Dictamen de Clasificación N° 63, de 13 Julio 2006

 

VISTOS:

La solicitud de SQM Nitratos S.A, en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado Soluciones acuosas cuyo rango podría variar entre un 95% de agua y 5% de yoduro de potasio, hasta 50% de agua y 50% de yoduro de potasio.

 

Informe No 60, de 04.07.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del capítulo 28.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, emanado del Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica que el yoduro de potasio, es un compuesto cristalino blanco, muy soluble en agua. Las soluciones objeto del presente estudio, presenta las siguientes propiedades físico-químicas:

 

Fórmula química KI (ac)

Composición KI (Yoduro de potasio): 5-50%

H2O (Agua): 95-50%

Estado físico Líquido

 

Continúa señalando, que los interesados han comunicado, que las soluciones objeto de este estudio no contienen otros componentes, sólo Yoduro de potasio y agua, en las proporciones señaladas precedentemente.

 

Que la mercancía objeto de análisis, cumple las características para ser clasificado como un compuesto de constitución química definida presentado aisladamente (aunque contenga impurezas), en solución acuosa, en conformidad a lo preceptuado por la Nota 1 b) y Consideraciones Generales, apartado A), inciso 1º, del capítulo 28, por lo que su clasificación procede por la fracción arancelaria 2827.6020.

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Productos denominados Soluciones acuosas de yoduro de potasio, cuyos rangos podrían variar entre un 95% de agua y 5% de yoduro de potasio, hasta 50% de agua y 50% de yoduro de potasio , sin otros componentes, corresponden a compuestos de constitución química definida en solución acuosa, por lo que su clasificación procede por ítem 2827.6020.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.