Fallo de Segunda Instancia Nº 112, de 24.06.2010
RECLAMO Nº 1402, DE 18.12.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3120117587-1, DE 29.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 217, DE 01.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.04.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 839, de 29.07.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFÍRMASE el fallo de primera instancia.
2. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 217, DE 01.04.2009
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. CONTENIDOS Y LICENCIAS S. A., R. U. T. Nº 76.662.200-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 entre Chile y Perú, para
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 8 y siguiente, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Perú, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile - Perú, establecido mediante D.R.E. 1093 / 01.07.1998;
4.- Que el Fiscalizador señor Manuel Ibaceta G., en su Informe Nº 009 de 09.01.2009, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, en conformidad con el numeral 6, art. 3, anexo 3, procede aplicar la preferencia establecida en el ACE
5.- Que a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 19949, emitido por
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 38 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 854,76, al tipo de cambio de $ 540,01 por US$, ascienden a la suma de 461.579 pesos a devolver a CONTENIDOS Y LICENCIAS S. A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia ; y
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 38 entre Chile y Perú, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 461.579.-(Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.