Fallo de Segunda Instancia N° 117, de 28.03.2012

Reclamo N° 390  de  03.11.11, Aduana San Antonio.
DI N° 4030033256-2 de 26.08.11
Resolución de  Primera Instancia N° 004 de 10.01.2012
Fecha de notificación 11.01.2012

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 027 de 02.02.2012, del  señor Juez Administrador Aduana San Antonio; la Resolución de Primera Instancia N° 004 de 10.01.2012;

Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente, este Tribunal de Segunda Instancia ha determinado la procedencia de modificar el código arancelario declarado en el ítem 1 de la DIN 4030033256-2 de 26.08.2011, por lo cual,  de conformidad con lo señalado en la Resoluicón N° 3261 de fecha 22.06.2011, el despachador de aduana deberá presentar la correspondiente Solicitud de Modificación a Documento Aduanero,  SMDA. 

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.

2.- El Agente de Aduanas deberá presentar la correspondiente Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, SMDA, referida a la modificación del Código Arancelario señalado en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 4030033256-2 de 26.08.2011.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 04, DE 10.01.2012

VISTOS:

La reclamación Rol N° 390/03.11.2011, interpuesta  a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Giorgio Camaggi Papic  , quien , en representación de  “ Empresa de Transportes Compañía de Seguridad Chile Ltda. “ , impugna la clasificación arancelaria asignada en el ítem  de  la Declaración de Importación N° 4030033256-2/26.08.2011.-                                                                 

El Informe del Profesional  Sr. Carlos Vera  M. que rola a fojas  veinte (20).-                                     

CONSIDERANDO 

1.- QUE, mediante la Declaración de  Importación (Ctdo.  Antic. )  N° 4030033256-2 de fecha 26.08.2011,  se solicita a despacho dos unidades de Carrocería  vehículos especiales  blindado construidos sobre chassis  para coche de transporte de valores  de la partida 87.04. código arancel declarado 87079099, vehículos acogidos a régimen preferencial de importación  previsto en ACE N ° 35 suscrito entre Chile y Mercosur .-                                                                                                                               2.- QUE, el Despachador  reclama la clasificación asignada argumentando,

que conforme a lo datos  contenidos en la documentación base que le fue proporcionada por sus mandantes , la mercancías solicitada a despacho correspondía a carrocerías blindadas , construidas sobre chassis , destinadas al transporte de valores . La señaladas especies se clasificaron en la posición arancelaria  8707.9099 que comprende las carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.-

Añade a continuación ,- que una vez que arribó la carga , y solo cuando ésta se encontraba  en dependencias de su representada, se pudo observar  que en realidad se trataba de dos vehículo  blindados  para el transportes de valores , cuya clasificación  procede bajo la posición arancelaria 8704.2250.-    

Agrega el recurrente,- que las características efectivas de ambas unidades  sólo pudieron observarse al momento de efectuar  su desconsolidado  en las  dependencias  de su representada, al respecto importa señalar que la mercancía no resultó sorteada para examen físico, ocasión que hubiese  sido posible  advertir el error de la declaración.-   

3.- QUE, el funcionario Profesional de esta Administración señor   Carlos Vera Muñoz se pronuncia en no acceder a lo cambio de clasificación, por cuanto faltan antecedentes  para tener una convicción de lo solicitado 

4.-  QUE,  conviene señalar que los vehículos de la importación, no fueron seleccionados para realizarles aforo físico,  actuación que permite al Servicio de Aduanas, comprobar la clasificación  de las mercancías su evaluación, la determinación de origen y los demás datos necesarios para fines estadísticos, conforme se establece el artículo 84 inc. quinto de la Ordenanza de Aduanas.-   

5.- QUE, en respuesta a la Causa Prueba el despachador reclamante aporta Acta de Inspección  Ocular de fecha 28.12.2011, que rola a fojas. 36,

Extendida por la Notario Público Sra, María Soledad Santos, titular de la Séptima  Notaría  de Santiago, en la que certifica  haber tenido a la vista  los vehículos  materia de este reclamo, agregando que los chassis N°s. 9532252RXBR118630 y N° 953225R3BR115648, corresponden  a los  vehículos que  se encuentran insertos  en la Declaración de Ingreso  N° 4030033256-2 de fecha 10/09/2011.-      

6.- QUE, se adjunta además un set de ocho fotografías (fjs 37/39), certificadas por la Ministra de Fe  señalada en el numeral anterior,  con la imágenes de los vehículos de la presente controversia, que  permite a este Tribunal apreciar  que éstos se encuentran en la categoría  de Coches Blindados  para el transportes de valores.-

7.-QUE, la partida 87.04  del Arancel Aduanero, engloba  “VEHICULOS AUTOMOVILES  PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS:

8704.22  -- De peso  total con  carga máxima superior a 5 t pero inferior  o igual a 20 t.

8704.2250  --- Coches Blindados  para el transporte de valores                                                               

8.- QUE, vistos estos  antecedentes,  este Tribunal accede a la pretensión del reclamante en cuanto a cambiar la clasificación arancelaria asignada en la declaración de  Ingreso.-                                                             

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

1.- MODIFIQUESE. el Código arancelario de las mercancías indicada en el Ítem 1 de la Declaración de  Importación (Ctdo.Antic.) N°  4030033256-2 de fecha 26.08.2011, suscrita por el Despachador de Aduanas Sr. Giorgio Camaggi Papic   , debiendo quedar   de la siguiente manera:       

DICE: 8707.9099       DEBE DECIR  : 8704.2250

3.-  ELEVENSE, estos antecedentes  en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas .-

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE-