Fallo de Segunda Instancia Nº 112, de 24.06.2010

RECLAMO Nº 1402, DE 18.12.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3120117587-1, DE 29.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 217, DE 01.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.04.2009

VISTOS: 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 839, de 29.07.2009, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.         CONFÍRMASE el fallo de primera instancia.

2.         DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 217, DE 01.04.2009

VISTOS: 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres.           CONTENIDOS Y LICENCIAS S. A., R. U. T. Nº 76.662.200-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 entre Chile y Perú, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3120117587-1, de fecha 29.10.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 8 y siguiente, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Perú, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 51 bultos con 513,00 KB, conteniendo poleras para niños, clasificadas en la Partida 6109.1012 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 13.139,45 y Cif de US$ 14.245,93 detalladas en Facturas Nºs. 0001-000440 y 001-000442 de fecha 24.10.2008, emitidas por Representaciones Andorra S. A. C.;

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile - Perú, establecido mediante D.R.E. 1093 / 01.07.1998;

4.- Que el Fiscalizador señor Manuel Ibaceta G., en su Informe Nº 009 de 09.01.2009, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, en conformidad con el numeral 6, art. 3, anexo 3, procede aplicar la preferencia establecida  en el ACE 38, a 5.050 unidades de poleras para niños, amparadas por DIN Nº 3120117587-1 de fecha 29.10.2008;

5.- Que a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 19949, emitido por la Asociación de Exportadores de Lima Perú, que fue autorizado con fecha 18.11.2008, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado.

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 38 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 854,76, al tipo de cambio de $ 540,01 por US$, ascienden a la suma de 461.579 pesos a devolver a CONTENIDOS Y LICENCIAS S. A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia ; y

TENIENDO  PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120117587-1, de 29.10.2009, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. CONTENIDOS Y LICENCIAS S. A.  

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 38 entre Chile y Perú, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 461.579.-(Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.