Fallo de Segunda Instancia N° 120, de 03.04.2009
RECLAMO JUICIO ROL 254, DE 27.08.2008. ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3210170643-4, DE 25.07.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 289, DE 06.10.2008.
FECHA NOTIFICACION: 07.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 285, de 20.10.2008, de
CONSIDERANDO:
Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. veintiseis (fs. 26), se requirió la remisión de una Declaración Jurada Simple del importador, según formato adjunto a Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008 del Subdepartamento de Procesos Aduaneros, D.N.A., por cada una de las mercancías susceptibles de calificarse como bien de capital.
Que, atendidas dichas Declaraciones, fs treinta y dos a treinta y siete (fs.
Que, dicha circunstancia, amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. dieciocho y diecinueve (fs. 18 y 19), junto con establecer la procedencia de modificar la liquidación efectuada, ordena restituir los derechos cancelados.
Que, la resolución que ordena la restitución de derechos en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de
Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de practicar una nueva liquidación de gravámenes en Declaración de Ingreso Importación N 3210170643-4, de 25.07.2008, por aplicación del Art. 3 de
2.- Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de
3.- Cúmplase con lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 289, DE 6 OCTUBRE 2008
VISTOS:
La reclamación Rol N°. 254 de fecha 27.08.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Cristian Pizarro G., quien, en representación de INTERNT. MACHINE AGENCY S.A., reclama aplicación de
El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas veinte (20).
El Art. 3 Ley 20269 D.O. 27.06.2008.
CONSIDERANDO:
1.-Que, al amparo de declaración de Ingreso N° 3210170643-4, se interna:
- SEIS (6) CARGADORES FRONTALES M/XCM, AÑO DE FABRICACION 2008, Capacidad de Levante 3000KGPBV, Código Arancelario 8429.5110.
Valor Fob US$ 167.358,96 Y Cif US$ 188.220,00, Régimen de Importación TLC.CHCHI, afecto a 4.20% advalorem, pago correspondiente a US$ 7.905,24.
2.-Que, el recurrente en su presentación expone que
3.-Que, los Cargadores Frontales, su clasificación procede en la posición establecida en
4.-Que,
5.-Que, los Cargadores Frontales de la importación, se encuentra amparado por Declaración de Ingreso N° 3210170643-4 fecha de aceptación 25.07.2008, cuyos derechos aduaneros cancelados de US$ 7.905,24 corresponde al 4.20% advalorem establecido en el Tratado Chile China, monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art.3° Ley 20269/27.06.2008, ergo por los antecedentes anteriores, este Tribunal determina que procede la devolución al importador.
6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes,
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA :
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en
2.-RESTITUYASE al importador INTERNATIONAL MACHINE AGENCY S.A., RUT. N° 76.421.670-9, con domicilio en Américo Vespucio Norte N° 1397 Quilicura Santiago, los derechos de aduanas, cancelados en exceso correspondiente a US$ 7.905,24 (siete mil novecientos cinco, veinticuatro centavos US$).
3.- ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.