Fallo de Segunda Instancia N° 079, de 15.03.2012

Expediente de reclamo Nº 42, de 23.04.10,
de la Aduana Metropolitana.
DIN Nos 2460233904, de 01.08.08.
Cargo N° 583, de 16.02.10.
Resolución de primera instancia N° 267, de 12.05.11.
Fecha de notificación: 18.05.11.

Vistos:

Estos antecedentes y apelación demandando la prescripción del cargo.

Considerando:

Que el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, reclama, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, cargo del epígrafe, a fs uno (1), recaído en DIN No 2460233904, de 01.08.08, a fs dos (2), tramitada ante la Aduana Metropolitana.

Que el recurrente, en su apelación, de fs cuarenta y dos (42) y siguientes, alega  la prescripción de los cargos precitados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y, lo dispuesto en los Artículos 92°, 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

1. Revocar sentencia de primera instancia, de fs treinta (30) y siguientes, teniendo presente, exclusivamente,  que el cargo N° 583/10, fue emitido fuera del plazo legal.

2. Dejar sin efecto el cargo  No 583, de 16.02.2010, formulados en contra de Pfizer Chile S.A.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 267, DE 12.05.2011.

VISTOS: 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.981.250-9, mediante la cual reclama el Cargo N°583/2010, formulado a la Declaración de Ingreso Nº2460233904-8, del 01.08.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile – Colombia, al denegar la prueba de origen, y formular la Denuncia Nº 176.296, del 02.02.2010, por cuanto el Certificado de Origen indica como denominación del medicamento “Neurotin”, en circunstancia que la documentación base señala su denominación correcta “Normatol”, y con excepción del nombre, todos los antecedentes consignados en el certificado de origen responden a la mercancía importada, a raíz de ello, el importador solicitó al exportador obtuviera una Nota Rectificatoria por parte de la entidad certificadora, documento que no ha llegado, y será acompañado tanto pronto sea posible, por lo tanto, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

2.- Que, el funcionario en revisión física formuló la denuncia, y denegó la prueba de origen, en lo referente al transporte directo, por cuanto el Certificado de Origen que fue presentado en la revisión documental de los antecedentes, indica que la mercancía corresponde a un producto medicinal denominado “Neurotin”, y la Declaración de Ingreso indica el producto denominado “Normatol”, ordenándose formular cargo por los derechos dejados de percibir y diferencia de I.V.A.;

3.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 4 bultos con 280,00 KB, conteniendo medicamento para uso humano, antiepiléptico “Normatol, en cajas de 300 mg x 30, clasificado en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$52.438,28 y Cif US$54.488,04, detallada en Factura NºTC00002850, de fecha 22.07.2008, emitida por Pfizer Global Trading, de Irlanda, con 0% ad-valorem, al acogerse al ACE-24 Chile - Colombia;

4.- Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe señala que se presento a aforo físico la mercancía amparada por DIN 2460233904-8/01.08.2008, consistente en el medicamento antiepiléptico denominado “Normatol”, en capsulas, contenidos en 4 bultos con un peso de 280,00 Kb., al momento del aforo pudo determinar que el producto se denomina Normatol, pero en la revisión documental del despacho pudo verificar que el nombre del producto amparado en el Certificado de Origen ALADI N°0112285, es Neurotin, por lo tanto no correspondía al medicamento amparado en DIN, por ese motivo procedió a denegar origen. Agrega el funcionario, que el cargo fue emitido correctamente, conforme a los antecedentes tenidos a la vista al momento del aforo físico, en tanto, en la etapa de la reclamación, el Agente de Aduanas no proporciona ningún antecedente adicional, para evaluar la procedencia de la formulación del cargo;

5.- Que en resolución que recibe la causa a prueba, se requirió la efectividad que el producto denominado Normatol 300mgx30, señalado en DIN 2460233904-8 de fecha 01.08.2008, es coincidente con las mercancías amparadas por Certificado de Origen Aladi Colombia-Chile N°0112285 de fecha 25.07.2008, la que fue notificada por Oficio N°880, de fecha 21.09.2010;

6.- Que, en respuesta a lo solicitado, el recurrente solicita una prorroga al término probatorio de quince días, para efectos de entregar en debida forma los antecedentes requeridos, situación que fue acogida, y se autorizó una prórroga hasta el 23.10.2010, para efecto de rendir la prueba;

7.- Que, el recurrente en respuesta a la causa prueba, adjunta certificación extendida por la Sra. Carolina Yory, Directora Técnica del vendedor de la mercancía, donde señala que el producto denominado Neurontin en Colombia, se comercializa en Chile bajo la denominación Normatol, tratándose del mismo producto, además adjunta copia de los registros sanitarios, en los que consta que se trata del mismo principio activo;

8.- Que analizados los antecedentes presentados, y teniendo presente la opiniones vertidas, este Tribunal estima procedente confirmar el cargo formulado, por cuanto el documento que acredita el origen de la mercancía, consigna un producto distinto al indicado en el documento de internación;

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  :

1.- NO HA LUGAR a lo solicitado.

2.- CONFIRMASE la Denuncia N°176296, de fecha 02.02.2010, y el Cargo N°583, de fecha 16.02.2010, formulados a la Declaración de Ingreso Nº 2460233904-8, de fecha 01.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S.A.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.