Fallo de Segunda Instancia N° 044, de 15.03.2012

Reclamo N° 926, de 07.08.2008,Aduana Metropolitana.
D.I. N°s 5100063611-1; 5100063607-3, 5100063610-5, 5100063608-1 Y 5100063609-k,
todas de 13.09.2004; 5100074978-1, 5100074975-7 Y 5100074977-3,
todas de 18.07.2005; 5100075192-1, 5100075188-3 Y 5100075191-3,
todas de 22.07.2005; 5100078816-7, 5100078817-5 Y 5100078818-5, de 14.10.2005;
5100080396-4, 5100080397-2, 5100080398-0 Y 5100080399-9,
todas de 25.11.2005/ 5100081579-2, 5100081580-6, 5100081581-4, 5100081582-2,
5100081583-0, 5100081585-7, 5100081586-5, 5100081587-3,
todas de 27.12.2005. Cargos N°s 551 a 555, de 04.06.2008; 567 a 569 Y 572 a 589,
todos de 05.06.2008.
Resolución de primera instancia N° 269, de 07.05.2009.
Fecha notificación: 21.05.2009.

Vistos:

El Reclamo N° 926, de 07.08.2008, deducido ante la Aduana Metropolitana, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas Sr. Leslie Macowan R., en representación de la empresa Morris Chile Ltda.

Las Declaraciones de Importación N°s 5100063611-1; 5100063607-3, 5100063610- 5100063608-1 Y 5100063609-k, todas de 13.09.2004; 5100074978-1, 5100074975-7 Y 5100074977-3, todas de 18.07.2005; 5100075192-1, 5100075188-3 Y 5100075191-3, todas de 22.07.2005; 5100078816-7, 5100078817-5 Y 100078818-5, de 14.10.2005; 5100080396-4, 5100080397-2, 5100080398-0 Y 5100080399-9, todas de 25.11.2005; 5100081579-2, 5100081580-6, 5100081581-4, 5100081582-2  5100081583-0, 5100081585-7, 5100081586-5, 5100081587-3, todas de 27.12.2005.

Los Cargos N°s 551 a 555, de 04.06.2008; 567 a 569 y 572 a 589, todos de El escrito del recurrente a fs. 558 (quinientos cincuenta y ocho), por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente

Resolución:

1. REVÓCASE Fallo de Primera Instancia de fojas 475 (cuatrocientos setenta y cinco) y siguientes, teniendo presente exclusivamente que los cargos en que se funda fueron emitidos fuera del plazo legal.

2. DÉJASE sin efecto los Cargos N°s 551 a 555, de 04.06.2008; 567 a 569 y 572 a 589, todos de 05.06.2008, formulados en contra de la empresa MORRIS CHILE L TDA.

Notifíquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 269, DE 07.05.2009                                                

VISTOS:

Los Reclamos de Aforo N°s. 927 al 936, de fecha 07.08.2008, 938 y 940 al 953, de fecha 08.08.2008, acumulados al Reclamo de Aforo N°926, de fecha 07.08.2008, interpuestos a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. MORRIS CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.172.320-9, mediante la cual viene a reclamar los Cargos N°s. 589, 588, 587, 586, 585, 584, 583, 582, 573, 572, 574, 575, 569, 567, 568, 579, 580, 578, 581, 554, 555, 576, 577, 553, 551 y 552, todas de Junio del año 2008, formulados a las Declaraciones de Ingreso Nºs. :

5100081587-3/2005,       5100081586-5/2005,       5100081585-7/2005,

5100081583-0/2005,       5100081582-2/2005,       5100081581-4/2005,

5100081580-6/2005,       5100081579-2/2005,       5100075192-1/2005,

5100075188-3/2005,       5100075191-3/2005,       5100078316-7/2005,

5100074978-1/2005,       5100074975-7/2005,       5100074977-3/2005,

5100080397-2/2005,       5100080398-0/2005,       5100080396-4/2005,

5100080399-9/2005,       5100063611-1/2004,       5100063607-3/2004,

5100078817-5/2005,       5100078618-3/2005,       5100063610-/2004,

5100063608-1/2004,       5100063609-K/2004.

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente señala que sus reclamos obedecen al cambio de clasificación arancelaria y a la formulación de las Denuncias Nºs. 85972, 85971, 85969, 85967, 85966, 85965, 85964, 85963, 85952, 85951, 85953, 85955, 85946, 85940, 85945, 85959, 85961, 85958, 85962, 85902, 85903, 85956, 85957, 85901, 85897, y 85900, por cuanto la mercancía procede por la Partida 8525.1100 como polipastos con motor eléctrico, con un 4,5% ad-valorem y 5,25% por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile – U.S.A.;

2.- Que el recurrente señala, que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, correspondiente a la Sección XVI, Capítulo 84, página 1454, los polipastos son mecanismos de elevación más o menos complejos que combinan un sistema de poleas unidas por cables o cadenas con un dispositivo desmultiplicador, este grupo comprende principalmente:

los polipastos de los modelos más corrientes en los que la carga se eleva por medio de una cadena con gancho embragada a una de las poleas provistas de relieves apropiados,

los polipastos de tambor que se parecen a los tornos, pero en los que la cadena se ha sustituido por un tambor, dispositivo que se utiliza sobre todo en los polipastos con motor eléctrico o de aire comprimido, igualmente comprenden los que se montan frecuentemente sobre una carretilla que se desliza en un carril aéreo;

3.- Que agrega el Despachador, que analizados los diferentes tipos de polipastos, incluidos en la Partida 8425, concluye que en ningún caso los accesorios declarados en la DIN constituyen un polipasto con motor eléctrico, como lo asevera el fiscalizador, las mercancías en cuestión obedecen a planes de mantención y modernización de los puentes grúas que operan fundamentalmente, en el sector minero, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

