ha sido necesario recorrer distancias de no más de 100 Km. Es decir, un porcentaje muy pequeño del tiempo está funcionando el camión como medio de transporte, el resto del tiempo se necesita para nivelar y soportar a la perforadora en acción. Además, debido a que el peso propio de la perforadora copa la capacidad de carga del camión, no es posible utilizar este vehículo para otros fines.

Que, como se puede apreciar, se trata de un vehículo motorizado especialmente equipado con máquinas, dispositivos y aparatos diversos que funcionan en forma conjunta con el vehículo automotor, no siendo posible la separabilidad de los implementos enumerados, lo cual lo hace adecuado para realizar una función distinta del transporte de mercancías propiamente dicho.

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende el conjunto de vehículo automóviles especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente tal, que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías. Entre ellos se puede citar, además de los camiones para sondeos y perforaciones, los coches bomba, coches escala, coches taller, quitanieves, etc.

Que, por consiguiente, el vehículo marca GMC, modelo M73, equipado con una máquina para perforación marca Bucyrus Erie, modelo 22W, año de fabricación 1973, debe ser clasificado por la subpartida 8705.2000 del Arancel Aduanero.

Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 1973, posee la calidad de usado.

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

"A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso".

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para uso especiales, distintos del transporte propiamente dicho".

Que, por el hecho de ser para uso especial, el vehículo en estudio se encuentra comprendido en el inciso segundo del aludido Artículo 21º, motivo por el cual es susceptible de importarse usado.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo motorizado marca GMC (camión), serie 8500, año 1973, equipado con una máquina de perforación de suelo marca Bucyrus Erie, modelo 22W, su clasificación procede por la Subpartida 8705.2000 del Arancel Aduanero.

2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21º de la Ley 18.483/85, puede efectuarse su importación.

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.