Fallo de Segunda Instancia N° 119, de 03.04.2009
RECLAMO N° 04, DE 10.07.2007, DIRECCION REGIONAL ADUANA ANTOFAGASTA.
CARGO N° 000.033 DE 23.04.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1006, DE 31.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 03.09.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1094, de fecha 14.09.2007, del Juez Director Regional de Aduana Antofagasta y Apelación interpuesta por el Agente de Aduanas señor Jaime Sierralta C.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador reconoce en la apelación presentada, que los días 21,22 y 23 de marzo del 2007, AES GENER S.A. ingresó al país energía eléctrica, sin un documento de destinación aduanera, por una descoordinación y error involuntario por parte de las personas encargadas de llevar los controles de ingreso, situación que el Agente de Aduanas mediante carta N° AGAD.0971/2007, de 11.04.2007 puso en conocimiento del Servicio y solicitó regularizar la situación.
Que, al respecto, Aduana de Antofagasta regularizó la situación formulando el cargo N° 000.033 con fecha 23.04.2007, por la suma de US$ 102.704,23, correspondientes a US$ 24.262, 64 por concepto de derechos ad valórem y US$ 81.441,59 por IVA.
Que, según establece el artículo 94 de
Que, en efecto, tal como lo reconoce el Agente de Aduanas, en el momento en que la mercancía ingresó al país no contaba con documento de destinación aduanera de trámite anticipado, porque no tenía factura ni el respectivo Certificado de Origen, toda vez que el Certificado de Origen N° 175891, de 19.12.2006 era por una cantidad de 220.000 MWh y se cumplió con los 3.137,77 del total de 5.527,44 MWh, que ingresaron el 31.03.07, por lo tanto no alcanzaron a quedar incluidos 2.389,67 MWh. En cuanto al Certificado de Origen N° 178517, de 30.01.2007 era por una cantidad de 220.000 NWh y se cumplió por el total de 220.000 MWh.
Que, en consecuencia quedaron sin certificado de Origen la electricidad correspondiente a : 2.389,67 MWh, 6.429,51 MWh y 3.529, 98 Mwh y como no contaban con una declaración de ingreso trámite anticipado, no era posible aplicar el régimen preferencial que señala el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile MERCOSUR, para eximirla del pago de derechos.
Que la mercancía es de flujo continuo, debe contar con los documentos necesarios para confeccionar
Que, existiendo un cargo formulado, de conformidad al artículo 94 de
Que, la declaración precedentemente citada, fue aceptada a trámite por
Que, además de lo anterior, los hechos denunciados tipificaban el delito aduanero de contrabando establecido en el artículo 168 de
Que, por consiguiente, debe dejarse sin efecto el cargo formulado y elevarse los antecedentes a conocimiento del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Revócase el fallo de primera instancia.
2.- Déjese sin efecto el cargo N° 000.033, de 23.04.2007, de Aduana de Antofagasta.
3.- Aplíquese la infracción del artículo 176 letra a) de
4.- Elévense los antecedentes al Departamento Fiscalización Agentes Especiales de esta Dirección Nacional.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1006, DE 31 AGOSTO 2007
VISTOS:
El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor JAIME SIERRALTA C., domiciliado en Av. Providencia N° 2633, Piso 10, Of. 1003 Edificio Form, Providencia Santiago, en representación de los señores AES GENER S.A., Rut 94.272.000-9, mediante el cual reclama la formulación y liquidación del Cargo N° 000.033, de fecha 23.04.2007, y que rola a fs. 1 y siguientes del expediente.
El Informe N° 313, de fecha 01.08.2007, del fiscalizador de esta Aduana señor Daniel Soto Ritter, que rola a fojas
La recepción de
La recepción de solicitud carta AGAD.1974/2007, por medio de la cual el señor Agente de Aduanas solicita una prórroga para presentar la información y documentación solicitada en
La resolución que otorga un término probatorio especial y para el solo efecto de rendir prueba documental requerida.
