Dictamen de Clasificación N° 84, de 21 Diciembre 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, quien en representación de la empresa ABBOTT LABORATORIOS DE CHILE LTDA. , R.U.T. 81.378.300-2, requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria que le corresponde al producto que identifica como Similac Advance .

Muestra de la mercancía; Informe N 081, de 07.12.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Capítulos 04 y 19 del Arancel Aduanero Nacional, Partidas 04.01 a 04.04 y 19.01; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, el producto materia de este estudio arancelario se presenta en envase original de hojalata con un contenido neto de 400 gramos, impreso con marca comercial Similac Advance , conteniendo en su interior un polvo de color crema, dispersable en agua, sabor dulce, constituido a base de lactosa, aceites vegetales, leche descremada, concentrado de proteína de suero, sales minerales, vitaminas y nucleótidos.

Que, los ingredientes y porcentajes utilizados en el producto son los siguientes :

 

Carbohidratos (lactosa) : 55,5 %

Grasas vegetales (aceites cártamo, soya, coco) : 28,9 %

Proteínas (suero de leche, caseína) : 10,9 %

Otros (sales minerales, vitaminas, nucleótidos) : 4,7 %

 

Que, según señala el Laboratorio Químico, el producto corresponde a una preparación en polvo para la alimentación infantil, acondicionada para la venta al por menor que, conforme a su naturaleza, contiene componentes naturales de la leche, productos alimenticios y productos químicos. Corresponde a una preparación alimenticia formulada para recién nacidos, hasta los seis meses de edad, resultando una fórmula infantil con el desempeño más parecido a la leche materna.

 

Que, en efecto, su composiciones es a base de leche descremada, lactosa, aceites vegetales, concentrado de proteínas del suero lácteo y otros (citrato de potasio, carbonato de calcio, cloruro de potasio, sulfato ferroso, cloruro de sodio, cloruro de magnesio, sulfato de zinc, sulfato de cobre, sulfato de manganeso, selenato de sodio, cloruro de colina, ascorbato de sodio, palmitato de ascorbio, inositol, acetato de alfa tocoferolo, mezcla de tocoferoles, niacinamida, pantotenato de calcio, palmitato de vitamina A, clorhidrato de tiamina, riboflavina, clorhidrato de piridoxina, batacaroteno, ácido fólico, fitoquinona, biotina, vitamiona D3, cianocobalamina, taurina, etc.).

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

 

Que, el Capítulo 19 de la Nomenclatura engloba todas aquellas preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, disponiendo la posición 19.01. para aquellas preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, partida que es aplicable en este caso en razón a que el producto en estudio contiene y ha sido constituido a base de componentes leche y otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de las partidas 04.01 a 04.04.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 19.01 del Arancel Aduanero ampara las preparaciones alimenticias en polvo para alimentación infantil, de productos de las partidas 04.01 a 04.04 en las que el ingrediente principal sea leche o a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios componentes de la leche por otra sustancia, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Similac Advance procede por el ítem 1901.1010, comprensivo de las preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor, con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Similac Advance constituido a base de leche descremada, lactosa, aceites vegetales, concentrado de proteínas del suero lácteo y otros (citrato de potasio, carbonato de calcio, cloruro de potasio, sulfato ferroso, cloruro de sodio, cloruro de magnesio, sulfato de zinc, sulfato de cobre, sulfato de manganeso, selenato de sodio, cloruro de colina, ascorbato de sodio, palmitato de ascorbilo, inositol, acetato de alfa tocoferol, mezcla de tocoferoles, niacinamida, pantotenato de calcio, palmitato de vitamina A, clorhidrato de tiamina, riboflavina, clorhidrato de piridoxina, betacaroteno, ácido fólico, fitoquinona, biotina, vitamina D3, cianocobalamina, taurina, etc.), su clasificación procede por el ítem 1901.1010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.