Dictamen de Clasificación N° 71, de 19 Julio 2006

 

VISTOS:

La presentación de la Ex Agencia de Aduanas Manuel Vargas R. y Cía., quién, en representación de la empresa Omnilife de Chile S.A., R.U.T. 76.382.860-3, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina THERMOGEN TEA LIMON

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N 065, de 06.07.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales Nºs 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 21, Partida 21.01; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en envase original de plástico, de 540 gramos de contenido neto, en cuyo interior se encuentra un producto en polvo, de color café, sabor agridulce, con aroma a té y limón, soluble en agua. Presenta etiqueta adherida al envase, impresa con la marca comercial, composición cualitativa y nutricional, fecha de elaboración y vencimiento, forma de uso, etc. De acuerdo a las indicaciones, el producto se prepara disolviendo dos cucharaditas en una taza de agua caliente o fria, puede tomarse junto con las comidas, después de mezclar.

 

Que, el análisis químico arroja el siguiente resultado:

- Proteínas: 0,66%

- Cenizas: 1,24%.

- Acidez (expresada en ácido cítrico): 6,70%

- Carbohidratos: Reacción Positiva

 

Que, según antecedentes proporcionados por los interesados, el producto corresponde a una bebida instantánea en polvo a base de te negro, baja en calorías, con cromo, sabor limón, destacando entre sus componentes la fructosa (endulzante nutritivo), con un 60,00%, la maltodextrina (agente de volumen), con un 17,96%, extracto de te soluble (Té negro camellia sinensis), con un 8,80% y ácido cítrico, con un 6,84%.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias ..

 

Que, el Capítulo 21 ampara las preparaciones alimenticias diversas.

 

Que, la partida 21.01 abarca los extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate .

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ella comprende:

1) Los extractos, esencias y concentrados de café. Pueden estar preparados a partir del verdadero café, incluso descafeinado, o a partir de una mezcla, en cualquier proporción, de verdadero café y de sucedáneos de café. Se presentan líquidos o en polvo y generalmente muy concentrados. Está comprendido en este grupo el café instantáneo que consiste en una infusión de café deshidratada o incluso congelada antes de desecarla en vacío.

2) Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente.

3) Las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de los anteriores apartados 1) y 2). Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate (y no los obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la fabricación, se les haya podido añadir almidón o hidratos de carbono.

 

Que, estos productos pueden presentarse en trozos, granos, polvo o en forma de extractos líquidos o sólidos; pueden ser puros o estar mezclados entre sí o con otras sustancias (sal, carbonatos alcalinos, etc.). Suelen venderse acondicionados para la venta al por menor.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Thermogen Tea Limón , procede por la posición 2101.2010, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las preparaciones a base de extractos de té.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Thermogen Tea Limon , presentado en envase original de plástico, de 540 gramos de contenido neto, conteniendo en su interior un producto en polvo, color café, de sabor agridulce, formulado como una bebida instantánea en polvo a base de té negro, su clasificación procede por la Subpartida 2101.2010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.