Dictamen de Clasificación Nº 84, de 08 Noviembre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Sr. Mario Mellado Torres, en representación de la empresa Rsgruppen-Chile, por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un camión recolector de basura, pronunciándose sobre la posibilidad de que sea clasificado en la partida 87.05, entre los demás vehículos para usos especiales .

 

Las Notas Explicativas de las Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.

 

Artículo 21º de la Ley Nº 18483, de 1985, Estatuto Automotriz.

 

Hoja Técnica y fotografía de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información entregada por el recurrente, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un camión para uso exclusivo en la recolección de residuos (basura), con las siguientes características:

 

Marca : Volvo

Modelo : FL 10

Año fabricación : 1991

Chasis Nº : 2F2CC4MA355541

Tipo motor : Diesel de 320 HP (324 Kw)

Tipo inyección : Mecánica

Estanque combustible : 200 lts

Caja cambios : Automática con dual

Dimensiones :

Largo 10,15 m

Ancho 2,56 m

Alto 4,45 m

Largo gancho frontal extendido 4,20 m

Neumáticos : 12 tipo 315/80 R 22,5

Distancia entre ejes : 1,75 + 3,04 + 1,35

Pesos : Tara 17.650 kgs

Carga 14.380 kgs

Total 32.030 kgs

Peso repartido : Delantero 15.000 kgs

Trasero 18.000

Capac. levante pinza delant.: 3.300 kgs

Capac. carga caja compactadora : 30 m

 

Que, según la misma fuente de información, el compartimiento de carga está dividido en dos secciones. En la sección trasera se compacta la carga, lo que permite más carga en la sección delantera, donde se encuentra el equipo compactador.

 

Que, en el Capítulo 87 del Arancel Aduanero se clasifican los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

 

Que, por su parte, la partida 87.05 sugerida por el recurrente, comprende el conjunto de vehículos automóviles especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente tal, que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías. Entre ellos se puede citar, además de los camiones para sondeos y perforaciones, los coches bomba, coches escala, coches taller, quitanieves, etc.

 

Que, el análisis de la unidad en comento permite inferir que se trata de un vehículo que a pesar de efectuar accesoriamente las operaciones de autocarga y compactación, está diseñado para realizar la función específica de recolección y transporte de basura desde los centros poblados hasta los lugares de su almacenamiento y destrucción, hecho que impide sea calificado como vehículo de uso especial de la partida 87.05.

 

Que, en la partida 87.04 se clasifican los vehículos automóviles para el transporte de mercancías.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida partida establecen que ésta comprende principalmente los camiones y camionetas corrientes............., los camiones para la recogida de basuras caseras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc.

 

Que, por consiguiente, el vehículo recolector de basura marca Volvo, modelo FL 10, año de fabricación 1991, debe ser clasificado por a subpartida 8704.2311 del Arancel Aduanero, por constituir una unidad de peso total con carga máxima superior a 20 toneladas y capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos.

 

Que, además, por tratarse de un vehículo motorizado del año 1991, posee la calidad de usado.

 

Que, para determinar si es posible su importación en esas condiciones, es necesario remitirse a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.85, que en lo que corresponde, señala en forma textual:

 

A contar de la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán importarse vehículos sin uso .

 

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para arreglos de averías, vehículos casarodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para uso especiales, distintos del transporte propiamente dicho .

 

Que, por el hecho de estar diseñado especialmente para el transporte de mercancías (basura), al vehículo en estudio le es aplicable la prohibición de importarse bajo la condición de usado.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión recolector de basura marca Volvo, modelo Fl 10, año 1991, su clasificación procede por el ítem 8704.2311 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 21º de la Ley 18.483/85, no puede efectuarse su importación.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.