Fallo de Segunda Instancia N° 017, de 16.01.2012

Reclamo N° 157 de 07.10.09,
Aduana Valparaíso
DI N° 4160009646-8 de 26.03.2007
Cargo N° 920468 de 30.07.09
Resolución de Primera Instancia N° 063 de 28.02.2011
Fecha de notificación 01.03.2011

Vistos:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 5659 de 30.03.2011, de la Secretaria Reclamos de Aforo Aduana Valparaíso;

Considerando:

Que, se impugna el Cargo N° 920.468 de 30.07.09 formulado por derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.!. N° 4160009646-8 de 26.03.07, que ampara chalecos, ruanas, zapatillas de lana y otras prendas de vestir solicitadas a despacho con tributación de 0% ad valorem por aplicación de la preferencia contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 32 Chile-Ecuador.

Que, el cargo fue formulado por considerar la fiscalizadora que el certificado de origen no cumple los requisitos establecidos en el Capítulo In, artículo 7 del acuerdo, toda vez que en el recuadro correspondiente no se señala la razón social ni el sello del exportador o productor.

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el beneficio invocado por cuanto, según opinión de la Subdirección Jurídica comunicada través del Oficio N°18803, de 10.12.2009, reiterada por Oficio N° 18867, de 02.12.10, el Anexo 4 de la Resolución N° 252 del Comité de Representantes de la ALADI, establece que la "Declaración de Origen" debe contener la razón social, sello y firma del exportador o productor.

Que, lo anterior a pesar de que existe pronunciamiento del Departamento de Asuntos Internacionales dado a conocer por Of. Ord. N° 13720, de 01.09.2009, ratificado por Oficio Ord. N° 13324 de 18.08.10, que señala que por razones de legislación interna y, particularmente, por la relevancia de determinar el origen de las mercancías en base a un sello en la declaración de origen contenida en el formulario del certificado para acceder a régimen preferencial.

Que, cabe mencionar el Boletín FAL N° 236, de Abril de 2006, emitido por las Naciones Unidas - CEPAL, en su numeral II, se refiere a las "Diferentes Formas de Emisión de los Certificados de Origen en Acuerdos de Integración Económica suscritos entre Países de América del Sur". En la normativa correspondiente a la ALADI, se establece que antes de solicitar un certificado de origen debe haber una  declaración de origen de una mercancía, expedida por el exportador o productor final,

la cual debe ser certificada por una repartición oficial o una entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada para tal efecto por el gobierno del país exportador.

Que, el Acuerdo de Complementación Económica N° 32 Chile-Ecuador en su artículo 7° dispone que los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen General de origen de la ALADI, establecido por la Resolución 78 y sus modificaciones del Comité de Representantes de la Asociación.

Que, mediante Resolución N° 252, de 04.08.1999, del Comité de Representantes de la ALADI se fijó el texto consolidado y ordenado de la Resolución 78 del mismo Comité, que establece el Régimen General de origen de la Asociación, el cual contiene las disposiciones de las Resoluciones 227,232 y de los Acuerdos 25,91 y 215 del Comité de Representantes.

Que, el formulario de certificado de origen de la ALADI, establecido en la resolución N° 252 antes citada, en el recuadro "Declaración de origen" contiene espacio para la fecha, razón social, sello y firma del exportador o productor.

Que, el Certificado de Origen N°076481 expedido el 13.03.2007 por la entidad certificadora FEDEXPOR, a fjs. Trece (13) acredita el origen de seis variedades de mercancías amparadas por las factura N° 63, de 08.03.2007. En recuadro correspondiente de la "Declaración de Origen" contiene la fecha y firma del exportador o productor. No obstante, omite el sello del mismo.

Que, en la actualidad existe dualidad de opiniones respecto de la obligatoriedad de contener el certificado el sello del productor o exportador, puesto que mientras que de acuerdo a pronunciamiento del Departamento de Asuntos Internacionales contenido en los Oficios N°s 13720, de 01.09.2009; 13324, de 18.08.10 y 15646, de 28.09.10, la inexistencia del sello no obsta a la aplicación del Acuerdo en comento, la Subdirección Jurídica opina que debido a que la indicación de la razón social, sello y firma del productor o exportador es un requisito expresamente exigido en el formulario, no considerándose excepción alguna.

Que, analizados los antecedentes allegados al proceso se tiene que los productores/exportadores son personas naturales que poseen la calidad de artesanos en el país de origen, por lo que a juicio de este Tribunal no es difícil imaginar que no posean sellos.

Que, la entidad certificadora es un ente oficial aprobado y reconocido por ambas Partes Contratantes, por lo que sus actuaciones deben necesariamente ajustarse a las normas aprobadas para el efecto. En otras palabras, se debe suponer que si autorizó la emisión de los certificados de origen debe haber hecho, necesariamente, la revisión exhaustiva y previa de los antecedentes que los exportadores acompañaron al solicitar la emisión del certificado.

Que, cabe hacer presente que, confirmando en cierto modo la opinión del Departamento Asuntos Internacionales en el sentido que la inexistencia del sello en los certificados de origen no es causal para denegar el trato arancelario preferencial, el Acuerdo de Complementación Económica N° 65 Chile - Ecuador, que reemplazó al A.C.E. N° 32, eliminó esta exigencia de la "Declaración de Origen" contenida en el certificado de origen.

Que, a mayor abundamiento, es indispensable señalar que ante la dualidad de opiniones y con la finalidad de dirimir adecuadamente unas controversias suscitadas el año 2009 (roles R291 a R295-10 Subdepto. Clasificación), el Juez Director Nacional decretó, como medida para mejor resolver, que el Departamento Asuntos Internacionales, en su calidad de Unidad especializada en el tema de acuerdos  Internacionales, señale definitivamente si en la Declaración de origen del Acuerdo en comento es obligatorio o no indicar el nombre y el sello del exportador.

Que, por Of. Ord. N° 15646, de 28.09.2010, el Departamento Asuntos Internacionales señaló que la omisión al requisito de que la Declaración de origen contenida en los Certificados de origen de Ecuador debe disponer del sello de la empresa exportadora, no es causal para denegar la aplicación del régimen preferencial.

Que, en mérito de los considerandos anteriormente señalados a juicio de este Tribunal de Segunda Instancia el Certificado de Origen N° 076481, de fecha 13.03.2007 es válido para acreditar el origen de las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 4160009646-8 de 26.03.2007.

Que, por tanto, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos N°s 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas

Se resuelve:

1.- Revócase el fallo de Primera Instancia.

2.- Déjase sin efecto el Cargo N° 920.468, de 30.07.2009.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 063 DE 28.02.2011

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N° 157 de 07.10.2009 del Agente de Aduanas señor Hugo Ibáñez B., en representación de los señores COMERCIAL CABASCANGO y GUAJAN L TDA., R. U. T. N° 76.690.740-7, en que interpone reclamo conforme artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por no aplicación del Acuerdo de Complementación Chile - Ecuador a mercancías amparadas por D.I. N° 4160009646-8, de fecha 26.03.2007 de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- QUE mediante DIN N° 4160009646-8, de fecha 26.03.2007, se solicitó a despacho chalecas de sastre de lana y ruanas de lana con un valor CIF total de US$ 2.239,22 bajo régimen de importación ALADI.

2.- QUE se formuló el Cargo N° 920.468 de fecha 30.07.2009 y se efectuó denuncia N° 186400/21.07.2009, por cuanto falta el sello del exportador o productor en el certificado de origen no cumpliendo con lo enunciado en el capítulo 11I art. 7 del acuerdo de complementación Chile-Ecuador.

3.- QUE el despachador señala que el despacho se confeccionó estrictamente apegado al Certificado de Origen de Ecuador proporcionado por el mandante cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución N° 252 de ALADI y reiterado por Oficio N° 13720 de la D.N.A., donde se deja claramente establecido que en Chile no es legalmente exigible que el exportador tenga un sello.