4.- Que la Fiscalizadora señora María T. Calderón Pineda, en sus Informes N°s. 011 al 036, todos de fecha 25.08.2008, señala que la Sección XVI de las Notas Explicativas, Capítulo 84, define Gatos como aparatos de recorrido pequeño que pueden desarrollar una potencia considerable. Comprenden el gato elevador, constituido por un basamento hueco robusto en el que se desliza una cremallera accionada por un piñón, así como el gato mecánico, en el que el sistema de piñón y cremallera se ha sustituido por un tornillo vertical robusto de poco paso, que se eleva, por estar sometido a un movimiento de rotación, o bien , por rotación de un tornillo solidario con el armazón, donde algunos tipos de gatos telescópicos tienen dos tornillos concéntricos;

5.- Que la fiscalizadora cita algunos gatos para usos especiales, tales como:

gatos portátiles para automóviles, carretillas con gato mecánico, hidráulico o neumático para levantar coches, cajas, etc., elevadores fijos para coches, gatos para equipar las cajas basculantes de automóviles, gatos para anclar material rodante, gatos para levantar carriles, para levantar locomotoras, vagones, y los gatos mecánicos o hidráulicos, que a veces actúan horizontalmente para el desplazamiento de armazones metálicas, construcciones, etc. Agrega la funcionaria, que los clientes de la empresa Morris Chile, son principalmente del sector minero, las importaciones son partes y  piezas completas para montar en equipos de levante (polipastos), la citada empresa importa mercancía tales como: control de freno, cilindro hidráulico, gancho, contactor, kit de rectificación, carro para puente grúa, motor eléctrico, carro electromotiv, acumuladores morris, transformador eléctrico morris handling, potencia 300 Kva, de 220 volt, piñon, gancho, etc, partes exclusivas para instalar en puentes grúas de grandes dimensiones, para armar posteriormente el equipo de levante o polipastos;

6.- Que agrega la fiscalizadora, que en el marco de la ejecución de los programas de fiscalización, se efectuó revisión de las operaciones tramitadas por la empresa Morris Material Handling Chile Ltda., constituyéndose en el domicilio de la empresa, con la finalidad de verificar en terreno la mercancía y su función principal, donde la encargada de importaciones les explicó que la empresa importa partes y piezas para carros birrieles, polipastos y  equipamiento eléctrico, lo que finalmente forma parte de la unidad denominada Puente Grúa, mercancía que es vendida a mineras y a industrias metalúrgicas, dejando constancia que en el lugar  físico de la fiscalización, no se encontró ninguna estructura para poder verificar con los documentos de importación, por esa razón se señalaron los componentes en folleto que se adjunta, y por tratarse de un aparato de elevación provisto de un sistema desmultiplicador o de un reductor de velocidad, unido por un cable o una cadena a un gancho que sostiene verticalmente una carga, su instalación de debe realizar en terreno;

7.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba se requirió la efectividad que las mercancías señaladas en DIN, corresponden a partes exclusivas para puente grúa, clasificados en la Partida 8431.4990 del Arancel Aduanero, la que fue notificada por Oficio N°1827, de fecha 22.12.2008,  y fue contestada el 14.01.2009, donde se adjunta ordenes de compra de Codelco Chile y de la Compañía Minera Zaldivar, a su proveedor Morris en Chile;

8.- Que la Partida 8425.1100 señala los Polipastos como mecanismos de elevación más o menos complejos que combinan un sistema de poleas unidas por cables o cadenas con un dispositivo desmultiplicador (ruedas de diámetro diferente, ruedas dentadas y tornillos sin fin, trenes de engranajes, etc.). Donde este grupo comprende principalmente:

1) Los polipastos de los modelos más corrientes en los que la carga se eleva por medio de una cadena con gancho embragada a una de las poleas provista de relieves apropiados (poleas de cadena),

2) Los polipastos de tambor, que parecen a los tornos, pero en los que la cadena se ha sustituido por un tambor que envuelve el mecanismo y un cable de elevación se enrolla en el tambor, este dispositivo monobloque se utiliza sobre todo en los polipastos con motor eléctrico o de aire comprimido, igualmente comprendidos aquí, que se montan frecuentemente sobre una carretilla que se desliza en un carril aéreo,

3) Un tipo de aparatos de apariencia muy semejante a  los polipastos, pero que funcionan según el principio del gato, y en los que la cremallera rígida se ha sustituido por una cadena articulada de rodillos;

9.- Que la Regla General N° 2 letra a) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria dispone : “ Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”, en concordancia con la Regla General N°1 que dice: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección 0 de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,..”;

10.- Que considerando la Nota 2, letra a, b y c,  de la Sección XVI, claramente establecen que no constituyen partes aquellas mercancías que tengan clasificación propia, cualquiera que sea la máquina a la que estén destinados;

11.- Que, en mérito de lo expuesto, procede confirmar los cargos formulados;

12.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; 

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- MODIFIQUESE el aforo en las Declaraciones de Ingreso antes señaladas,  consignada a los Sres. MORRIS CHILE LTDA.

3.- CONFIRMANSE las Denuncias N°s.  85972, 85971, 85969, 85967, 85966, 85965, 85964, 85963, 85952, 85951, 85953, 85955, 85946, 85940, 85945, 85959, 85961, 85958, 85962, 85902, 85903, 85956, 85957, 85901, 85897, y 85900, del año 2007, y los Cargos N°s. 589, 588, 587, 586, 585, 584, 583, 582, 573, 572, 574, 575, 569, 567, 568, 579, 580, 578, 581, 554, 555, 576, 577, 553, 551 y 552, todas de Junio del año 2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.