Fallo de Segunda Instancia N° 122, de 03.04.2009

RECLAMO  ROL Nº  264, DE 01.10.2008. ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. Nº  3820196036-0, DE FECHA  13.08.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 327, DE 28.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.10.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 321, de 17.11.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 327, de 28.10.2008, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 14 (catorce) y fs. 15 (quince), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese. 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 327, DE 28 OCTUBRE 2008

VISTOS:

La presentación Rol N° 264/01.10.2008, interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Rossi Soffia, quien, en representación de GARMENDIA MACUS S.A,. solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile- India, para las mercancías amparadas en de la Declaración de Ingreso / N°  3820196036-0 de fecha 13.08.2008 , de esta Aduana.-

El Certificado de Origen N0 1CA 00020206 AAP Chile-India , en su versión original a fojas catorce (14) y quince (15). -                             

La Factura Comercial N°  DT 28.05.2008 extendida por Industrial Safety Products PVT. Ltd. a fojas nueve (9). -

El Informe del Fiscalizador Luis Quiñones Méndez. a fojas veintiún (21).-

 

CONSIDERANDO :

 

!.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso N°3820196036-0/2008, se internan;

80.000 PRS DE GUANTES DE CUERO PARA EL TRABAJO DE CABRITILLA DE USO SEGURIDAD INDUSTRIAL, Código Arancelario 42032900, País de origen y adquisición India, solicitadas con Régimen de Importación General afectas al 6% en Derechos Ad-Valorem ascendente a US$ 6.751,40, con Valor FOB  US$ 106,200,00 Y CIT US$112.523,37.-

2.-QUE, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre la Republica de Chile y la Republica de la India argumentando que la Declaración de Ingreso fue tramitada con fecha 13.08.2008, siendo aceptada a tramite sin ninguna observación, el importador Ie ha hecho llegar original de! certificado de Origen N° 000202006, de fecha 25.07.2008, confeccionado correctamente, amparando la totalidad de la mercancía de la declaración, que el Acuerdo de Alcance Parcial Chile India indica el pago de derechos para la partida arancelaria 42.32900 de un 4,8  y 19 de IVA,-

Solicitando finalmente la aclaración de los valores en la Declaración y la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

3.- QUE, rola a fojas catorce (14) y quince (15) en su versión original, el Certificado de Origen N °  000202006 del Acuerdo del Alcance Parcial Chile - India  extendido con fecha 25 de Julio 2008, por Export Inspection Council GOVT of India, certificando que las mercancía que trata la importación son originarias .-

4.- QUE, el funcionario señor LUIS Quiñónez Méndez en su Informe S/N a fojas veintiún (21), señala que verificado los antecedentes correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 20%.

5.- QUE, los productos que trata la Importación "GUANTES PARA EL TRABAJO DE CABRILLA PARA SEGURIDAD INDUSTRIAL .-

Código del Arancel Aduanero 42032900 originarios de India, se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP- INDIA , con Ad-Valorem de 4,8, este Tribunal concuerda con el Informe del Fiscalizador motivo por el cual se accede a la pretensión del recurrente; modificando los valores en la declaración y restituyendo los montos cancelados en exceso .-

 

6.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N°  01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-

 

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 814/99 y el Art. 17 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

1.- APLIQUESE la Preferencia Arancelaria del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India del 20% para los Guantes de Cuero de uso Industrial , descritos en los Ítem 1 y 2 de la Declaración de Ingreso N°  3820196036-0 de fecha 13.08.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas, señor Carlos Rossi Soffia ,-.-

2.- PRACTIQUESE, una nueva .liquidación de los gravámenes en la Declaración señalada , y procédase a la devolución de los derechos ad-valorem cancelados en exceso, al Importador " GARMENDIA MACUS S.A...'", RUT 96.889.950-3.pagados con fecha 14.08.2008.-

 

3.- ELEVENSE , estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.-

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE