Dictamen de Clasificación N° 77, de 21 Diciembre 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Arturo Pérez Bello, quien en representación de la empresa, PATAGONIA SALMON FARMING S.A. , requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria que le corresponde al producto que identifica como LudiCone .

Muestra de la mercancía; Informe N 080, de 02.12.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura; Capítulos 03 y 16 del Arancel Aduanero Nacional, Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, el producto materia de este estudio arancelario se presenta envasado en bolsa plástica conteniendo una cabeza de pescado salmón ( Salmo Salar ), sin agallas, congelada; 200 gramos de mejillones, cocidos, sin valvas, entero, sin biso, congelados; 200 gramos de trozo de carne de salmón sin piel y sin espinas, congelado; un sachet sazonador Mediterráneo de 100 gramos, en envase individual de plástico sellado, constituido a base de agua, aceite vegetal, sal albahaca, pimentón, anís, tomillo, preservantes, zapallo italiano, cebolla, tomate, orégano, estragón; un sachet sazonador para caldillo de 50 gramos, en envase individual de plástico sellado, constituido a base de pimentón, zanahoria, sal, puerro, apio, hinojo, ajo, laurel; palitos de bambú para brochetas en envase individual de plástico sellado.

 

Que, los tres últimos productos se encuentran envasados individualmente en envase de plástico sellado, los que a su vez se encuentran en un envase plástico que los contiene, también sellado. Este último envase se encuentra inserto en el envase primario que contiene los tres primeros productos señalados (La cabeza de pescado, los trozos de carne de salmón sin piel y sin espinas y los mejillones que a su vez se encuentran envasados individualmente en un envase plástico sellado.)

 

Que, el proceso de obtención de la mercancía objeto de este estudio consta de las siguientes etapas :

 

a) Las cabezas de salmón /Salmo Salar) se obtienen frescas y directamente de la línea de fileteo de los salmones; a éstas se le cortan las aletas pectorales y se les extraen las branquias quedando listas para ser rellenadas.

 

b) En la parte anterior de la cabeza ya lavada, que era ocupada por las branquias, se introduce una bolsa individual que contiene en su interior una porción de choritos/mejillón (Mytilus Chilensis cocidos, sin valvas, entero, sin biso, la que sobresale del collar de la cabeza.

 

c) Posteriormente las cabezas son moldeadas y rellenadas con trozos de carne de salmón fresco sin piel y sin espinas que resultan de los distintos procesos de corte de los filetes.

 

d) Finalmente este conjunto es congelado.

 

e) Antes de sellar el envase primario, se puede incluir o no una bolsa sellada e individual que contiene dos sachets con mezclas de hierbas aromáticas para sazonar y palitos de bambú para brochetas, los que sólo son adicionados al conjunto final.

 

Que, en definitiva, según señala el Laboratorio Químico, el producto corresponde a un set constituido por una cabeza de pescado de salmón (Salmo Salar), crudo y sin agallas, 200 gramos de trozos de carne de salmón cruda sin piel y sin espinas y 200 gramos de mejillones sin valvas y sin biso cocidos, todos congelados y acondicionados en bolsa plástica sellada, pudiendo estar incluidos o no 2 sachets para sazonar y palitos de bambú para brochetas.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes

 

Que, asimismo, el literal b) de la Regla general 3, establece que los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 

Que, en el Capítulo 3 del Arancel Aduanero Nacional, se comprenden todos los peces y pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, ya se destinen directamente a la alimentación humana, ya se reserven para la industria..., etc., presentados en las diversas formas previstas en sus partidas, estableciéndose, expresamente, que estos productos se clasifican en el Capítulo 16 si se han cocido o preparado de otra forma o conservado por procedimientos distintos de los indicados en el Capítulo 3.

 

Que, en el caso en análisis, se advierte que estos productos han sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en el Capítulo 3, razón por la cual, deben entenderse comprendidos en el Capítulo 16.

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias, englobado en el Capítulo 16 todas aquellas preparaciones a base de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos,

 

Que, la nota 2 del Capítulo 16 establece que las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. También dispone que cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se debe clasificar en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso.

 

Que, en la Partida 16.05 del Arancel Aduanero se consideran los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 16.05 expresa que ella comprende las preparaciones o conservas de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos y sus partes, ya sea cocinados de cualquier forma o por cualquier otro procedimiento, excepto los previstos en las partidas 03.02 a 03.05.

 

Que, en conclusión, podemos señalar que a esta preparación son los mejillones cocidos los que otorgan el carácter esencial y que de conformidad con lo establecido en las Reglas Generales 1 y 3 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la nota 2 del Capítulo 16, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas de los Capítulos 3 y 16, su clasificación arancelaria es procedente por la partida 16.05

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado LudiCone , que corresponde a un set constituido por una cabeza de pescado de salmón (Salmo Salar), crudo y sin agallas, 200 gramos de trozos de carne de salmón cruda sin piel y sin espinas y 200 gramos de mejillones sin valvas y sin biso cocidos, todos congelados y acondicionados en bolsa plástica sellada, con 2 sachets para sazonar y palitos de bambú para brochetas, su clasificación procede por el ítem 1605.9070 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.