Dictamen de Clasificación Nº 72, de 23 Septiembre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Carlos de Aguirre G., en representación de los Srs. "Masisa S.A. , por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a unas mercancías denominadas gabinetes de madera de 42 y 54 .

 

Planos de armado y fotografías de las mercancías en diferentes etapas de armado.

 

Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 2, literal a).

 

La Nota 1, literal o) del Capítulo 44 y Nota 1, letra g) del Capítulo 94.

 

Las Notas Explicativas de las partidas 44.20, 44.21 y 94.03 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en unos gabinetes de madera, modelos de 42 y 54 , que se muestra armado a continuación en foto, y que se presentan en juegos de 31 piezas, desarmados.

 

Que, según información entregada por el recurrente, estas mercancías serán ensambladas en México, lugar donde se agregarán los elementos de fijación, 4 unidades de parlantes frontales en los orificios circulares (2 chicos y 2 grandes), un proyector óptico, elementos de interconexión eléctrica, una pantalla de material textil sintético y recubrimiento y protección exterior de material plástico.

 

Que, los parlantes son atornillados desde el interior en los orificios antes señalados y van dispuestos 2 unidades en el lado derecho y dos en el lado izquierdo. En la parte central interior del gabinete va dispuesto el proyector óptico, fijo e inclinado en forma angular hacia la pantalla donde se proyecta la imagen de televisión recepcionada vía cable. La pantalla de material textil sintético va dispuesta sobre el gabinete en un bastidor de madera.

 

Que, los elementos de interconexión eléctrica se ubican en el interior del proyector hacia los parlantes. La alimentación eléctrica y la alimentación de TV cable están dispuestas desde el aparato proyector óptico en las salidas (Imput/Output) hacia el exterior, donde llega tanto la energía eléctrica como la señal de televisión por cable. También se les agregará una tapa de plástico en la parte posterior, siendo terminados de pintar o recubrir para dejarlos igual a un Home Theater, y posteriormente exportarlos a los Estados Unidos de América.

 

Que, según la misma fuente de información, el modelo de 42 se compone de 31 piezas de madera, las cuales se componen en un 95% de tableros de partículas de madera y un 5% de terciado (datos aproximados). Cada pieza posee distintas dimensiones, todas las perforaciones y molduras postformado.

 

Que, el modelo de 54 comprende 31 piezas de madera, compuestas en un 70% de tableros de partículas de madera, 25% de MDF (tableros de fibra de madera) y un 5% de terciado (datos aproximados). Cada pieza posee distintas dimensiones, todas sus perforaciones y molduras postformado.

 

Que, el análisis de la literatura técnica proporcionada permite constatar que las mercancías en estudio corresponden a muebles de madera diseñados especialmente para contener cada uno de ellos, en forma permanente, un proyector óptico, un circuito de audio, una pantalla para la proyección de imágenes y sonido recibidas de la señal de cable y todos los demás elementos para conformar un sistema similar al denominado Home Theater .

 

Que, con la finalidad de pronunciarse sobre la clasificación del gabinete en comento resulta indispensable determinar, previamente, la clasificación del aparato al cual está destinado a formar parte.

 

Que, al respecto, cabe señalar que la función principal del aparato completamente armado es la de proyectar sobre la pantalla las imágenes de televisión recibidas vía cable.

 

Que, en el Capítulo 44 se clasifican la madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

 

Que, la Nota 1, literal o del referido Capítulo, dispone que se excluyen de éste los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas).

 

Que, el capítulo 94 comprende los muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros, placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.

 

Que, la Nota 1, literal g) del Capítulo 94, establece que este Capítulo no comprende los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29).

 

Que, idénticos conceptos contienen las Notas Explicativas de exclusión de la partida 94.03, -que comprende los demás muebles y sus partes- remitiendo, en definitiva, a los muebles especiales diseñados para montar aparatos de las partidas 85.25 a 85.28, a la partida 85.29.

 

Que, a mayor abundamiento, el numeral 3 de las Notas Explicativas de inclusión de la partida 85.29, entre las partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28, incluye a los muebles especiales diseñados para montar aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.

 

Que, debido a que estos artículos se presentan desarmados, resulta aplicable la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Nº 2 a), que dispone que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

 

Que, en consecuencia, por constituir las mercancías en estudio muebles para aparatos de televisión de la partida 85.28, corresponde su clasificación por la partida 85.29, específicamente por el ítem 8529.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Gabinetes (muebles) de madera de 42 y 54 , para incorporar en forma permanente un proyector óptico, un circuito de audio, una pantalla para la proyección de imágenes y sonido recibidas de la señal de cable y todos los demás elementos para conformar un sistema similar al denominado Home Theater , presentados desarmados, su clasificación procede por el ítem 8529.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional dela Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.