La respuesta del señor Agente de Aduanas por medio de la cual rinde Prueba y que rola a fojas
Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas Sr. JAIME SIERRALTA C., en representación de AES GENER S.A., reclama la formulación del Cargo N° 000.033, de fecha 23.04.2007., argumentando para ello que mediante carta AGAD.0971/2007, se informó respecto de ingreso de mercancías , poniendo de esta manera todos los antecedentes ante el Servicio de Aduanas y además solicitando regularizar a la brevedad posible la situación acontecida con el ingreso al país de 12.349,16 MWh de Energía Eléctrica por un valor CIF de US$ 404.377,29, que no tenía Declaración de Ingreso aprobada, debido a una descoordinación y a un error involuntario por parte de quienes deben llevar los controles del flujo de
Que, además el Despachador indica, que una vez detectada la anomalía auto denunciada, los Sres. AES GENER S.A., efectuaron una revisión e investigación para poder determinar el motivo principal que los llevó a incurrir en la falta denunciada, concluyendo que esto se debió principalmente a la demora en la emisión de los documentos y a su posterior envío a Chile, por parte de su proveedor en Argentina, Sres. TERMOANDES S.A., ya que con fecha 21.03.2007 se emitieron los documentos que permitían respaldar esta importación, entre los que se destacan
Que, el Agente de Aduanas destaca la voluntad de los Sres. AES GENER S.A., que mediante Resolución Exenta N° 700, de fecha 24.05.2007, emitida por el Sr. Asesor Jurídico de
Que, traspasados los antecedentes al fiscalizador señor Daniel Soto Ritter, éste mediante Informe N° 313, de fecha 01.08.2007 y agregado a fojas
Que, además el fiscalizador informante realiza una reseña completa de la normativa vigente para este tipo de mercancías citando como los puntos más importantes en las consideraciones de derecho, los siguientes:
a) Que, por tratarse de una mercancía de flujo continuo, el tipo de destinación Aduanera a exigir es
b) Que, para la presentación de la declaración mencionada en el párrafo anterior se necesita disponer en forma previa de la factura comercial y demás documentos necesarios.
c) Que, toda mercancía que sea retirada de recintos de depósito Aduanero debe tener el previo pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten su importación.
El Fiscalizador informante, además indica que la autodenuncia que cita el Despachador, no hace otra cosa que reconocer que efectivamente hubo un ingreso de mercancía al país sin contar este con una Declaración de Ingreso tramitada y además tal como el lo señala a la fecha del ingreso de Electricidad por un total de 12.349,16 MWh, no se contaba con un Certificado de Origen, ni otro documento que amparara este ingreso. Por otro lado el señor Agente de Aduanas, mediante
Que por todo lo anteriormente señalado el fiscalizador informante reitera en todos sus términos la emisión del cargo señalado anteriormente, citando además que este ingreso ilegal fue reconocido por el importador y el Agente de Aduanas, ofertando finalmente, el pago para la renuncia de
Que finalmente este Tribunal cita las siguientes consideraciones para pronunciar su fallo:
a) Que, de acuerdo a los documentos aportados en el expediente existe un ingreso al país de Energía Eléctrica sin un documento de destinación Aduanera que respalde dicho ingreso.
b) Que, el señor Despachador de Aduana en representación de su mandante si bien informó del hecho mencionado en el párrafo anterior al Servicio de Aduanas, pretende cubrir el ingreso de Electricidad de los días 21, 22 y 23.03.2007 con la tramitación de
c) Que, puesto en conocimiento los hechos narrados en el párrafo anterior, y además que el propio Despachador de Aduana en su carta AGAD.1703/2007, confirma que el ingreso al país de la mercancía en cuestión, se realizó sin contar con una Declaración de Ingreso aprobada por lo tanto,
d) Que por otro lado, el Artículo 2' de
Que, por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye finalmente, en confirmar el Cargo N° 000.033, de fecha 23.04.2007, emitido por el ingreso al país y consumo de Energía Eléctrica sin el correspondiente pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, puesto que no existía al momento del ingreso de la mencionada Electricidad, Destinación Aduanera, Factura, Certificado de Origen, ni otro documento de respaldo, esto último reafirma con mayor fuerza el cargo emitido, conforme al Artículo 94 de
Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confieren los artículos 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1°- CONFIRMESE el Cargo N° 000.033, de fecha 23.04.2007.
2°.-NOTIFIQUESE al reclamante por
3°- ELEVENSE estos autos al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, en consulta, sino se dedujere recurso de apelación en contra de la presente sentencia.
ANOTESE, COMUNIQUESE , NOTIFIQUESE Y OFICIESE.