Fallo de Segunda Instancia N° 100, de 03.04.2009
RECLAMO JUICIO ROL 754, DE 12.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3040286624-8, DE 29.11.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 217, DE 19.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 1.561, de 06.10.2008, de
CONSIDERANDO:
Que, como medida para mejor resolver, y, en atención a que el recurrente omite especificar la clasificación arancelaria de las mercancías a nivel Nomenclatura NALADISA, necesaria para determinar la procedencia de la preferencia porcentual solicitada, y los antecedentes de base de
Que, según consta en antecedentes remitidos, fs. treinta y cinco a cuarenta y uno (fs.
- Item N° 1: brillo labial, cuya clasificación procede por
- Itemes N° 2 y 3: esmalte para uñas, cuya clasificación procede por
- Item N° 4: Crema reparadora para contorno de ojos, cuya clasificación procede por
- Item N° 5: Crema hidratante para pies, cuya clasificación procede por
Que, la errónea clasificación de la mercancía amparada por los ítemes N°s 4 y 5, amerita laformulación de Denuncia por infracción al Art. 174 del
Que, por otra parte, se puede observar que el Tribunal de Primera Instancia, junto con determinar la procedencia de la aplicación del régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR al despacho, ordena la devolución de los derechos involucrados.
Que, la resolución que ordena la restitución de derechos en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE :
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen del Acuerdo de Complementación Económica Chile - MERCOSUR al despacho, afecto a una preferencia de un 100%.
2.-Clasifíquense las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Nº 3040286624-8, de 29.11.2007, como sigue:
- Item N°1: Partida 3304.1000 Arancel Aduanero nacional y 3304.10.00 Nomenclatura NALADISA
- Itemes N°s. 2 y 3: Partida 3304.3000 Arancel Aduanero nacional y 3304.30.00 Nomenclatura NALADISA
- Item N°4: Pda. 3304.2000 Arancel Aduanero nacional y 3304.20.00 Nomenclatura NALADISA.
- Item N°5: Pda. 3304.3000 Arancel Aduanero nacional y 3304.30.00 Nomenclatura NALADISA
3.- Formúlese Denuncia por infracción al Art. 174 de
4- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, corriente a fs. uno (fs. 1), previa solicitud del interesado.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 217, DE 19 MARZO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 1.219,00KB, conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las partidas 3304.1000, 3304.3000 y 3304.9910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.154,63 Y Cif US$ 9.598,22, detalladas en Factura N° 0007-00007062, de fecha 27.11.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.-Que
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 198985, emitido por
6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$575,90, al tipo de cambio de $494,85 por US$, resulta la suma de 284.984 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.- DEVUELVASE la suma de $284.984 (Doscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.