Dictamen de Clasificación N° 78, de 01 Septiembre 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado Pomaza deshidratada (seca).

 

Informe No 75, de 01 de Agosto de 2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del capítulo 23 y Regla General Interpretativa N 1 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, evacuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica que la muestra analizada, de Pomaza deshidratada, se presenta en bolsas de polietileno de 500 g de peso neto, conteniendo producto en forma de fibras finas y semillas, molidas, de color rosado intenso, inodoro.

 

Que el producto, es fabricado por Agrícola Cran Chile Ltda., y corresponde a un subproducto del cranberry (arándano), obtenido después del tratamiento enzimático en el proceso del prensado de la fruta. En este proceso se separan los sólidos solubles (agua-azúcar+color+ácido) de los sólidos insolubles (fibras y semillas) que corresponden al subproducto del fruto, denominado Pomace que, posterior al deshidratado, pasa a denominarse Pomaza. Se comercializa en sacos y su uso debiera dirigirse al consumo animal y al área de la cosmetología.

 

Que el Capítulo 23 trata de los Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; . , señalando en sus Consideraciones generales que se comprenden aquí los diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimentarias, así como ciertos productos residuales de origen animal.

 

Que las Notas Explicativas de la partida 23.08, comprensiva de las Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales,... , señalan que esta partida comprende principalmente: N 5 y los orujos de frutas u otros frutos (procedentes (d)el prensado de uvas, manzanas, peras, agrios (cítricos) etc.), aunque se utilicen para la extracción de pectina .

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Pomaza deshidratada (seca) , residuo del prensado del arándano, presentado en forma de fibras finas y semillas, molidas, deshidratas, de color rosado intenso, inodoro, su clasificación procede por la partida 2308.0000. (RGI N 1)

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.