Fallo de Segunda Instancia N° 043, de 15.03.2012

Reclamo N° 171-2, de 02.03.2009
Aduana de San Antonio
D.I. Nº 3470289411-7, de fecha 05.06.2006
D.I. N° 3470326028-6, de fecha 19.12.2006
Cargos N° 1953 y 1956, todos de 11.11.2008
Resolución de Primera Instancia Nº 179, de fecha 27.09.2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo N° 171-2, de 02.03.2009, deducido ante la Aduana de San Antonio, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

Las declaraciones de ingreso N°s. 3470289411-7, de 05.06.2006 y N° 3470326028-6, de 19.12.2006, ambas tramitadas ante la Aduana de San Antonio.

Los Cargos N° 1953 y 1956, ambos de fecha 11.11.2008, formulados en contra de INGRAM MICRO CHILE S.A.

El escrito del recurrente de fs. 216 (doscientos diez y seis) y siguientes, por el cual alega  la prescripción de los cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

RESOLUCION:

1. CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia de fojas 220 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que los cargos en que se fundan fueron emitidos fuera del plazo legal.

2. Déjense sin efecto los cargos  N°s. 1953 y 1956, todos de fecha 11.11.2008.

Notifíquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 179, DE 27.09.2011   

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo Nº 171-2 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad  al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado,  en representación de INGRAM MICRO CHILE S.A., solicitando dejar sin efecto los Cargos  emitidos en contra de su representado.

La Acumulación de los cargos reclamados, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, el mismo deudor,  formulados en las siguientes declaraciones con sus respectivos cargos:

DIN  N°                     Fecha                          Cargo         Fecha

3470289411-7         05.06.2006                  1953         11.11.2008

3470326028-6         19.12.2006                  1956         11.11.2008

La Resolución de fecha 23.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas noventa y dos a la noventa y tres (92 a la 93).

El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis,  a fojas ciento cinco a la ciento sesenta y seis (105 a la 166).

El escrito del recurrente de fojas doscientos dieciséis a la doscientos diecisiete (216 a la 217), mediante el cual alega la prescripción de los cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.                                       

TENIENDO PRESENTE:  

Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN:

1.- DEJESE SIN EFECTO,  los Cargos N° 1953 y 1956 ambos de fecha 11.11.2008, formulados al importador INGRAM MICRO CHILE S.A., RUT  N° 78.137.000-2, teniendo presente exclusivamente que los cargos, fueron emitidos fuera del plazo legal.

2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al   Sr. Juez Director Nacional.

ANOTESE Y COMUNIQUESE