Dictamen de Clasificación N° 84, de 15 Octubre 2004

 

VISTOS:

La solicitud presentada por la Agente de Aduanas, Sra(ita). Carmen Gloria Fernández Pollman, quien en representación de CORPORA TRESMONTES S.A. , pide que se emita Dictamen de clasificación arancelaria del producto denominado Mezcla M-16 , compuesta por azúcar, maltodextrina, colorante dióxido de titanio y goma de acacia.

 

Informes Técnicos Nos 015 y 018, de 26.03 y 16.04 de 2004 respectivamente, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas y Boletín de Análisis emanado del Laboratorio Externo de Control de Calidad, de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Valparaíso, de fecha Marzo 11 de 2004.

 

Notas Explicativas del capítulo 17, del Arancel Aduanero y Nota Legal Nacional Nº 1, del Capítulo 32.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Mezcla M-16 , el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Informes Técnicos Nos 15 y 18, ambos del año en curso, donde se expresa: La muestra analizada se presenta como un producto granulado de color blanco, sabor dulce, con agua forma una emulsión blanquecina translúcida. Prosigue señalando que, acorde a análisis realizado en Laboratorio Externo de Control de Calidad, de la Universidad de Valparaíso, la resultante ha sido:

 

- Sacarosa: 96,2 % p/p b.s. (porcentaje peso/peso base seca)

 

- Maltodextrina : (+) positiva

 

- Dióxido de titanio : (+) positiva

 

- Goma de acacia : (+) positiva

 

Que, la Nota Legal Nacional 1 del Capítulo 32, del Arancel Aduanero, define en su inciso primero el término pigmento, como aquellas materias colorantes, orgánicas o inorgánicas, que carezcan de afinidad por el material al cual se aplican y que quedan dispersas en el medio o bien formando una capa superficial adherida mediante un vehículo fijo. Y, en el inciso segundo estipula: se entenderá por colorante aquellas materias naturales o sintéticas, capaces de absorber la luz en determinadas regiones del espectro, que pueden conferir color a otras materias mediante un proceso adecuado y que, en algún momento de éste, se encuentren en estado de solución, presentando afinidad por el material a colorar, al cual tiñen en forma íntima y permanente.

 

Que, los Informes del Laboratorio concluyen, que el producto objeto de este dictamen, corresponde a azúcar de caña (sacarosa) adicionada de maltodextrina, dióxido de titanio y goma de acacia, mezcla utilizada como base para la preparación de refrescos en polvo. Del mismo modo, se precisa que el dióxido de titanio (TiO2) actúa como un pigmento y no un colorante, debido a su baja concentración, utilizándose sólo para dar opalescencia (turbidez) en productos alimenticios, por ejemplo aquellos que son base para preparación de refrescos en polvo.

 

Que, el artículo 2º de la ley Nº 19.897, inciso 2, estableció que el azúcar presentado en mezcla o asociado a otras materias, en una proporción en peso seco superior al 65%, se presume que el azúcar le confiere el carácter esencial.

 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas y, teniendo presente que la Mezcla M-16 presenta un contenido de 96,2% de sacarosa (azúcar de caña) en peso seco, procede su clasificación por la partida 1701.9910, del Arancel Aduanero.

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Mezcla M-16 , corresponde a azúcar de caña (sacarosa al 96,2% p/p b.s.) refinada, presentada en gránulos de color blanco, adicionada de maltodextrina, dióxido de titanio y goma de acacia, mezcla usada como base para la preparación de refrescos en polvo, corresponde ser clasificado en la posición arancelaria 1701.9910, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.