Dictamen de Clasificación N° 74, de 10 Agosto 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., quien, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentina, R.U.T. 97.032.000-8, requiere que esta Dirección Nacional determine la correcta clasificación arancelaria de un ELEVADOR LATERAL O SIDELIFTER .

 

Antecedentes proporcionados por el interesado y otros obtenidos en el sitio Internet del fabricante; Reglas Generales Nºs 1 y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVII; Capítulo 87 Arancel Aduanero, Partida 87.16; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, el ingenio en cuestión corresponde a los denominados Self-Loading Trailers (SLT s) o remolques auto cargadores , modelo SB360 R, de la marca Steelbro, y está compuesto, básicamente, por un semiremolque que incorpora un par de grúas montadas en forma permanente. Para su desplazamiento requiere de un camión tractor apropiado. Se encuentra diseñado para manipular contenedores vacíos y cargados, tanto en versión estándar como High Cube, incluyendo transferencia de contenedores entre remolques y desde remolque a vagón de ferrocarril. Tiene una capacidad de levante de 36 toneladas, un largo total de 13,6 metros y un alcance máximo de sus brazos hasta 4 metros.

 

Que, los módulos SB360 R se desplazan a lo largo del chasis en forma independiente para acomodar contenedores entre 10 y 40 , activados por cilindros hidráulicos. Puede cargar y transportar dos contenedores de 20 en forma simultanea. La fuente de poder del sistema hidráulico y eléctrico es un motor diesel Kubota de 42 HP, autosuficiente. Dispone de un control remoto para la operación de elevación o descenso de los contenedores y patas estabilizadoras especiales.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo ....

 

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero contiene el material de transporte.

 

Que, el Capítulo 87 del Arancel aduanero abarca los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

 

Que, la Pda. 87.16 incluye los remolques y semirremolques para cualquier vehículo

 

Que, la Nota Explicativa de la referida partida expresa que se consideran remolques o semirremolques, a efectos de esta partida, los vehículos, distintos de los sidecares, destinados exclusivamente a engancharlos a otros vehículos por medio de un dispositivo especial, incluso automático. Los remolques llevan generalmente dos o más trenes de ruedas y un sistema de enganche unido al tren de ruedas delantero que es giratorio, ruedas que funcionan como ruedas directrices. Los semirremolques tienen un solo tren de ruedas y la parte delantera del vehículo se apoya en la plataforma de un vehículo tractor al que está enganchado por medio de un dispositivo especial.

 

Que, señala, la clasificación de los conjuntos constituidos por un vehiculo de esta partida en el que se han montado permanentemente máquinas, artefactos o aparatos, estará determinada por el elemento que dé el carácter esencial al conjunto. En consecuencia se clasifican en esta partida los conjuntos que deban el carácter esencial al propio vehículo. Por el contrario se excluyen los conjuntos cuyo carácter esencial se deba a la máquina o aparato de trabajo que lleven.

 

Que, acorde lo expresado precedentemente, la clasificación del ingenio procede por el Ítem 8716.3990 del Arancel Aduanero, como los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Elevador lateral o Sidelifter , denominado también Self-Loading Trailer o remolque autocargador, marca Steelbro, modelo SB360 R, constituido por un semirremolque que incorpora un par de grúas montadas en forma permanente, utilizado para cargar, descargar y transportar contenedores entre 10 y 40 , su clasificación procede por el Ítem 8716.3990 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.