Dictamen de Clasificación Nº 83, de 31 Octubre 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Jorge Stein, quien en representación de la empresa TUBOPACK S.A. solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que le corresponde al producto que se presenta como un envase tubular flexible, utilizado para el envasado de cremas farmacéuticas, pastas dentífricas, adhesivos y otros productos, cuyas muestras se acompañan.

 

Informe Nº 51, de 17.10.2002, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas del capítulo 39 y partida 39.23.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, las muestras se presentan como un envase tubular colapsible, provisto de su tapa atornillada en un extremo, en el otro abierto para permitir su llenado. Se presentan impresos en varios colores con indicaciones sobre el producto y marca comercial.

 

Que, estos envases tubulares están constituidos por dos películas de polietileno (75%), intercaladas por una fina lámina de aluminio (25%) y serán utilizados para el envasado de cremas farmacéuticas, cosméticas, pastas dentífricas, adhesivos y otros productos.

 

Que, los productos materia de este Dictamen están formados por un complejo trilaminar, de aproximadamente 250 a 260 micras de espesor, con la siguientes características:

 

- Película interior de polietileno, cuya utilidad principal es mantener contacto con el producto, evitando el del aluminio con el mismo. Su espesor es de aproximadamente 90 a 100 micras.

 

- Película de aluminio, cuya utilidad principal es mantener en buen estado la conservación del producto, ya que es impermeable al oxígeno y otros gases.

Su espesor es de aprox. 10 a 30 micras.

 

- Lámina exterior de polietileno. Se presenta con la marca y las características del producto. Su espesor es de aprox. 165 a 175 micras.

 

Que, en la sección VII se encuentra comprendido el plástico y sus manufacturas, entendiendo la Nomenclatura por plástico, las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante) son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

 

Que, la glosa de la partida 39.23 comprende los artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

 

Que, el ítem, 3923.9090 comprende los demás artículos para el envasado, de plástico.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Envase tubular colapsible de plástico, provisto de tapa atornillada en un extremo y en el otro abierto para permitir su llenado, impreso en varios colores, con indicaciones sobre el producto y marca comercial, constituido por dos películas de polietileno (75%), intercaladas por una fina lámina de aluminio (25%), utilizado para el envasado de cremas farmacéuticas, cosméticas, adhesivos y otros productos, su clasificación procede por el ítem 3923.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.