Fallo de Segunda Instancia N° 115, de 15.03.2012

Reclamo N° 203 de  11.11.11,     Aduana Metropolitana
DI N° 1300018355-k de 21.09.11
Resolución de  Primera Instancia N° 517 de 07.12.2011
Fecha de notificación 13.12.2011

Vistos  y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 21 de 16.01.2012, del  señor Juez Director Regional (T y P) Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 517 de 07.12.2011;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- Confírmase el fallo de Primera Instancia.

2.- Devuélvase la suma de US$ 1.163,55 por concepto de derechos aduaneros del 6% advalorem pagados en exceso, correspondiente al ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 1300018355-k de 21.09.2011.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 517, DE 07.12.2011.

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Max E. Núñez B., en representación de los Sres. ERICSSON CHILE S.A., R.U.T. N° 91.162.000-6, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269, de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº 1300018355-K del 21.09.2011, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país clasifiquen como Bienes de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Decreto Hacienda N° 55 D.O. 03.09.2007;

2.- Que, la disposición anterior alcanza también a la importación de partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, siempre que se importen en un mismo documento de destinación aduanera y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dichos bienes;

3.- Que, el recurrente solicita aplicar el régimen de importación previsto en la Ley 20.269, para el ítem 1 de la DIN, que ampara dos unidades de Estación Base RBS 6102, equipos de transmisión de señal vía microondas, para telefonía celular, clasificados en la partida arancelaria 8517.6100, detallados en Factura N° 8100194901, de fecha 09.09.2011, emitida por Ericsson B, de Suecia;

4.- Que, por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas;

5.- Que, por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, de la Dirección Nacional de Aduanas, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación, una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

6.- Que, el Fiscalizador señor Guillermo Gutiérrez O., señala en su informe que analizados  los antecedentes tenidos a la vista, considera que la mercancía califica como bien de capital, por tanto, pueden acogerse a la Ley 20.269, procediendo la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso, que asciende a la suma de US$1.165,55;

7.- Que se acompaña declaración jurada, emitida por el señor Nicolás Brancoli, en representación de  ERICSSON CHILE S.A., de conformidad a las instrucciones impartidas por Oficios Nºs. 48159 / 2008 y 155 de 22 de mayo 2009;

8.- Que, las mercancías conforme a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con 0% ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso para el ítem 1 de la DIN, que corresponde a US$ 1.163,55, al tipo de cambio de $464,73 por US$, asciende a la suma de $ 540.737 a devolver a los Sres. ERICSON CHILE S.A.;

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- HA LUGAR a lo solicitado por el recurrente.

2.- MODIFIQUESE el aforo del ítem 1 de la Declaración de ingreso N° 1300018355-K del 21.09.2011, suscrita por el Agente de Aduanas señor Max Núñez B., en representación de los señores ERICSSON CHILE S.A.;

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.