Dictamen de Clasificación n° 88, de 14 Noviembre 2006

 

VISTOS:

La solicitud de Agente de Aduanas Señor Iain Hardy T., en representación de Nestlé Chile S.A., en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado Illexao 30-61 .

 

Informe No 91, de 19 de octubre de 2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Reglas Generales Interpretativas Nos 1 y 6, Consideraciones generales del Capítulo 15, Notas Explicativas de partida 15.17 y Reglamento Sanitario de los Alimentos (Dto. Minsal N 977, D.O. 13.05.97 y sus modificaciones).

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, el Subdepartamento Laboratorio Químico comunica que la muestra analizada se presenta en envase plástico original, etiquetado con la marca comercial Illexao 30-61, conteniendo un producto de color blanquecino, sólido a temperatura ambiente, graso al tacto, con punto de fusión de 32 C.

 

Que, acorde a análisis cromatográfico realizado por la Universidad Técnica Federico Santa María, el perfil de ácidos grasos (Tabla I), indica que corresponde a una mezcla de ácidos grasos de origen vegetal.

 

TABLA I

Ácido Graso %

 

Mirístico 14 : 0 0,51

Palmítico 16 : 0 34,42

Esteárico 18 : 0 30,11

Oleico 18 : 1 32,06

Linoleico 18 : 2 3,30

Linolénico 18 : 3 --

Araquídico 20 : 0 1,06

 

El informe prosigue señalando que de acuerdo a información bibliográfica, Illexao 30-61, es un producto constituido por fracciones no hidrogenadas de shea nut oil (similar a un palmaste), Sal (Shorea robusta) y palma, adicionado de pequeñas cantidades de lecitina de soya. Químicamente, presenta similitud con la manteca de cacao, siendo conocida comercialmente como manteca de cacao equivalente (CBE= Cocoa Butter Equivalents).

Illexao 30-61, es usado en la producción de chocolates, por su composición de triglicéridos suministra un efecto retardante en el desarrollo del blanqueamiento grasoso y estabiliza el chocolate suave.

 

Que el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en su Título X, Párrafo II, que trata De los aceites y mantecas o grasas de origen vegetal , define en su artículo 253, lo que debe entenderse por mantecas o grasas comestibles de origen vegetal, estableciendo que son los alimentos grasos vegetales de consistencia sólida o semisólida a la temperatura de 15ºC, obtenidas de los siguientes frutos, sus partes o semillas: cacao, coco, coco del Paraguay, babassú, palma, palmiste y otros autorizados por el Ministerio de Salud .

 

El mismo Reglamento, en el artículo 2 define alimento o producto alimenticio, como cualquier substancia o mezclas de substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas substancias .

 

Que, según lo preceptuado por la R.G.I. No 1, la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas, las Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales, están comprendidas en la partida 15.17.

 

Que, al ser de consistencia sólida o semisólida, con punto de fusión a 32 C, estamos en presencia de una manteca, tal como define el artículo 253, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, por lo que su clasificación procede por la partida de segundo nivel 1517.9090, del Arancel Aduanero (R.G.I. N 6)

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Illexao 30-61 , presentado en envase plástico original, conteniendo producto de color blanquecino, sólido a temperatura ambiente, constituido por una mezcla alimenticia de ácidos grasos de origen vegetal, con punto de fusión de 32 C, usado en la producción de chocolates, su clasificación procede por la fracción arancelaria 1517.9090.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.