Fallo de Segunda Instancia N° 100, de 03.04.2009

RECLAMO JUICIO ROL 754, DE 12.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3040286624-8, DE 29.11.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 217, DE 19.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008.


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 1.561, de 06.10.2008, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficio Circular Nº 264, de 07.09.2005.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como medida para mejor resolver, y, en atención a que el recurrente omite especificar la clasificación arancelaria de las mercancías a nivel Nomenclatura NALADISA, necesaria para determinar la procedencia de la preferencia porcentual solicitada, y los antecedentes de base de la Declaración de Importación N° 3040286624-8, de 29.11.2007, no permiten establecer la exacta naturaleza de las mercancías amparadas por el referido documento de destinación, mediante resolución corriente a fs. treinta y uno (fs. 31), se requirió el envío de la información respectiva.

 

Que, según consta en antecedentes remitidos, fs. treinta y cinco a cuarenta y uno (fs. 35 a 41), el despacho ampara:

-    Item N° 1: brillo labial, cuya clasificación procede por la Partida 3304.1000 del Arancel Aduanero nacional y 3304.10.00 de la Nomenclatura NALADISA.

-    Itemes N° 2 y 3: esmalte para uñas, cuya clasificación procede por la Pda. 3304.3000 del Arancel Aduanero nacional y 3304.30.00 de la Nomenclatura NALADISA.

-    Item N° 4: Crema reparadora para contorno de ojos, cuya clasificación procede por la Pda. 3304.2000 del Arancel Aduanero nacional y 3304.20.00 de la Nomenclatura NALADISA.

-    Item N° 5: Crema hidratante para pies, cuya clasificación procede por la Pda. 3304.3000 del Arancel Aduanero nacional y 3304.30.00 de la Nomenclatura NALADISA.

 

Que, la errónea clasificación de la mercancía amparada por los ítemes N°s 4 y 5, amerita laformulación de Denuncia por infracción al Art. 174 del la Ordenanza de Aduanas. 


 Que, por otra parte, se puede observar que el Tribunal de Primera Instancia, junto con determinar la procedencia de la aplicación del régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR al despacho, ordena la devolución de los derechos involucrados.

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo, que dispone la aplicación de un régimen preferencial, es decir, se emite, por la Aduana respectiva, en cumplimiento de la sentencia de Segunda Instancia y a petición de parte, acorde lo instruido mediante Oficio Circular Nº 264, de 07.09.2005, de la D.N .A.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE : 

 

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen del Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR al despacho, afecto a una preferencia de un 100%.

2.-Clasifíquense las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Nº 3040286624-8, de 29.11.2007, como sigue:

-     Item N°1: Partida 3304.1000 Arancel Aduanero nacional y 3304.10.00 Nomenclatura NALADISA

-     Itemes N°s. 2 y 3: Partida 3304.3000 Arancel Aduanero nacional y 3304.30.00 Nomenclatura NALADISA

-      Item N°4: Pda. 3304.2000 Arancel Aduanero nacional y 3304.20.00 Nomenclatura NALADISA.

-     Item N°5: Pda. 3304.3000 Arancel Aduanero nacional y   3304.30.00 Nomenclatura NALADISA

3.- Formúlese Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, considerando la errónea clasificación de la mercancía amparada por los ítemes N 4 y 5.

4- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, corriente a fs. uno (fs. 1), previa solicitud del interesado.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 217, DE 19 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040286624-8 del 29.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 1.219,00KB, conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las partidas 3304.1000, 3304.3000 y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.154,63 Y Cif US$ 9.598,22, detalladas en Factura N° 0007-00007062, de fecha 27.11.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4.-Que la Fiscalizadora Sra. Sandra Gonzalez Parada, en su Informe S/N°, de fecha 02.01.2008, a fojas 19, señala que revisadas las características del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, es procedente acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 198985, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 28.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$575,90, al tipo de cambio de $494,85 por US$, resulta la suma de 284.984 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del  DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3040286624-8, del 29.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $284.984 (Doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.