Fallo de Segunda Instancia N° 122, de 03.04.2009
RECLAMO ROL Nº 264, DE 01.10.2008. ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3820196036-0, DE FECHA 13.08.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 327, DE 28.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.10.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 321, de 17.11.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 327, de 28.10.2008, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 14 (catorce) y fs. 15 (quince), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 327, DE 28 OCTUBRE 2008
VISTOS:
La presentación Rol N° 264/01.10.2008, interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Rossi Soffia, quien, en representación de GARMENDIA MACUS S.A,. solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile- India, para las mercancías amparadas en de la Declaración de Ingreso / N° 3820196036-0 de fecha 13.08.2008 , de esta Aduana.-
El Certificado de Origen N0 1CA 00020206 AAP Chile-India , en su versión original a fojas catorce (14) y quince (15). -
La Factura Comercial N° DT 28.05.2008 extendida por Industrial Safety Products PVT. Ltd. a fojas nueve (9). -
El Informe del Fiscalizador Luis Quiñones Méndez. a fojas veintiún (21).-
CONSIDERANDO :
!.- QUE, mediante
80.000 PRS DE GUANTES DE CUERO PARA EL TRABAJO DE CABRITILLA DE USO SEGURIDAD INDUSTRIAL, Código Arancelario 42032900, País de origen y adquisición India, solicitadas con Régimen de Importación General afectas al 6% en Derechos Ad-Valorem ascendente a US$ 6.751,40, con Valor FOB US$ 106,200,00 Y CIT US$112.523,37.-
2.-QUE, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre
Solicitando finalmente la aclaración de los valores en
3.- QUE, rola a fojas catorce (14) y quince (15) en su versión original, el Certificado de Origen N ° 000202006 del Acuerdo del Alcance Parcial Chile - India extendido con fecha 25 de Julio 2008, por Export Inspection Council GOVT of India, certificando que las mercancía que trata la importación son originarias .-
4.- QUE, el funcionario señor LUIS Quiñónez Méndez en su Informe S/N a fojas veintiún (21), señala que verificado los antecedentes correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 20%.
5.- QUE, los productos que trata
Código del Arancel Aduanero 42032900 originarios de India, se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP- INDIA , con Ad-Valorem de 4,8, este Tribunal concuerda con el Informe del Fiscalizador motivo por el cual se accede a la pretensión del recurrente; modificando los valores en la declaración y restituyendo los montos cancelados en exceso .-
6.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCION
1.- APLIQUESE
2.- PRACTIQUESE, una nueva .liquidación de los gravámenes en
3.- ELEVENSE , estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE