Fallo de Segunda Instancia N° 096, de 15.03.2012

Reclamo N° 084 de 21.04.11, Aduana Metropolitana.
DI N N° 4250125325-6 de 15.11.2010
Resolución de  Primera Instancia N° 433 de 07.09.2011
Fecha de notificación 13.09.2011

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 1222 de 12.10.2011, del señor Juez Director Regional (S) Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia N° 433 de 07.09.2011;  

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos N°s 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas

Se resuelve:

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 433, DE 07.09.2011.

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Celis B., en representación de los Sres. EQUANT CHILE S.A., R.U.T. N° 96.725.490-8, por la que reclama el Cargo N° 500167, de fecha 15.02.2011, por la no aplicación de la Ley N° 20.269/2008, para las mercancías detalladas en la Declaración de Ingreso Nº 4250125325-6, de fecha 15.11.2010.

CONSIDERANDO:

1.- Que, se formuló la Denuncia N° 230620/2010, al verificar el fiscalizador en el aforo físico por corresponder la aplicación de la Ley N° 20.269/2008, para el total de la declaración de ingreso;

2.- Que, el recurrente señala que el cargo formulado producto de la denuncia N°230620 de 30.11.2010, fue cursada al establecerse en el aforo físico, que venían seis tarjetas electrónicas, que debieron haberse declarado y clasificado en un segundo ítem, por no ser parte del switch de comunicación, ítem 1 de la DIN;

3.- Que, el Despachador agrega, que con fecha 20.01.2011 se dio respuesta a Oficio N°1247, del Jefe del Subdepartamento de Investigaciones de la Aduana Metropolitana, quién solicitó antecedentes técnicos de dichas piezas, y conforme a información proporcionada por su cliente, junto con antecedentes aportados por su proveedor Cisco,  se concluyó que de las seis tarjetas importadas, cuatro de ellas Código WS X4908, por un valor Fob de US$6.580, forman parte del equipo y las otras dos por un valor US$3.390, corresponden a repuestos de los equipos, además indica que en el Fob de la declaración se encuentran las seis unidades declaradas, correspondiendo las dos unidades a repuestos dentro del 10% del Bien de Capital con un valor Cif de US$3.320,90, y conforme a lo dispuesto en la Ley 18634 las partes y piezas, repuestos y accesorios conexos, cuando se adquieran conjuntamente con los bienes de capital y se importen en un mismo documento de destinación aduanera, tratándose de bienes fabricados en el exterior, pueden importarse acogidos a esta ley, por lo expuesto, no habrían derechos dejados de percibir, solo que por falta de información no se habría hecho la apertura del segundo ítem por las dos unidades, por tanto, solicita dejar sin efecto el cargo antes citado;

4.- Que, el Fiscalizador señor Héctor Pavez B., en su Informe Nº 25 del 06.05.2011, señala que revisados los antecedentes en la etapa del aforo y del reclamo, hace presente que el Despachador apela la denuncia, haciendo mención que efectivamente vienen 6 tarjetas, de las cuales 4 forman parte del equipo y las otras 2 son consideradas como repuestos;

5.- Que, el funcionario también hace presente, que entre los nuevos antecedentes, se adjunta fotocopia de los dos equipos switch, donde el importador da a entender que los equipos venían desarmados con espacio para insertar las tarjetas cuestionadas, en tanto, cuando realizó el aforo de los equipos pudo observar que en el interior de las cajas, venían dos equipos Switch de comunicación, separados, completos y sellados, no tenían espacios abiertos como para incorporar estas tarjetas, por lo tanto, antes de realizar la denuncia, solicitó al Agente de Aduanas nuevos antecedentes respecto a la indicación del uso y destino de las tarjetas, los que no fueron entregados, razón por la cual, considera que la denuncia y el cargo, se encuentran emitidos conforme a la normativa vigente sobre la materia;

6.- Que, en resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, fue requerida la efectividad que las mercancías detalladas en ítem 1 de la DIN 4250125325-6, clasificadas en la partida 8517.6210 del arancel aduanero, corresponde a dos equipos Switch de comunicación, se solicita además acompañar Factura original con detalle de los equipos de comunicación y de las tarjetas electrónicas, y además se adjunte declaración jurada simple del importador para acogerse a lo dispuesto en la Ley N°20.269, la que fue notificada por Oficio N° 1006, de fecha 04.08.2011, la cual no fue contestada;

7.- Que, la Ley 20.269 permite la importación de bienes de capital sin pago de derechos ad-valorem, en la medida que, a su vez, cumplan las condiciones que para ellos determina la Ley Nº 18.634, sobre pago diferido de derechos de importación, requisitos que pueden resumirse en;

a) Que se trate de bienes de capital con un plazo de depreciación no inferior a tres años.

b) Que se trate de bienes de capital que tengan una participación directa o indirecta en el proceso productivo de bienes o servicios.

8.- Que, por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se está importando un bien de capital, que está sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

9.- Que, ante la falta de antecedentes por parte del recurrente, que pudieran desvirtuar el cargo formulado, es de opinión de este Tribunal no acceder a lo solicitado;

10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente,

R E S O L U C I O N:

1.- NO HA LUGAR a lo solicitado.

2.- CONFIRMASE el Cargo N°500167, de fecha 15.02.2011 y la Denuncia N°230.620 de 30.11.2010, formulados a la Declaración de Ingreso N° 4250125325-6, de fecha 15.11.2010, consignada a los Sres. EQUANT CHILE S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.