Dictamen de Clasificación N° 90, de 01 Octubre 2001

VISTOS:
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La presentación del Agente de Aduanas, señor CARLOS DE AGUIRRE G. y Cía Ltda., quien en representación de sus mandantes, señores ASERRADEROS UNIDOS (Chile ) LTDA., solicita se determine la clasificación arancelaria de unos productos maderables que denomina “grade stakes”.

 

Las Notas Explicativas del Arancel Aduanero Nacional, correspondientes a la Sección IX, Capítulo 44, Partidas 44.07, 44.08 y 44.09.

 

Antecedentes sobre las características de la mercancía.

 

Muestra física de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía motivo del estudio, descrita como “grade stakes”, se presenta en un set de 25 piezas de madera, cada una de 1” x 2” x 24”, embaladas en cartón corrugado, debidamente codificado con código de barras, con indicación de ítem, listo y acondicionado para la venta. Corresponden a estaquillas de madera de pino radiata, secas, apuntadas, aserradas longitudinalmente, con sus cantos redondeados por biselado.

 

Que, de conformidad a la información proporcionada por los interesados, este producto está determinado para su venta en supermercados, con la finalidad de ser utilizados para demarcar terrenos en obras civiles, la protección de plantas y prados en jardines, etc.

 

Que, la Regla General Interpretativa N° 1, en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas....”

 

Que, la Sección IX de la Nomenclatura, comprende la madera, carbón vegetal y las manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.

 

Que, el capítulo 44 abarca la madera, el carbón vegetal y las manufacturas de madera.

 

Que, respecto de las estacas y estaquillas de madera, es preciso establecer que de presentarse en bruto, vale decir, en tronco para talado o desbastado con hacha o azuela rudimentariamente, sin hendir ni apuntar, éstas deben entenderse comprendidas en la partida 44.03, como madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

 

Que, la glosa de la partida 44.04, designa expresamente comprendidas las estacas y estaquillas de madera, (incluídas las de vallados) apuntadas, las cuales deben consistir en madera redonda o hendida, incluso descortezada o impregnada con conservantes, pero sin aserrar longitudinalmente.

 

Que, por otra parte, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples y de espesor superior a 6 mm., se encuentra incluída en la posición 44.07 del Arancel Aduanero y debe presentarse en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., excluyendo expresamente a la madera perfilada a lo largo de uno o varios cantos o caras, de la partida 44.09.

 

Que, la posición 44.08 considera las hojas para chapado y contrachapado (incluso unidas) y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm.

 

Que, la partida 44.09 considera la madera perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples.

 

Que, conforme a las Notas Explicativas de la posición 44.09, se considera madera perfilada la que presenta una sección transversal uniforme en toda la longitud; y la madera biselada es aquella madera que tiene las aristas eliminadas.

 

Que, en este caso, al tratarse de madera de coníferas (pino insigne), seca, aserrada longitudinalmente, cepillada por sus cuatro caras, moldurada, biselada, apuntada o con corte en V, para su uso como estaquillas en demarcaciones de sitios o terrenos o para la protección de plantas, jardines o prados, es procedente su codificación en la posición 44.09, del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Productos maderables denominados “grade stakes”, que se presentan en un set de 25 piezas de madera, cada una de 1” x 2” x 24”, acondicionadas en cartón corrugado, debidamente codificado, con código de barras, con indicación de ítem y acondicionado para la venta y que corresponden a “estaquillas de madera de pino radiata, secas, apuntadas, aserradas longitudinalmente, con sus cantos redondeados por biselado” su clasificación procede por el Ítem 4409.1090. del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- ( cincuenta mil pesos ), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.