Dictamen de Clasificación N° 84, de 07 Septiembre 2001

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. CARLOS DE AGUIRRE Y CIA. Ltda., quien en representación de sus mandantes señores “ASERRADEROS UNIDOS (Chile) LTDA.”, solicita un dictamen que precise la clasificación arancelaria que le corresponde a un producto de madera que se presenta como una Base de sustentación de madera, para un juguete didáctico para niños.

 

Las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, correspondientes a Sección IX, Capítulo 44, Partidas 44.07 – 44.09 y 44.18. y a la Sección XX, Capítulo 95, en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Dictamen Nº 10, de 27.04.1998.

 

Antecedentes técnicos sobre las características de las mercancías.

 

Muestra física de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el interesado acompaña muestra física y representativa de la mercancía para la cual solicita una clasificación en el Arancel Aduanero, Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; y la presenta con la siguiente descripción literal: “Base de sustentación de madera, de un juguete didáctico para niños menores de corta edad, confeccionada en pino radiata, seco a 10% de humedad, cepillada a 4 caras con pestañas (moldura), con 4 perforaciones, 2 en cada extremo, enlacada y posteriormente lijada, dimensiones 31.5 x 72.5 x 241 mm”.

 

Que, agrega a continuación, se trata de una mercancía de exportación a U.S.A., lugar donde se le agrega la parte superior para completar el producto, que luego se comercializa como juguete didáctico, como se muestra en el gráfico que se acompaña a la presente solicitud.

 

Que, al tenor de lo solicitado, debemos recurrir en primer lugar a los conceptos que emanan de la Regla General Interpretativa Nº 2, letras a) y b), en cuanto a la consideración de especificidad de los productos, a las materias que confieren el carácter esencial a las mercancías y/o cuando se hace referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar.

 

Que, el Capítulo 44, dentro de la Sección IX del Arancel Aduanero, comprende tanto a las Maderas como a las Manufacturas de Madera; cuyas notas de exclusión consideran entre otros, específicamente, a los artículos del Cap. 95: Juguetes, juegos, artefactos deportivos, etc.; que se cita con la finalidad que se pueda deducir si se estima o no al trozo de madera trabajado que se adjunta, como un juguete incompleto del capítulo referente, o como una pieza de carpintería.

 

Que, conforme a las características físicas que presenta este producto, debe ponderarse además el contenido de la Nota Nº 4, del Capítulo 44, cuando se refiere a los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12, los que pueden estar trabajados, para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, pero siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

 

Que, en el segundo inciso de las Consideraciones Generales, en las Notas Explicativas del Cap. 95, se indica claramente que las partidas de ese capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos del capítulo pero siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes.

 

Que, la muestra física del producto que se adjunta corresponde a una pieza de carpintería, en madera de pino, que se presenta aisladamente, trabajada, cepillada, barnizada, que en virtud de ello se ha obtenido una pieza de carpintería con la siguientes dimensiones: 31.5 x 72.5 x 241 mm., de superficie lisa, tanto en sus caras como en sus cantos redondeados, con rebaje o cajeado, moldurado y que presenta 4 perforaciones, 2 en cada extremo den la superficie, posiblemente para ser complementado con otros elementos.

 

Que, el Capítulo 44.18, considera en el ámbito de productos que contiene, a las diversas piezas de carpintería, que son trabajos de madera, agregando que estos artículos pueden presentarse ensamblados o sin ensamblar, pero en este último caso las diferentes piezas deben llevar muescas, espigas, cajeados, mortajados u otros elementos de ensamblado de la misma clase.

 

Que, en base y conforme a la presentación, naturaleza, terminaciones y características de la muestra de mercancía que se presenta para su estudio y clasificación arancelaria; a las disposiciones normativas, jurisprudencia, reglas y notas explicativas señaladas precedentemente, se determina que le corresponde la Subpda. 4418.9000.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Producto descrito como Base de sustentación de madera, de un juguete didáctico para niños, se considera como una pieza de carpintería de la Subpartida 4418.9000.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.