Fallo de Segunda Instancia N° 026, de 15.03.2012
Reclamo N° 178-2, de 02.03.2009
Aduana de San Antonio
D.I. Nº 3470329066-5, de fecha 05.01.2007
D.I. N° 3470338639-5, de fecha 24.02.2007
D.I. N° 3470342517-k, de fecha 19.03.2007
D.I N° 3470343928-6, de fecha 23.03.2007
D.I. N° 3470347981-4, de fecha 16.04.2007
Cargos N° 1896, 1902, 1903, 1904 y 1905,
todos de fecha 11.11.2008
Resolución de Primera Instancia Nº 170, de fecha 27.09.2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo N° 178-2, de 02.03.2009, deducido ante la Aduana de San Antonio, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.
Las declaraciones de ingreso N°s. 3470329066-5, de 05.01.2007, N° 3470338639-5, de 24.02.2007, N° 3470342517-k, de 19.03.2007, N° 3470343928-6, de 23.03.2007 y N° 3470347981-4, de 16.04.2007, todas tramitadas ante la Aduana de San Antonio.
Los Cargos N° 1896, 1902, 1903, 1904 y 1905 de fecha 11.11.2008, formulados en contra de INGRAM MICRO CHILE S.A.
El escrito del recurrente de fs. 246 (doscientos cuarenta y seis) y siguientes, por el cual alega la prescripción de los cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
RESOLUCION:
1. CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia de fojas 250 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que los cargos en que se fundan fueron emitidos fuera del plazo legal.
2. Déjense sin efecto los cargos N°s. 1896, 1902, 1903, 1904 y 1905, todos de fecha 11.11.2008.
Notifíquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 170, DE 27.09.2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo Nº 178-2 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado, en representación de INGRAM MICRO CHILE S.A., solicitando dejar sin efecto los Cargos emitidos en contra de su representado.
La Acumulación de los cargos reclamados, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, el mismo deudor, formulados en las siguientes declaraciones con sus respectivos cargos:
DIN N° Fecha Cargo Fecha
3470329066-5 05.01.2007 1896 11.11.2008
3470338639-5 24.02.2007 1902 11.11.2008
3470342517-K 19.03.2007 1903 11.11.2008
3470343928-6 23.03.2007 1904 11.11.2008
3470347981-4 16.04.2007 1905 11.11.2008
La Resolución de fecha 23.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas ciento quince a la ciento dieciséis (115 a la 116).
El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis, a fojas ciento veintiocho a la ciento noventa y uno (128 a la 191).
El escrito del recurrente de fojas doscientos cuarenta y seis a la doscientos cuarenta y siete (246 a la 247), mediante el cual alega la prescripción de los cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN:
1.- DEJESE SIN EFECTO, los Cargos N° 1896, 1902, 1903, 1904 y 1905 todos de fecha 11.11.2008, formulados al importador INGRAM MICRO CHILE S.A., RUT N° 78.137.000-2, teniendo presente exclusivamente que los cargos, fueron emitidos fuera del plazo legal.
2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional.
ANOTESE Y COMUNIQUESE