4.- QUE la fiscalizadora señorita Caroll Ugalde C., a fojas 30 y 31 por Oficio Ordinario N° 203/28.01.2010 señala:

- Que la Resolución N° 252 de ALADI en el Capítulo 11, artículo Decimocuarto indica que "los certificados de origen deberán ser expedidos de conformidad con las normas establecidas en el presente Régimen", agregando expresamente en el inciso segundo que estos certificados deberán ser expedidos en el formulario único adoptado por el Comité de Representantes, que figura en el Anexo 4 de la presente Resolución y que contiene una "Declaración de Origen" por un lado y "la Certificación de Origen por otro, existiendo el correspondiente recuadro para ello y debiendo contener entre otros la Razón social, sello y firma del exportador o productor, y la segunda entre otros, el "Nombre, Sello y Firma Entidad Certificadora”.

- Que en la Circular N° 53/08.01.2009, la SOFOFA informa que "las Autoridades Aduaneras de Ecuador están rechazando los certificados de origen porque estos no llevan el "Sello" de la empresa exportadora" e incluso la carencia de la "Razón Social" de la empresa exportadora en el recuadro correspondiente.

- Que mediante Fax N° 4190/05.11.2009 se solicitó a través de la Subdirección de Fiscalización, la verificación de varios Certificados de Origen a Ecuador por cuanto éstos no indicaban la razón social y sello del exportador o productor y además se determinó que la firma registrada en la Declaración de Origen en diversas certificaciones era la misma, no obstante tratarse de diferentes exportadores - caso entre el que se cuenta el Certificado N° 076481 correspondiente a este reclamo. El ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador remitió Nota en que la Asociación Ecuatoriana de Exportadores, FEDEXPOR, informa que los exportadores indicados en estos Certificados de Origen habían contratado a un Agente de Aduana para realizar los trámites de obtención de los certificados y que por ello no fueron firmados por los artesanos exportadores, sino que por el referido Agente de Aduana, precisando que los Certificados de Origen fueron emitidos por FEDEXPOR.

- Que la Subdirección de Fiscalización Operativa de la D.R.A. Valparaíso mediante Fax N° 4190/05.11.2009 solicitó a la Subdirección de Fiscalización de la D.N.A., pronunciamiento si los certificados de origen emitidos en Ecuador debían

indicar la razón social y sello del exportador o productor tal como se indica en la Res. 252 de ALADI, como asimismo la factibilidad de delegar en un tercero la firma de la Declaración de Origen del Certificado, ya que en el presente caso la firma no correspondía al exportador JOSE RAFAEL CABASCANGO GUAJAN, de acuerdo a su cedula de identidad.

- Que la Subdirección Jurídica de la D.N.A., por Ordinario N° 18.803/10.12.2009 señala que la "Declaración de Origen" debe contener la "razón social, sello y firma del exportador o productor ya que se trata de un requisito expresamente exigido en el formulario del Anexo 4 en referencia, no considerándose en este sentido excepción alguna..."

- Que en consideración al tema que el exportador pueda actuar representado por un tercero, señala que no existiría inconveniente a que un tercero pueda suscribir la declaración de origen, señalando expresamente "cumplidas las formalidades dispuestas al efecto", entendiéndose en tal sentido que al menos se debe consignar que se trata de un tercero que firma en representación del exportador, indicándose el nombre y el documento que lo mandata para ello.

5.- QUE a fajas 33 y 34 por Resolución s/n/2010 y Oficio Ordinario N° 227 ambos de fecha 06.04.2010, se notificó causa a prueba en razón de existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

6.- QUE el despachador a fajas 37 en nota de fecha 29.03.2010, señala que se adjunta Certificado de Origen N° 076481 donde da cumplimiento a lo establecido en la Resolución 252 de ALADI y reiterado por Oficio N° 13720 de la D.N.A., y donde se deja plenamente establecido que en Chile no es legalmente exigible que el exportador tenga un sello.

7.- QUE este Tribunal de primera instancia, conforme al análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y que recaen en la omisión del sello (cuyo requisito es imprescindible que se indique en el Certificado de Origen de acuerdo a lo determinado en el Ordinario N° 18.803/2009 de la Subdirección Jurídica de la D.N.A.), determina confirmar el Cargo N° 920.468/2009.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION:

1.- CONFIRMASE el Cargo N° 920.468 de fecha 30.07.2009 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFíQUESE.